Amparo de vecinos de Orán contra el COE Salta

08/10/2020 | Revista Norte

AMPARO COLECTIVO

La medida judicial fue interpuesta para que se haga cesar la restricción de ingreso a la ciudad de Salta por considerar que vulnera la libertad de tránsito consagrada en la Constitución.

El Doctor Domingo Sabag junto a vecinos de la ciudad de Orán presentaron un Amparo Colectivo «contra del COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA de la Provincia de Salta y/o quien resulte responsable, con domicilio en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia en el Grand Bourg de la ciudad de Salta, solicitando que oportunamente haga cesar la restricción de ingreso a la ciudad de Salta por considerar que vulnera la libertad de de tránsito consagrada en Artículo 27 de la Constitución Provincial que dispone: “ DERECHO DE TRANSITO. Todos los habitantes que se encuentren legalmente en el territorio de la Nación tienen el derecho de entrar, permanecer, transitar y salir de la Provincia, llevando sus bienes y sin perjuicio del derecho de terceros” resolviendo que todos los habitantes del Departamento Oran puedan hacer uso de este derecho sin restricciones, condicionamiento o tramite alguno (salvo claro está que con acreditación de identidad y algunos requisitos que expresaremos infra)».

Las medidas de Aislamiento y prohibiciones impuestas por el gobierno de la provincia vienen siendo muy cuestionadas por injustas. En este sentido, la medida interpuesta lo refiere: «venimos a interponer esta acción por entender que se encuentra gravemente cercenado nuestro derecho de transitar dentro de la Provincia de Salta», expresa el escrito y detalla: «por cuanto, por disposiciones sanitarias, el COE Provincial ha tomado medidas que a los habitantes de Oran, Departamento, nos impide, restringue, limita el acceso a la ciudad de Salta con controles que requieren el cumplimiento de innumerables requisitos y aún teniéndolos se nos niega el acceso o retarda el mismo por varias horas en espera en la ruta por el solo hecho de provenir de Oran». «A tal grado de degradación se nos ha llevado que hasta enfermos (oncológicos y de otras patologías) que debían trasladarse a la ciudad de Salta a realizar tratamientos y/o estudios fueron sometidos a este atropello; personal de Bomberos Voluntarios de Oran que fueron a buscar oxígeno a Salta les fue denegado el acceso; personas que fueron a donar plasma (ya superada la infección) fueron también demorados por varias horas en el acceso a la ciudad pese a llevar los comprobantes respectivos; remiseros tienen que pasar por trámites burocráticos y hasta impedimentos de acceso».

En el texto se señalan las contradicciones con que se manejan. «Salta ciudad, junto a los Dptos. De Oran, Guemes y San Martín se encuentran en situación de Aislamiento Social y Preventivo, es decir en idénticas situaciones sanitarias. Ninguno de ellos en la de Distanciamiento Social Preventivo. Tras una nueva reunión del Comité Operativo de Emergencia se resolvió la aplicación de nuevas medidas para estos Departamentos que incluyen: apertura de comercios gastronómicos y otros; comercios en general, galerías; los grupos familiares primarios pueden concurrir a locales gastronómicos más respecto de la circulación y/o traslado dentro de la Provincia nada se ha dicho».

Tambien advierten que «el Ministro de Salud, Dr. Juan José Esteban en reciente entrevista, manifestó ante la vigencia de nuevas medidas para los departamentos Capital, San Martín, Orán, La Caldera y General Güemes (…)  y consideró que estos 14 días de aislamiento lograron mejorar la curva de contagios en departamentos como Capital, San Martín y Orán (…) En este sentido, puntualizó que la duplicación de casos positivos de coronavirus en estas jurisdicciones ha presentado una importante reducción, es decir, que la transmisión del virus se ha frenado significativamente. En este día, pedimos a la comunidad que acompañe la decisión del Gobierno de flexibilizar nuevas actividades, como la gastronomía y el comercio, medida que busca el equilibrio económico y sanitario, afirmó el funcionario». «Estas declaraciones nos confirman que la transmisión de esta enfermedad puede evitarse tomando medidas higiénico-sanitarias y sociales por supuesto como el lavado de manos, uso de tapabocas y alcohol en gel, fundamentalmente el distanciamiento social. El virus, y repetimos lo que dicen todos los medios, no ingresa por la piel sino por la boca, fosa nasal y hasta por las vías oculares siempre que si tomamos un elementos que contenga el virus llevamos las manos hacia esos órganos. La higiene personal también tiene que ver y mucho. Y estas medidas, que nos parecen acorde a la situación sanitaria, pueden ser cumplidas por cualquier ciudadano, responsable, tanto en nuestro Departamento, como en la Capital de Provincia, motivo más que suficiente para no encontrar sentido al impedimento de ingreso».

Visto de esta manera el amparo plantea que «se están violando los derechos a la libertad de tránsito interprovincial; libertad física o de locomoción; derecho de propiedad; de comerciar, ejercer industria lícita y de libertad económica; derecho de trabajar y a la igualdad».

La exigencia de un PCR para ingresar a la ciudad capital no es razonable. «La “normativa” del COE exige para ingresar a Salta –se encuentra en la pagina web del mismo– presentar diagnóstico por PCR de Sars-Cov2 obtenido dentro de las 72 horas previas e informar el domicilio donde se hará el aislamiento obligatorio de 14 días, mas la declaración jurada de ingreso de particulares donde se podrá seleccionar la fecha disponible de ingreso». Una larga explicación científica fue expuesta sobre los métodos de análisis para detectar la enfermedad, lo que permite concluir que un laboratorio puede dar negativo pero al momento de ingresar una persona puede, sin embargo, haber contraído el virus: «si una persona viaja a Salta con un PCR hecho dos días antes de su viaje el resultado dará negativo pero pudo contagiarse a los dos días de habérselo hecho, por lo que no hay garantía alguna de que quien ingrese a la ciudad de Salta no es portador del virus (con este estudio)», especifica la presentación. «Sumado a ello hay que agregarle el costo de este estudio. En este sentido entendemos que esta exigencia, amén de onerosa, no es razonable pues como lo explicamos existen situaciones que no determinan con seguridad la existencia de un contagio». «En definitiva es mas efectivo controlar la temperatura al ingreso a la ciudad, y la desinfección de manos y vehículos que requerir un PCR».

La presentación es un Amparo Colectivo, por el cual un particular lesionado puede accionar ante una situación que afecte a toda una comunidad; y por tanto la decisión beneficiará también a los afectados, hayan o no participado en el amparo.-

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