Ampliaron nómina de exceptuados del aislamiento social

21/03/2020 | Revista Norte

CORONAVIRUS. CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES EXCEPTUADAS 

El gobierno nacional incorporó otras actividades y servicios a la nómina de los declarados «esenciales» que quedan «exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio».

Lo dispuesto ayer por el presidente Alberto Fernández en un decreto de necesidad y urgencia que busca «intensificar los controles» para poder mitigar las posibilidades de contagio de coronavirus entre la población.

La resolución

Ayer, el presidente Alberto Fernández enumeró las actividades y servicios considerados «esenciales», que constituyen excepciones para la norma, luego reflejados en el DNU 297, pero «la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimento de la presente medida», hizo que hoy se agreguen otras adicionales.

«La realidad de las primeras horas de aislamiento social, preventivo y obligatorio han demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales a fin de mitigar los efectos ocasionadas por las medidas tomadas», dice la resolución administrativa 429/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, que agregó diez excepciones a la prohibición de circular, entre las que figuran «los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas», aunque solo con «servicios de reparto domiciliario».

La resolución lleva la firma del ministro de Salud, Ginés González García y el Jefe de Gabinete Santiago Cafiero, en su carácter de coordinador de la «Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional».

CASAS DE COMIDA

La resolución agrega para el caso de las casas de comida que «podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria» y, «en ningún caso, podrán brindar servicios con atención al público en forma personal».

INDUSTRIAS 

«Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias», previa autorización solicitada a la las Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa», pero con la condición de reducir «al mínimo su actividad y dotación de personal.

BIOCOMBUSTIBLES, CENTRALES NUCLEARES, ALGUNOS HOTELES 

Se agrega la «producción y distribución de biocombustibles», «operación de centrales nucleares», los «hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria», que deberán también «garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas» en sus instalaciones antes del dictado del «aislamiento social, preventivo y obligatorio».

FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES, PERSONAL DE LA CNV

También están abarcados la «dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones», las «autoridades de la Comisión Nacional de Valores», que «podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario».

AEROPUERTOS, GARAGES Y ESTACIONAMIENTOS, CURTIEMBRES, PROTECCION AMBIENTAL MINERA

Se incluye asimismo la «operación de aeropuertos, operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas», «sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera’, y «curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica’.

En todos los casos, marca el DNU, «los desplazamientos de las personas alcanzadas» por estas excepciones «deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales».

MINISTROS DE CULTOS

También se permitirá la circulación de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20″.

ESPECIFICACIONES SOBRE INDUSTRIAS DE ALIMENTACIÓN

Asimismo se aclara que en el inciso 12 del artículo 6° del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a «las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios».

Este decreto se dicta en el marco del DNU número 260 publicado el 12 de marzo de este año, que amplía por un año la emergencia pública en materia sanitaria, tras haber declarado la Organización Mundial de la Salud pandemia al coronavirus, y el DNU 297 del 19 de marzo que dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Estas nuevas actividades se suman a las ya exceptuadas en el decreto y que son:

 

Imagen: Reuters

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