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HABÍA 7 JUECES DE CORTE Y AHORA HABRÁ 9
La Cámara de Senadores aprobó el proyecto de ley del gobernador Sáenz para agrandar la Corte de Justicia nombrando a dos jueces más de los que estaba permitido.
Los Senadores provinciales adelantaron la sesión que estaba prevista para la semana próxima y en extraordinaria votaron a favor de agrandar la corte de Justicia de Salta de 7 miembros a 9, lo que le permitirá al gobernador Gustavo Sáenz proponer a dos Jueces más.
Con 15 senadores a favor y solo 4 en contra, aprobaron el proyecto enviado por el Gobernador y que el pasado martes 11 ya había sido aprobado en Diputados en una candente sesión.
Queda la promulgación del Gobernador, que se da por hecho siendo éste su proyecto, y la posterior reglamentación también por parte del Ejecutivo.
La letra del Proyecto enviado por Sáenz para ampliar la Corte:
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 32 de la Ley N° 5.642, modificada por la Ley N° 7.515, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 32.- Composición. Salas. Quórum. Integración. La Corte de Justicia estará compuesta por un mínimo de siete miembros y máximo de nueve miembros, los que podrán actuar divididos en Salas.
La Corte de Justicia podrá dictar las resoluciones de su competencia si contare con un número de votos concordantes que representen más del cincuenta por ciento (50%) del total de sus miembros.
Las cuestiones serán formuladas previamente y los Ministros de la Corte emitirán sus votos sobre cada una de las mismas, cualquiera haya sido el voto dado sobre las otras. El voto será fundado, pudiendo adherir a otro emitido. Si hubiere unanimidad, la redacción de la sentencia podrá ser impersonal.
En caso de disidencia, vacancia, ausencia o excusación, recusación u otro impedimento de algunos de los Ministros de la Corte, será reemplazado en el siguiente orden, por sorteo eliminatorio:
1°) Por los vocales de las Cámaras de Apelaciones del Fuero que correspondan.
2°) Por los vocales de los Tribunales de única instancia.
3°) Por los Jueces de Primera Instancia del fuero afín, que reúnan los requisitos para ser Ministro de la Corte de Justicia.
4°) Por conjueces.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Firmado: Dr. Gustavo Adolfo Ruberto Sáenz, Gobernador de la provincia de Salta; y Dr. José Matías Posadas, Secretario General de la Gobernación de la provincia de Salta.