Bajan la pena al condenado por matar a un testigo clave del caso de las Francesas

15/08/2017 | Revista Norte

SALTA.

Lo dio a conocer ayer oficialmente la Justicia de Salta. Néstor Fernando Rueda fue condenado por el crímen de Luis Sarmiento, a quien se consideraba un testigo clave en los femicidios de las turistas francesas asesinadas en Salta.

REVISTA NORTE

Néstor Rueda estaba condenado a 14 años de prisión y los jueces de la Sala I del Tribunal de Impugnación de Salta ordenaron reducirla a 10 años, con fallo dividido.

Rueda fue condenado por homicidio simple en perjuicio de Luis Sarmiento. El hecho había ocurrido el 6 de marzo del 2013, en la localidad de San Lorenzo.
Rueda y Sarmineto habían protagonizado una disputa por la que el homicida hirió de una cuchillada en el tórax provocándo la muerte de quien se consideraba un testigo clave en el juicio por el doble femicidio de Cassandra Bouvier y Houria Moumni.


El Comunicado:

Diez años de prisión a Néstor Fernando Rueda por el homicidi de Luis Sarmiento

Los jueces de la Sala I del Tribunal de Impugnación hicieron lugar de manera parcial al recurso de casación que interpuso la defensa de Néstor Fernando Rueda, y ordenaron reducir la pena a diez años de prisión efectiva por el delito de homicidio simple.

En disidencia votó el juez Luciano Martini, quien votó por declarar la inconstitucionalidad del artículo 488, inciso “e” del Código Procesal Penal que ordena la nulidad de las sentencias cuando se aplicara una pena mayor a la solicitada por el Fiscal o la querella, salvo que se produzca un cambio de calificación. Además, el juez disidente votó por no hacer lugar al recurso de casación y confirmar la pena de catorce años de prisión que le impuso la Sala I del Tribunal de Juicio.

A lo largo de la sentencia, los jueces de juicio se habían basado en que se encontraban habilitados para imponer una pena mayor a la propuesta por el fiscal, ante la actuación del querellante, que había pedido prisión perpetua.

En cuanto a lo dispuesto por los jueces de alzada, se tuvo en cuenta que la imposición de una pena superior a la solicitada por el órgano acusador, implica una violación al debido proceso y a la defensa en juicio.

Expusieron que el juez debe mantenerse en su posición de tercero imparcial, lo que permite que el proceso no se convierta en un procedimiento ofensivo donde el juez se convierte en enemigo del acusado.

Atento a lo resuelto, y ante la naturaleza de la acción que desplegó Rueda al momento del hecho, el medio que utilizó y el daño efectuado, sumado a sus circunstancias personales, estimó pertinente la imposición de la pena restrictiva de diez años de prisión efectiva, rechazando el mínimo de la pena que solicitó la defensa.

Agregaron que la determinación de la pena es el acto mediante el cual el juez fija las consecuencias de un delito, lo que no implica que no se encuentre sometido a límites. La clase y el monto de la pena dependen del tipo penal que se vulneró con el delito, y también la magnitud de la pena, encontrando el límite en el pedido de calificación y pena efectuado por el fiscal en sus alegatos.

Martini, por su parte, argumentó su postura en cuanto es el juez quien tiene la jurisdicción y la aplica al caso en concreto, y en consecuencia es él a quien corresponde efectuar el juicio sobre los extremos que se llevan a su conocimiento, y particularmente en cuanto a la aplicación de la pena en concreto. Al establecer lo contrario, el juez estimó que el artículo 488, inciso “e” del Código Procesal Penal debía ser declarado nulo.

Rueda fue condenado por la muerte de Luis Sarmiento, ocurrida el 6 de marzo de 2013, alrededor de las 4.30, en inmediaciones de barrio San Agustín de la localidad de San Lorenzo. Ocurrió en el contexto de una disputa, cuando el imputado lesionó con un arma blanca a la víctima en la zona del tórax, provocándole la muerte.-

 

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