Caso Rodriguez. No fue la fiscal de género quien dejó vencer los tiempos para que gane la domicialiaria

12/08/2019 | Revista Norte

ORAN, SALTA 

La fiscalía informó que apeló la decisión del Juez Francisco Oyarzú de conceder la prisión domiciliaria al concejal Rodriguez por la causa de abuso sexual.

Mediante un comunicado, la fiscalía aclaró que la decisión de otorgarle la prisión domiciliaria al concejal Ramón Rodriguez no fue por omisión de la Fiscal y que apeló esa decisión del Juez Francisco Oyarzú.

El abogados de la víctima, Pablo Cardozo Cisneros, había informado sobre la situación que fue contradicha por la Fiscal de Género (Cisneros: La fiscal de género posibilitó que el Concejal acusado de abuso sexual se vaya a casa).

La decisión de otorgarle el beneficio a Rodriguez fue del Juez Oyarzú, según señaló la fiscal de género Soledad Filtrin.

La fiscal sostuvo que fue “antojadizo” el fundamento del juez interviniente para no otorgar una prórroga del plazo de investigación preliminar solicitado por la fiscalía.

EL COMUNICADO:

Abuso sexual: La Fiscal pide elevación de juicio contra Rodríguez y Sánchez

La fiscal penal de Violencia de Género y Delitos contra la Integridad Sexual de Orán, María Soledad Filtrín, requirió juicio oral y público contra Ramón Isauro Rodríguez y Claudio Sánchez, ambos acusados de supuesto abuso sexual con acceso carnal agravado por el número de participantes, en perjuicio de una mujer. En su requerimiento, la fiscal mencionó el “antojadizo” fundamento del juez interviniente para no otorgar una prórroga del plazo de investigación preliminar solicitado por la fiscalía.

El pedido de requerimiento a juicio hecho por la fiscal penal de Violencia de Género y Delitos contra la Integridad Sexual de Orán, María Soledad Filtrín, ante el juez de Garantías 1, Francisco Oyarzú, menciona que pese a que la Fiscalía efectuó la solicitud de prórroga de la Instrucción Preliminar, en tiempo y en forma, el 12 de junio pasado; el juez se pronunció el 30 de julio siguiente, (es decir, un mes y dieciocho días después), “bajo el antojadizo y aparente fundamento de una interpretación sistemática, haciendo distingos que la ley no formula en el art. 256 del Código Procesal Penal, el cual bajo ningún punto de vista demanda que la última declaración del imputado sea motivada en una nueva imputación, -máxime teniendo en cuenta que fue a instancia de la defensa su realización-, apartándose de los términos procesales para emitir decisorio (art. 213 del C.P.P)”.

Y agrega que sin perjuicio de ello, “el Ministerio Público acude a formular acusación en contra de los acusados”. De las constancias que surgieron de la causa, la Fiscal adelantó opinión con mérito incriminador hacia Ramón Isauro Rodríguez y Claudio Alberto Sánchez, ambos de 29 años, por la presunta comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el número de participantes. Según la denuncia de la madre de la víctima y ratificada luego por la mujer de 22 años, Rodríguez habría abusado sexualmente de la joven la mañana del 2 de febrero pasado, después de trasladarla en una camioneta junto “a un amigo”. La mujer se defendió y pudo abrir la puerta del vehículo y salió corriendo. Fue auxiliada por transeúntes, hasta el arribo de personal policial. Por su parte, el amigo del acusado no solamente detuvo la marcha del vehículo, sino que presenció el hecho, pero no hizo nada para repeler la acción, sostiene el escrito.

En el extenso pedido de elevación a juicio, constan la primera denuncia realizada por la madre de la víctima, la denuncia de la propia víctima y su testimonio, las declaraciones testimoniales de testigos, las pericias e informes policiales sobre cámaras de seguridad, inspecciones oculares y recorrido realizado por especialistas de la División Criminalística, el informe médico del CIF sobre el examen realizado a la víctima y los informes psicológicos de los acusados y la víctima. Sobre el último informe, las responsables señalaron que “no advirtieron indicadores de fabulación o mendacidad, no se observan indicadores psicopatológicos que impidan comprender el proceso que se lleva a cabo y sí indicadores de posible abuso sexual padecido”.

En el mismo pedido, la Fiscal recordó que “solicitó autorización al Juzgado de Garantías a fin de no afectar el derecho de intimidad que pudiera implicar la medida (pericias sobre el teléfono celular), encontrándose ello en trámite, siendo este el motivo de solicitud de prórroga de la Investigación Preliminar a la que el juez no hizo lugar”.

También agregó que “la conducta enrostrada merece mayor reproche penal porque en el hecho intervinieron dos personas, lo cual acrecienta el estado de vulnerabilidad e indefensión en el que se encontraba la víctima al verse superada en número y como se dijo tener que duplicar los esfuerzos para esgrimir una defensa en un lugar desprovisto de gente en horario de descanso”.-

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