Claves del Fallo en EEUU a favor de los buitres

27/08/2013 | Revista Norte

fondos buitres 2

Claves de un fallo adverso

En el día de ayer se conoció el fallo de la Corte de apelaciones del Segundo Distrito de Nueva York, que confirma la sentencia del juez Griesa y obliga a la República Argentina a pagar el 100% de la acreencia a los tenedores de Bonos que no formaron parte de los canjes de 2005 y 2010, los llamados Holdouts, o “fondos buitres”. A partir de ello dejamos las 10 claves para entender el camino judicial que recorre nuestro país en la justicia norteamericana.

Por Martín Nicolás Roqué | AL DORSO

Haciendo un poco de Historia debemos recordar que nuestro país mediante sucesivos contratos, emitió deuda en Bonos, los cuales fueron adquiridos por Bancos, particulares y fondos de Inversión. En dichos contratos de emisión se acuerda el monto adeudado, forma de pago, y fundamentalmente se deja en claro que el Estado Nacional renuncia aplicar la “inmunidad sobrerana” para contratar en pie de igualdad con los tenedores de bonos, sin prerrogativas públicas que permitan eludir el pago. Otra cuestión que se acuerda es que en caso de litigio se litigará en la justicia de Nueva York.

En virtud de lo expuesto, surge claramente que nuestro país asume el riesgo judicial una vez que acuerda emitir bonos, y ello lo hacen todos los estados del mundo que tienen deuda externa privada.

Durante 2001 nuestro país entra en Cesación de pagos, es decir que manifiesta a los Bonistas que no puede cumplir con sus obligaciones y consecuentemente no se podría pagar lo que nominalmente se establecía en los bonos. A partir de la cesación de pagos los Bonos Argentinos pierden valor en el mercado y son comprados a precio ínfimo por fondos de inversión principalmente.

En el año 2005 y luego en el 2010 la Argentina abre un llamado canje de Bonos, por medio de esta herramienta el tenedor de un bono acuerda con el estado cambiar el que tiene por otro que el Estado acuerda pagar conforme a su realidad económica.Destaco que en las emisiones de Bonos del Canje no se cambia en nada la renuncia a la inmunidad soberana y se sigue eligiendo al justicia de Nueva York para litigar en caso de controversia.

Luego de los canjes se conforman dos grupos de acreedores: Los bonistas performing que son aquellos que canjearon sus bonos y a quienes desde los canjes se les paga regularmente, y los Holdouts que son aquellos que no entraron a los canjes y eligieron litigar exigiendo el 100% de la acreencia nominal de los bonos que poseen.

El litigio que transita Argentina en Estados Unidos, lo es con los llamados Holdouts, y en virtud de ello dejamos las claves para entender el camino judicial transitado:

 

1.- El juez Griesa falla a favor de los Bonistas que no entraron al Canje basándose en el principio de igualdad y en la buena fe.

2.- El fallo es avalado por la Corte de apelaciones de Nueva York (similar a lo que aquí conocemos como cámara de apelaciones) el 26/10/2012 luego que Argentina apelara. La Corte de apelaciones entendió que argentina discriminó a los Holouts porque no ingresaron al canje y que debía pagarles

3.- Argentina presente un “Wright of certiorari” recurso ante la Corte Suprema de Estados Unidos considerando que la resolución de la Corte de Nueva York y la del juez Griesa violan la ley federalllamada “Acta sobre inmunidad soberana de los estados”. AUN NO ESTÁ RESUELTO.

4.- Luego de la confirmación de la Corte de apelaciones el juez Griesa solicita a la Argentina efectúe propuesta de pago, en dicha oportunidad se afirmó desde el gobierno que no se pagaría a los buitres (ver discursos oficiales de noviembre y diciembre de 2012).

5.- Ante la falta de respuesta concreta el juez Griesa en diciembre de 2012 ordena pagar el 100% de las acreencias de los tenedores de bonos en default al contado.

6.- Argentina Apela dicha decisión a la Corte de apelaciones de Nueva York.

7.- Ayer la Corte de apelaciones de NY falló en contra de Argentina nuevamente al considerar que no alcanza la propuesta de reabrir el canje sino que se tiene que pagar el 100% porque a ello se comprometió al momento de emitir los bonos. Sin embargo no se ejecuta el fallo hasta tanto se resuelva el Certiorari enunciado en el punto 3 del presente, destacando que la Corte de EEUU puede tomar el caso o no, no está obligada, de hecho solo trata 80 casos de cada 10.000 que se le presentan.

8. Ahora Argentina puede presentar un nuevo recurso ante la Corte suprema por considerar que el punto atinente al hecho de tener que pagar el 100% viola la ley federal, lo cual sería muy difícil.

9. Resta saber el alcance del fallo respecto de los tenedores de bonos “performing” ya que el juez Griesa aplicando la cláusula pari passu estima que se puede embargar la cuenta Argentina en el Banco de Nueva York, y si no se paga a un bonista performing se entra en el llamado “default técnico”.

10. Mientras tanto el próximo vencimiento que oficiará de prueba sobre como se desarrollan las circunstancias es el 2 de diciembre de este año cuando nuestro país desembolse 47 millones de dólares por vencimiento de un pago del Bono Global 17. Asimismo en caso de default técnico el riesgo es también que los bonistas performing reclamen cobrar lo mismo que los holouts basándose en la cláusula peri passu, y en tal caso se caerían los canjes de 2005 y 2010.

Hasta aquí algunas claves para entender el camino judicial de la Argentina. No olvidemos que es nuestro país el que aceptó las condiciones que ahora se le imponen, olvidando la ilegitimidad de parte de la deuda externa, que fuera comprobada en nuestro país en el fallo del juez Ballesteros y de lo que nunca se habló. Lejos queda el anhelo de una auditoría de la deuda y al contrario seguimos jugando en el embarrado terreno de las finanzas internacionales, aceptando las reglas allí impuestas.

***

ADJUNTO

FRAGMENTOS DEL FALLO DE LA CORTE

Sostenemos que el tribunal de distrito no abusó de su discreción al emitir las órdenes.

Afirmó.

Este es un caso de contrato en el que la República de Argentina se niega a pagar ciertos tenedores de bonos soberanos emitidos en virtud de un Contrato de Agencia Fiscal 1994 (en adelante, la «FAA» y los «Bonos de la FAA»). Con el fin de mejorar las posibilidades de comercialización de los bonos, Argentina hizo una serie de promesas a los compradores:

  • Argentina prometió pagos periódicos de intereses.
  • Argentina prometió que los bonos se rigen por la ley de Nueva York.
  • Argentina prometió que, en caso de incumplimiento, los intereses y el capital será exigible en su totalidad.
  • Argentina prometió que los litigios relativos a los bonos podrían ser juzgados en los tribunales de Nueva York.
  • Argentina prometió que cada bono será transferible y por pagar a la persona trasladada, sin importar si se trataba de una dotación de la universidad, el llamado «fondo buitre», o una viuda o un huérfano.
  • Por último, la Argentina se comprometió a tratar a los Bonos de la FAA por lo menos igualmente con su otra deuda externa.

INCUMPLIMIENTO DE LA PROMESA DE IGUALDAD

Como hemos sostenido, por el impago de los Bonos, la promulgación de la legislación que prohíbe expresamente el pago futuro de ellos, y seguir pagando intereses sobre la deuda emitida posteriormente, Argentina incumplió su promesa de igualdad de trato (…)

Reconociendo la naturaleza inusual de este litigio y la importancia de Argentina de los temas presentados, después de los informes orales, invitamos a Argentina para proponer a los apelados una fórmula alternativa de pago y el horario de los bonos en circulación al que estaba dispuesto a comprometerse. En cambio, la propuesta presentada por Argentina ignoró los bonos en circulación y propuso un nuevo conjunto de sustituto bonds.3 En suma, no hay propuestas productivas se han recibido.

Por el contrario, a pesar de su compromiso de resolver las controversias relativas a la FAA en los tribunales de Nueva York bajo la ley de Nueva York, en el 27 de febrero 2013 los informes orales, los abogados de Argentina dijo al panel que «no obedecería voluntariamente» las acciones de cesación de la corte de distrito, incluso si esas medidas cautelares fueron ratificadas por la Corte. Por otra parte, los funcionarios de la Argentina han anunciado públicamente y en repetidas ocasiones su intención de desafiar a las sentencias de este Tribunal y el Tribunal de Distrito con la que disagree (…)

Sin embargo, en vista de la naturaleza de las cuestiones que se presentan, vamos a suspender la ejecución de las medidas cautelares hasta que se resuelva una petición oportuna ante la Corte Supremaun recurso de certiorari (la Argentina presentó una petición de certiorari en este asunto el 24 de junio de 2013, sin perjuicio de que, a partir de esa fecha, no había orden final emitida aún en este caso. Ver Dkt Suprema Corte. 12-1494.)

en su opinión, el tribunal de distrito primero explicó que su «requerimiento de pago a prorrata «significa que cada vez que Argentina paga un porcentaje de lo que es debido en los Bonos de Exchange, debe pagar los demandantes el mismo porcentaje de lo que es entonces devengados de los Bonos FAA. Id. a * 2. En virtud de los términos expresos de la FAA, negociado y acordado por la Argentina, la cantidad adeudada actualmente en (…)

Por lo tanto, ya que el tribunal de distrito explicó, si Argentina paga Bonistas intercambiar el 100% de lo que se ha debido de sus bonos en un momento determinado, también debe pagar los demandantes el 100% de los cerca de $ 1330 millones de capital e intereses devengados que se deben actualmente (…)

el tribunal de distrito explicó que sus mandatos serían impedir que terceros asistir Argentina en la evasión de las medidas cautelares. A pesar de las medidas cautelares modificadas (y original) se unen directamente sólo Argentina, el tribunal de distrito correctamente explicó que, a través de la operación automática de la Regla Federal de Procedimiento Civil 65 (d), que también se unen los «agentes» de Argentina y «otras personas que están en activo concierto o participación «con Argentina. Ver id. en * 4; Fed. R. Civ.. P. 65 (d) (2). Los obligados bajo la aplicación de la Regla 65 (d) incluiría ciertas entidades que participan en el sistema a través del cual Argentina paga Bonistas Exchange. Como se ha indicado el tribunal de distrito:

Argentina transfiere fondos al Bank of New York Mellon («BNY»), que es la Fiduciaria en un contrato de fideicomiso de 2005. Es de suponer que existe un contrato de emisión similar para la oferta de canje 2010. BNY luego envía los fondos al «propietario inscrito» de los Bonos de Exchange. Hay dos propietarios registrados de los Bonos del Canje 2005 y 2010. Uno de ellos es Cede & Co. y el otro es el Banco de Nueva York Depositario («BNY Depositario»). Cede y BNY transferencia depositario de los fondos a un «sistema de compensación», como la Depository Trust Company («DTC»). Los fondos son depositados en las instituciones financieras, al parecer, los bancos, que luego se transfieren los fondos a sus clientes, que son los titulares de derecho de usufructo de los bonos.

NML II en * 5. De éstos, los mandatos modificados cubren Argentina, la Fiduciaria (s), los titulares registrados y los sistemas de compensación. Ver id. Los mandatos modificados expresamente eximenbancos intermediarios, que gozan de protección en virtud del Artículo 4A del Código Uniforme de Comercio de Nueva York (UCC), y las instituciones financieras que reciben fondos del DTC (…)

PERMANENTE DE APELACIÓN

Ni BNY, EBG, Fintech, tenedores de bonos en euros, ni ICE Canyon intervinieron a continuación, pero cada uno busca participar aquí como un no-partido. Como regla general, sólo los partidos pueden apelar, pero han reconocido Permanente de Apelación que no es parte en dos situaciones: cuando la no-parte está obligada por la sentencia y en el que no sea parte tiene un interés plausible afectados por el fallo. Ver Comm Oficial. de los acreedores no garantizados de WorldCom, Inc. v SEC, 467 F.3d 73, 77-78 (2d Cir. 17 de 2006).

Los mandatos modificadas establecen que BNY, como participante en el proceso de pago de los Bonos de Exchange, «estará obligado por los términos de esta orden a lo dispuesto por[Regla Federal de Procedimiento Civil] 65 (d) (2).» 2012 WL 5895784, en * 2. En consecuencia, BNY está legitimada para apelar.

Por el contrario, EBG, Fintech, tenedores de bonos en euros, y el ICE Canyon no están sujetos a los preceptos modificados. Son acreedores, y, como tal, sus intereses no son plausiblemente afectados por las medidas cautelares porque el interés del acreedor en cobrar no se cognizably afectada por una orden de un deudor para pagar a un acreedor diferente. Cf. . Dish Network Corp. v DBSD N. Am, Inc., 634 F. 3d 79, 90 (2d Cir 2010.); Evanston Ins. Co. v Fred A. Tucker & Co., Inc., 872 F. 2d 278, 280 (9th Cir. 1989

Si Argentina incumplimientos de sus obligaciones para con ellos, conservan su derecho a demandar. Y, como se discute a continuación, sus intereses se cognizably no afectados de cualquier otra manera. En consecuencia, EBG, Fintech, tenedores de bonos en euros, y el ICE Canyon no tienen capacidad de apelación, y los recursos de EBG y Fintech quedan desestimadas. (Tenedores de bonos en euros y ICE Canyon no presentaron recursos propios.) Al mismo tiempo, sus argumentos no se pierden porque solicitaron que, en caso de que no se consideraron recurrentes, el tribunal considera sus argumentos como procedentes de amici curiae. Porque Argentina sostiene en su propio atractivo que los mandamientos judiciales modificados deben quedar libres porque, entre otras razones, que no son equitativos a los mismos, de cambio, vamos a considerar los argumentos de EBG, Fintech, titulares de los Bonos Euro, y Canyon ICE como argumentos de amici curiae en apoyo de Argentina. Ver Fed. R. aplicación. P. 29 (a) 0,7

DISCUSIÓN

Argentina avanza una letanía de razones de por qué los mandatos modificados injustamente lesionarse, los tenedores de bonos de cambio, los participantes en el sistema de pago de canje de bonos, y el público. Ninguna de las supuestas lesiones nos lleva a encontrar un abuso de discreción del tribunal de distrito.

I.- alegados daños en Argentina

Argentina sostiene que los preceptos modificados lesionan injustamente de dos maneras. En primer lugar, la Argentina sostiene que los preceptos modificados violan la Ley de Inmunidad de Soberanía Extranjera («FSIA») al obligar a Argentina a utilizar los recursos que la ley protege. Como se discutió en nuestra opinión de octubre de los mandatos originales-y ahora los mandamientos-no modificado no violar la FSIA porque «[l] no adjunta, arresto, o ejecutar sobre cualquier propiedad» como proscritos por el statute.8 NML I en 262-63. Por el contrario, las medidas cautelares permiten Argentina para pagar sus deudas FAA con todos los recursos que le gusta. Mayor orientación Ausente de la Corte Suprema, estamos convencidos de que las medidas cautelares modificadas son consistentes con la FSIA.

En segundo lugar, la Argentina sostiene que remedio pago IMPONIBLE los mandamientos «no es equitativa, ya que exige a los demandantes reciben todo su capital y todos los intereses devengados a los tenedores de bonos de cambio reciben siquiera una sola cuota de intereses sobre sus bonos. Sin embargo,la razón indiscutible que los demandantes tienen derecho inmediato al 100% del capital e intereses de su deuda es que la FAA garantiza la aceleración del capital e intereses en caso de incumplimiento. VerNML I en 254 n.7; NML II en * 4.

Como conclusión de la corte de distrito, el importe actualmente adeudado a los demandantes por Argentina como consecuencia de sus incumplimientos persistentes es el principal más los intereses acelerada. Creemos que es justo para un acreedor a recibir lo que se estipuló para, y por lo tanto tiene derecho, incluso si otros acreedores, al recibir lo que esperaban, no reciben la misma cosa.

La razón es obvia: el primer acreedor esté situado a diferencia de otros acreedores en términos de lo que es actualmente, debido a que en virtud de su contrato. Ver Fin. Un pub. Co. v Lehman Bros. Fin Especial., Inc., 414 F. 3d 325, 344 (2d Cir. 2005). Debido a la decisión del tribunal de distrito no hace más que mantener a la Argentina con su obligación contractual de igualdad de trato, no vemos abuso de discreción.

Argentina añade que las medidas cautelares modificadas no son válidas debido a que un tribunal de distrito no puede emitir un mandato judicial «remedio [que] fue históricamente disponible de un tribunal de equidad.» Grupo Mexicano de Desarrollo SA v Alianza Bond Fund, Inc., 527 EE.UU. 308, 333 (1999). Sin embargo, los tribunales de Inglés cancillería tradicionalmente tenían poder para emitir mandatos y ordenar el cumplimiento específico cuando hay un recurso efectivo ante la ley. Ver 11A Charles Alan Wright y Arthur R. Miller, Práctica Federal y Procedimientos § 2944 (2 ª ed. 1994). Como explicamos en nuestra opinión 2012 octubre, los demandantes no tienen ningún recurso legal adecuado porque la República ha puesto de manifiesto su intención de desafiar cualquier fallo monetario emitido por esteTribunal. Ver NML I en 261-62. Por otra parte, Argentina ha ido mucho más lejos en la legislación que pasa, la Ley de bloqueo, bloqueo de los pagos a los tenedores de bonos específicamente FAA. Y es poco notable que un tribunalfacultado para pagar compensación equitativa también puede ordenar al momento de que el alivio. En este caso, que el momento requiere que ocurren antes o cuando Argentina junto paga a los tenedores de los Bonos de Exchange (…)

III.- Las lesiones que presuntamente participantes en el Sistema de Pago de intercambio de bonos

Argentina, BNY, tenedores de bonos en euros, y el ICE Canyon plantean cuestiones adicionales relativas a las acciones de cesación modificados y sus efectos sobre el sistema financiero internacional a través de la que Argentina paga Bonistas Exchange. Los argumentos son que (1) el tribunal de distrito no tiene la jurisdicción personal sobre los participantes del sistema de pagos y por lo tanto no se puede enlazar con los preceptos modificados, (2) los mandatos modificado no puede aplicarse extraterritorialmente, (3) los participantes del sistema de pagos están sujetos incorrectamente porque se les negó el debido proceso, y (4) la aplicación de los preceptos modificados «a los participantes del sistema financiero violaría las protecciones de la UCC para los bancos intermediarios. Ninguno de estos argumentos, numerosas que sean, tiene merit.11 Primera Tenedores de Bonos, BNY y Euro argumentan que el (…)

Los tenedores de bonos en euros y ICE Canyon próximos sostienen que las medidas cautelares son modificados inadecuada o por lo menos violan cortesía donde extraterritorialmente ordenan los sistemas de pago que ofrecen los fondos a los mismos, de Exchange. Pero un «tribunal federal en calidad de tribunal de la equidad que tiene jurisdicción personal sobre una de las partes [aquí, Argentina] tiene poder para prohibir de cometer actos en otros lugares.» Bano contra Union Carbide, 361 F. 3d 696, 716 (2d Cir. 2004) (marcas internas comillas omitidas). Y los tribunales federales pueden prohibir una conducta que «tiene o pretende tener un efecto sustancial en los Estados Unidos.» United States v Davis, 767 F. 2d 1025, 1036 (2d Cir. 1985).

El tribunal de distrito presentó suficientes razones para la conducta de la unión Argentina, independientemente de si la conducta ocurre aquí o en el extranjero. Ver NML II en * 4 (señalando que si Argentina es capaz de pagar a tenedores de bonos de cambio y evitar sus obligaciones a los demandantes «, las acciones de cesación serán del todo en vano»), véase también Arg Oral. Tr. 09 de noviembre 2012, 16:16-18, Supp. App. 461 («[L] a República ha hecho todo lo posible para evitar los juicios que se han introducido [en su contra] de ser forzada.»). Y el tribunal de distrito ha articulado buenas razones por las que los preceptos modificados deben llegar al proceso por el que Argentina paga Bonistas Exchange. Ver NML II en * 4 (donde se señala que, para evitar que Argentina evadan sus obligaciones a los demandantes, «es necesario que el proceso para hacer los pagos de los Bonos Tipo de estar cubierto»); id. a * 5 (donde se explica que «si Argentina trata de hacer los pagos … en contra de la ley», luego «terceras partes deben ser adecuadamente considerados responsables de asegurarse de que sus acciones no son los pasos para llevar a cabo una violación de la ley»). Los mandatos modificado no ordenan directamente las entidades extranjeras que no sean Argentina. Al nombrar a algunos participantes del sistema de pagos extraños (como Clearstream Banking SA, Euroclear Bank SA / NV y Bank of New York (Luxembourg) SA), el tribunal de distrito fue, de nuevo, sólo tiene que reconocer el funcionamiento automático de la Regla 65. Si ICE Canyon y los tenedores de bonos en euros son lo cierto al afirmar que el proceso de pago de sus títulos se lleva a cabo totalmente fuera de los Estados Unidos, entonces el tribunal de distrito misstated que, con la posible excepción de la transferencia inicial de la Argentina de los fondos de BNY, el pago de los Bonos de Exchange «el proceso, sin lugar a dudas se lleva a cabo en los Estados Unidos.» NML II en * 5 n.2. Pero este posible error no es de importancia, ya que, de nuevo, los preceptos modificados ordenan nadie más que Argentina, un partido que se ha sometido voluntariamente a la jurisdicción del distrito

Si otros en concierto o participación activa con la Argentina se encuentran fuera de la jurisdicción o el alcance de la corte de distrito, pueden valer tanto si y cuando son convocados a la corte por haber ayudado a Argentina en la violación de la ley de Estados Unidos.

IV. Las lesiones que presuntamente el Interés Público

En nuestra opinión, octubre, considerando las predicciones calamitosas de Argentina que la aplicación de los compromisos que asumió en el FAA tendría repercusiones catastróficas en los mercados de capitales y la economía mundial, y nos explicó por qué no estamos de acuerdo. Ver NML I en 263. En esta apelación, Argentina recicla esencialmente los argumentos. Somos conscientes del hecho de que los tribunales de equidad deben prestar especial atención a las consecuencias públicas de cualquier orden judicial.Ver invierno v Res. naturales. Def. Council, Inc., 555 EE.UU. 7, 24 (2008). Sin embargo, lo que la consecuencias previstas por la Argentina tienen en común es que son especulativos, hiperbólicas, y casi en su totalidad de la propia creación de la República. Ninguno de los argumentos demuestra un abuso de discreción del tribunal de distrito. El tribunal de distrito encontró que Argentina ahora «tiene los medios financieros para cumplir con su compromiso de proporcionar la igualdad de trato a [los demandantes] y [Tipo de Bonistas].»2012 WL 5895784, en * 1.

Sin embargo, la Argentina y los tenedores de bonos en euros advierten que Argentina puede no ser capaz de pagar o que el pago va a causar problemas en la economía argentina, lo que podría afectar a la economía global.

Pero, como hemos observado en nuestra última opinión, aparte de esta especulación, «Argentina ningún argumento real tiene de que, para evitar el impago de su otra deuda, no puede permitirse el lujo de pagar la deuda en default, y ciertamente no ha demostrado que la búsqueda de la corte de distrito por el contrario era claramente errónea. «NML I en 263. Por otra parte, y tal vez más crítica, Argentina no presentó la corte de distrito con cualquier evidencia en el expediente para apoyar sus afirmaciones. Argentina y amici lado afirman que, al obligar a las instituciones financieras y los sistemas de compensación para recorrer la totalidad de sus transacciones de pagos a tenedores de bonos de cambio, las acciones de cesación modificadas demorarán muchos pagos no vinculados a terceros. Pero las instituciones financieras de que se trata ya están llamados a navegar por las leyes estadounidenses que prohíben la participación en diversas transacciones internacionales. Véase, por ejemplo, 31 C.F.R. § 560.206 (que prohíbe el comercio de personas de Estados Unidos, incluidas las instituciones financieras, con Irán), 31 CFR § 560.208 (que prohíbe las relaciones entre personas extranjeras que participan en el comercio con Irán y personas de Estados Unidos), los Estados Unidos contra HSBC Bank EE.UU., NA, No. 12 Crim. 763, 2013 WL 3306161, en * 8 (EDNY 01 de julio 2013) (aprobación de la liquidación de cargos criminales contra el banco de violaciónes de la ley de EE.UU. que permite el lavado de dinero del narcotráfico); EE.UU. Dep’t de Hacienda, Acuerdo de Conciliación, MUL- 488066, disponible (…)

AMICUS FMI

A continuación,Argentinay variosamicisostienenque los mandamientos judiciales modificado peligrar futuras reestructuraciones de deuda soberana .Aleganes encialmenteque el éxitode los acreedoresaceptantes, en este caso anime a otrostenedores de bonosse niegande cambio futuroofertas deotros soberanos. Advierten queen lugar de sometersea la reestructuración,los tenedores de bonosesperar porla posibilidadde una recuperación totalde sus bonosen un momento posterior, a su vez causade segundo ytercer ordenefectos perjudicialespara la economía mundialy en especial alos países en desarrollo. Véase, en generalAmicusAnneKruegerBr.

Pero este casoes excepcionalcon poca aparenterelación con las transaccionesque se pueden esperaren el futuro.Nuestra decisiónaquíno controlala interpretación delas cláusulaspari passuolasobligaciones de losotrosdeudoressoberanosen virtud delas cláusulaspari passuenotrosinstrumentos de deuda. Como dijimosexplícitamente enla últimaopinión,no hemosconsiderado queun soberanoinfraccionesdeudorsucláusulaparipassucada vez que sepagaa un acreedory no a otro, o inclusocada vez que sepromulgauna ley que afectadesigualmentelos derechosde un acreedor (…)

Simplementeafirmamosla conclusión deltribunal de distritode que el comportamientoextraordinariodeArgentinaera unaviolaciónde la cláusulaparipassuen particularse encuentra en laFAA.Id. Observamos, además, que casos como éste es poco probableque ocurra en elfuturo, porqueArgentinahasido undebtor13únicarecalcitrantes yporque los bonosnuevoscasi universalmenteincluircláusulas de acción colectiva(«CAC»)que permitenunasúper-mayoría de los tenedores de bonos (…)

El lenguaje particular de la cláusula pari passu de la FAA dictó un resultado determinado, en este caso, pero en el futuro, los soberanos y los prestamistas tienen la libertad de diseñar diversos mecanismos para evitar litigios retención si eso es lo que desean hacer. También pueden elaborar diferentes cláusulas pari passu que apoyan el objetivo de evitar los acreedores no aceptantes. Si, en el futuro, las partes tienen la intención de prohibir el pago preferencial, pueden adoptar un lenguaje, como la incluida en la FAA. Si quieren decir solamente que los títulos emitidos posteriormente no pueden declarar explícitamente la subordinación de los bonos anteriores, están en libertad de decirlo. Pero nada de esto se establece por qué los demandantes deben ser excluidos de reivindicar sus derechos en virtud de la FAA. Por la misma razón, no creemos que el resultado de este caso amenaza con mantenerse alejado de los emisores de bonos en el mercado de Nueva York. Por el contrario, nuestra decisión afirma una proposición esencial para la integridad de los mercados de capitales: los prestatarios y los prestamistas pueden, en virtud de la ley de Nueva York, negociar condiciones mutuamente aceptables para sus transacciones, sino que se llevará a cabo (…)

Creemos que el interés-uno ampliamente compartida en la comunidad financiera en el mantenimiento del estado de Nueva York como uno de los centros comerciales más importantes se avanza al exigir a los deudores, incluidos los deudores extranjeros, para pagar sus deudas.

La aplicación de las medidas cautelares modificadas se suspenderá hasta la resolución de la Corte Suprema de la oportuna solicitud de un recurso de certiorari.

 

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