Rigen desde enero tras las subas aplicadas a salarios de diciembre.
Ya comenzó a regir el último aumento de diciembre para los empleados de casas particulares, que comenzarán a percibir con sus sueldos de este mes los últimos aumentos dispuestos por el Gobierno.
Así las cosas, a partir del 1 de enero las y los trabajadores de casas particulares comenzaron a percibir el 7% que rige para los sueldos de diciembre. Este incremento se suma al aumento de 6% que ya se cobró con los salarios de noviembre.
De acuerdo a la Resolución 4/2021 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, la escala salarial queda a partir de diciembre y es efectiva para cobrar con los sueldos de enero; siendo para supervisor, por hora con retiro, de $309; sin retiro $338, mensual con retiro de $38.541, mensual sin retiro de $42.930,5.
Además, para tareas específicas: por hora con retiro $292, sin retiro $320,50; mensual con retiro $35.806,5 y mensual sin retiro $39.859. Los caseros, por hora $275,5; mensual $34.935. Personal de asistencia y trabajo no terapéutico, por hora con retiro $275,5; por hora sin retiro $308; mensual con retiro $34.935; mensual sin retiro $38.931,5.
Para trabajadoras y trabajadores de tareas generales, queda dispuesto por hora con retiro $256; por hora sin retiro $275,5; mensual con retiro $31.416,50; mensual sin retiro $34.935.
Por otra parte, a todo personal doméstico le corresponden vacaciones pagas todos los años. Para saber cuántos días les corresponden, debe tomarse en cuenta la antigüedad que la persona tenga en el empleo al 31 de diciembre del año en curso.
Según el Ministerio de Trabajo, las cantidades de días de vacaciones que corresponden, al año, según la antigüedad en el empleo, por antigüedad de menos de seis meses:
Entre cuatro y siete semanas de trabajo: corresponde un día de vacaciones al año
Entre ocho y 11 semanas de trabajo: corresponden dos días corridos de vacaciones al año
Entre 12 y 15 semanas de trabajo: corresponden tres días corridos de vacaciones al año
Entre 16 y 19 semanas de trabajo: corresponden cuatro días corridos de vacaciones al año
Más de 20 semanas de trabajo: corresponden cinco días corridos de vacaciones al año
Además, por antigüedad de más de seis meses hasta cinco años: corresponden 14 días corridos de vacaciones al año; por antigüedad de más de cinco años hasta 10 años: corresponden 21 días de vacaciones al año; por antigüedad de más de 10 años hasta 20 años: corresponden 28 días de vacaciones al año; por antigüedad de más de 20 años: corresponden 35 días de vacaciones al año.
Según la ley, las vacaciones pueden tomarse entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo de cada año. También, pueden fraccionarse en dos o más veces, pero sólo a pedido de la empleada doméstica y las vacaciones deben ser pagadas antes de que empiecen.-