ES EL SEGUNDO INTENDENTE DESTITUIDO EN MENOS DE 4 AÑOS.
En 2013 fue sacado de su cargo el intendente Carlos Villalba luego de ser detenido en un prostíbulo de Salta Capital tras un procedimiento de trata en el que se rescató a 64 mujeres víctimas.
REVISTA NORTE
Rubén Méndez, intendente electo de la ciudad fronteriza de Salvador Mazza, fue destituido hoy por el Concejo Deliberante tras apenas 2 años de gestión.
El Concejo Deliberante de la ciudad norteña de Salvador Mazza (Salta) destituyó hoy al intendente Rubén Méndez con 8 votos a 1 (con el único voto en contra de la destitución de la concejal Ivana Soria). El intendente enfrentó la acusación de mal desempeño de sus funciones, de acuerdo a los artículos 181 de la Constitución Provincial y 26 de la Ley Orgánica Municipal.
A pesar de la Resolución del Concejo, Méndez seguirá desempeñándose en el cargo hasta que se cumplimente todo el proceso siempre que la medida quede firme. Ahora el intendente tiene 10 días para accionar en su defensa, mientras que la justicia provincial tiene 60 días para expedirse.
Según se especifica, a Méndez se lo acusó por Mal Desempeño por haber incrementado 12 mil pesos como remuneración mientras se espaciaba el pago de sueldos a los empleados, por ignorar la autoridad del Concejo Deliberante como el Poder Legislativo que establece el sueldo a percibir por el mandatario comunal, por el no cumplimiento del Artículo 30 Inciso 9 de ley 1349 al no publicar los estados de Tesorería por más de 15 días, por su negativa a presentar el Informe Anual en la apertura de las sesiones legislativas municipales del año 2017 ni en abril ni en mayo u otra ocasión y por no haber cumplido con la presentación de pedidos de informes sobre los estados de las arcas municipales.
El Concejo realizó hoy la sesión correspondiente en la que finalmente se dio lectura a la resolución 5044/17 que en su artículo primero estableció: “Destituir del cargo de Intendente de la municipalidad de Prof. Salvador Mazza al Sr. Rubén Méndez, por la causal de mal desempeño previsto por los artículos 181 de la Constitución Provincial y 26 de la Ley Orgánica de Municipalidades, conforme los considerandos vertidos”.-