El enroque institucional está viciado de nulidad e inconstitucionalidad

01/05/2019 | Revista Norte

CRECE EL ESCÁNDALO INSTITUCIONAL EN SALTA 

Natalia Buira, especialista en Derechos Fundamentales, explica la gravedad de la pretendida maniobra popularizada como «El Enroque» y pergeñada por el Gobernador Urtubey para el intercambio de sillones entre el Juez de la Corte, Abel Cornejo, y el Procurador General, Pablo López Viñals.

Por Natalia Buira, Master en Derechos Fundamentales

El enroque en el ajedrez es una jugada en la que interviene el rey y que en una sola jugada se mueven dos piezas a la vez, el objetivo al llevarla a cabo es blindar o proteger al rey del adversario.

Ahora bien, esta jugada de enroque llevada al plano institucional lejos de constituirse en una “gran jugada” como algunos piensan, es una maniobra fraudulenta e inconstitucional que debilita aún más las precarias instituciones salteñas.

Fraude a la Constitución Provincial y deslegitimidad de los magistrados que así se nombren:

La real academia española define el fraude como la “acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete”, también lo conceptúa como “acto tendiente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros”

Resulta claro que este enroque institucional es una acción contraria a la rectitud y que perjudica a los ciudadanos todos de Salta y al Estado Provincial, a la par que vulnera la Constitución y afecta severamente al Estado de Derecho.

El enroque institucional se materializa en actos gubernamentales plasmados en los decretos del Gobernador por los cuales solicita los acuerdos del Senado para las designaciones de los Dres. López Viñals y Abel Cornejo.

Esta maniobra  burla la voluntad soberana del Pueblo que se expresará a través del nuevo gobernador- cualquiera sea el que resulte elegido en las elecciones de este año- y del acuerdo o no que preste el Senado que tendrá una nueva composición luego de las elecciones provinciales de este 2019.

Porque los jueces al no ser elegidos directamente por el pueblo en elecciones como los integrantes del poder ejecutivo y del poder legislativo, obtienen su legitimidad de su designación por el Gobernador y el acuerdo presentado por el Senado, pero por el Gobernador y el Senado pertinente, y el actual Gobernador y el actual Senado no son los órganos legitimados para el nombramiento del Procurador como juez de corte y de un Juez de Corte como Procurador cuyos mandatos terminan recién el año que viene.

El Gobernador actual ya eligió en el año 2014 al Dr. López Viñals como procurador y el senado ya le dio el acuerdo por 6 años para ese cargo, pero no es el Gobernador y el Senado, es el pueblo que se encuentra representado en este gobernador y en este Senado. Exactamente lo mismo ocurre con el Dr. Abel Cornejo.

El procurador general de Salta y un integrante de la Corte de Justicia provincial, no son lo mismo que un ministro del Ejecutivo donde el gobernador los pone, los saca y los reposiciona a su voluntad y no son lo mismo porque la Constitución Provincial expresa la autonomía e independencia de estos poderes: Poder Judicial y Ministerio Público aún cuando en la práctica esta independencia no exista. Ambos son órganos de contralor de los actos de los poderes ejecutivo y legislativo.

El pueblo soberano no logra tomar conciencia del fraude a su voluntad que se intenta perpetuar con el enroque puesto en marcha por los decretos gubernamentales. Son ambos decretos inconstitucionales y en fraude a la voluntad soberana del pueblo, atentatorios del Estado de Derecho.

Para concretar este fraude constitucional fue pieza fundamental la renuncia de Abel Cornejo, que dio inicio a la maniobra pergeñada con anterioridad a la misma. Debió darse esta renuncia para que el gobernador actual postulara al actual procurador en ejercicio como juez de Corte, por eso la postulación del Dr. Abel Cornejo al cargo de Procurador General es CONDICIONADA a que el Senado otorgue el acuerdo a la designación del Dr. López Viñals como juez de Corte. Ambos decretos están íntimamente vinculados entre sí. Así se expresa en el  Expediente. Nº 90-27.724/19 que entrara el 25 de abril al Senado “En virtud de la solicitud de acuerdo mediante Nota Nº 20 para la designación del Dr. Pablo López Viñals, D.N.I Nº 17.354.405, en el cargo de Juez de la Corte de Justicia de Salta, en el supuesto de que el Senado prestase favorablemente el acuerdo del nombrado candidato, proponer al Dr. Abel Cornejo, D.N.I. Nº 16.307.158 para el cargo de Procurador General de la Provincia”.

Si el Senado llega a prestar acuerdo a estos pliegos los dos magistrados así nombrados carecerán de legitimidad y los actos que dicten en ejercicio de las funciones podrán ser declarados nulos, todo conforme al artículo 2 y 86 de la Constitución de la Provincia, todo como consecuencia de un acto gubernamental inconstitucional. Cabe preguntarse ¿qué Corte Provincial resolverá el planteo de inconstitucionalidad? si venimos presenciando la nula independencia del máximo órgano de justicia provincial.

El Dr. Abel Cornejo presenta su renuncia al cargo de juez de Corte a partir del dia 11 de mayo, es decir que el cargo no se encuentra vacante sino ocupado y al no estar vacante la solicitud de designación que hizo el gobernador a tal cargo del Dr. Lopez Viñals es nula, porque no se puede pedir el acuerdo del senado para un cargo que está ocupado y no está vacante. El requisito para hacer una solicitud de acuerdo para la designación de un juez de corte es que ese cargo se encuentre vacante y no ocupado.

A su vez se lo postula al Dr. Cornejo a un cargo- el de Procurador- que está ocupado no vacante por lo tanto también es nula la segunda solicitud de acuerdo del Senado que hiciera entrar el gobernador.

Todo esta maniobra diseñada de enroque institucional adolece de nulidad- aparte de la inconstitucionalidad ya descripta-  porque ya se hicieron las solicitudes de acuerdos al Senado (expedientes Nº 90-27.723/19 y 90-724/19) para dos designaciones de altos cargos que están ocupados, no están vacantes y la vacancia es un requisito esencial para efectuar la solicitud de acuerdo al Senado.

El tercer intento inconstitucional:

¿Qué hará el Senado provincial? Al cual este mismo gobernador ya ha probado en su extrema obsecuencia y sumisión a su poder cuando remitió en el año 2017 el proyecto de ley para que los jueces de corte sean vitalicios y el Senado dio el acuerdo, siendo a todas luces un proyecto de ley inconstitucional, tanto que el mismo gobernador retiró su proyecto bien ingresado a diputados ante las voces que ya se alzaban denunciando la inconstitucionalidad del mismo.

Luego de fracasado este intento inconstitucional de blindaje de impunidad del actual gobernador, se intentó la acción popular de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación de Jueces de Salta, desistida la misma, ahora es el mismo gobernador mediante un decreto inconstitucional el que intentará con la complicidad del Senado concretar su blindaje.

El primer intento si bien nacido del gobernador iba a estar a cargo del Poder Legislativo, el segundo intento a cargo del Poder Judicial y el tercero lo lleva a cargo el mismo Poder Ejecutivo. La tercera es la vencida, dice el refranero popular. ¿Logrará el gobernador su propósito  de blindaje o la tercera maniobra fraudulenta e inconstitucional también será desbaratada por los defensores del Estado de Derecho?

Que sea Justicia.

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