El fiscal Stornelli no puede salir del país

21/10/2020 | Revista Norte

El Juez ordenó retenerle el pasaporte y amplió el procesamiento del fiscal de Comodoro Py.

El juez federal, Alejo Ramos Padilla, amplió el procesamiento del fiscal federal, Carlos Stornelli, en la causa de espionaje ilegal y extorsión. El magistrado ordenó además la retención del pasaporte del fiscal y le fijó una caución real de 10 millones de pesos que deberá cumplimentar en los próximos tres días.

Ramos Padilla avanzó en la causa que estaría lista para su elevación a juicio oral y público.

Recordemos que el fiscal Stornelli está procesado por presunta «extorsión en grado de tentativa» cometido en el marco de una «asociación ilícita paraestatal dedicada al espionaje ilegal» en la causa en que se investiga la extorsión a Pablo Barreiro, ex secretario de Cristina Fernandez de Kirchner, quien denunció que lo apretaron para que declarara en la causa de ‘los cuadernos’ que llevaba adelante Stornelli junto al entonces juez Claudio Bonadio.

Ramos Padilla amplió además los procesamientos contra Marcelo D’Alessio, el periodista Daniel Santoro, Rolando Barreiro, el suspendido fiscal Juan Ignacio Bidone y Pablo Pinamonti -el ex agente de inteligencia que respondía a Gustavo Arribas y Silvia Majdalani quienes condujeron la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) durante la gestión de Mauricio Macri-.

En cuanto al periodista Santoro, del Grupo Clarín, se le amplió el procesamiento como supuesto miembro de asociación ilícita y «realización de acciones de inteligencia prohibidas», según el fallo.

Ramos Padilla dio por cerrada la instrucción y dejó lista para su elevación a juicio oral y público la causa iniciada por la denuncia de un empresario que sufría la extorsión de Marcelo D’Alessio en asociación ilícita con el fiscal Stornelli, según se investigó. Así, en diciembre de 2019 el juez Ramos Padilla procesó al fiscal como miembro de una asociación ilícita y por violar la Ley de Inteligencia; y hoy amplió la acusación por presunta “extorsión en grado de tentativa” cometido en el marco de una “asociación ilícita paraestatal dedicada al espionaje ilegal” contraria a la norma 25.520, sostiene en el fallo el magistrado de Dolores.-

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