El gobierno logró levantar el paro de colectivos y dispuso que los afectados no perderán el presentismo

07/07/2023 | Revista Norte

Quienes se vieron afectados en su movilidad para concurrir a sus puestos laborales por la retención de tareas de la Unión Tranviarios Automotor (UTA), «conservarán el derecho» al «goce íntegro de sus ingresos habituales».

El Ministerio de Trabajo de la Nación emitió una resolución para que los trabajadores que no pudieron llegar a sus lugares de trabajo por el paro de colectivos no pierdan el presentismo.

«Establécese que los trabajadores afectados en su movilidad a los fines de la concurrencia a sus puestos de trabajo como consecuencia de las medidas referidas en el considerando, conservarán el derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales», destacá el artículo 1 de la resolución firmada por la ministra de trabajo Raquel Olmos.

En artículo 2 destaca que «los trabajadores comprendidos en la presente deberán acreditar dicha condición ante su empleador, debiendo en caso dedivergencias interpretativas, resolverse la cuestión por la vía del diálogo social entre empleadores, o sus representantes, y las organizaciones representativas de trabajadores».

La medida, que entró en vigencia el 7 de julio, justifica en los considerandos que entre los factores preponderantes que tienden a justificar las inasistencias del personal a su lugar de trabajo existe lo que se denomina «caso fortuito» o «fuerza mayor».

«Una situación de fuerza mayor se configura cuando ese impedimento no ha podido ser evitado (art. 1730 Cód. Civil y Comercial) y exime de responsabilidad a ambas partes del cumplimiento de sus obligaciones: al trabajador, de poner sus servicios a disposición del empleador y a éste, de dar ocupación, ya que también es ajeno a aquel», aclaró el escrito.

Así, la cartera que conduce Kelly Olmos, dijo que «resulta imprescindible garantizar la no afectación del derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales» y agregó que, «resultará necesario que los trabajadores afectados por la medida mencionada acrediten dicha condición. Que asimismo, en caso de suscitarse situaciones sujetas a interpretación, estas deberán ser discutidas entre los actores sociales, empleadores y representación sindical, correspondientes».-

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