ANTE LA EMERGENCIA POR CORONAVIRUS
Es para beneficiarios que no se hayan reinsertado en el mercado laboral.
A raíz del impacto generado en la economía por el COVID-19, el Gobierno Nacional dispuso prorrogar hasta el 31 de mayo el vencimiento de las prestaciones de desempleo producidas entre el 1º de febrero y el 1º de abril a aquellos beneficiarios que aún no han conseguido trabajo.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social lo estableció mediante la Resolución 260/2020 que prorrogar hasta el 31 de mayo de 2020 las Prestaciones de Desempleo de la Ley N° 24.013 y de la Ley Nº 25.371 otorgadas entre el 1º de febrero y el 1º de abril del corriente año a beneficiarios que no hayan conseguido su reinserción laboral.
Esta medida se toma a raíz del impacto en la economía generado por la actual crisis sanitaria y la imposibilidad que presentan los beneficiarios de este sistema de volver a insertarse en el empleo. Ante esta situación, tal como afirma el documento, “se hace necesaria la implementación de políticas orientadas a garantizar ayudas económicas adicionales”.
Las cuotas de prórroga serán mensuales, sin poder aplicarse la modalidad de pago único prevista en el art. 127 de la Ley Nº 24.013; en tanto que el monto de las cuotas será equivalente al 70% de la prestación original.
La Administración Nacional de Seguridad Social será la encargada de efectuar los cruces informáticos y demás los controles para determinar quiénes pueden acceder a la extensión de la prestación, mientras que la Secretaría de Empleo continuará al frente del control de los requisitos para mantener el beneficio.-