El proyecto completo sobre «vandalismo rural» por ataques a silobolsas

02/07/2020 | Revista Norte

«El Código Penal vigente presenta una doble falencia que hay que salvar»

El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, presentó este miércoles un proyecto de Ley para tipificar en el Código Penal como «vandalismo rural» los ataques a las silobolsas. La iniciativa también lleva la firma del diputado del Frente de Todos, Ramiro Gutierrez.

En los fundamentos, el proyecto aclara «que el Código Penal vigente, en esta temática, presenta una doble falencia que es necesario salvar. Por un lado, existe una laguna regulatoria sobre éstas prácticas vandálicas como delito contra la propiedad y por otro lado, algunas protecciones estaban incorporadas como modalidades de estrago con el yerro, a nuestro juicio, de preverlas como delitos contra la seguridad pública».

Y agrega: «Para salvar estas deficiencias legislativas y poder dar respuesta judicial certera y eficaz a las víctimas de estos atentados a la propiedad, decidimos crear la figura del ‘Vandalismo Rural’».

«El delito propuesto de “Vandalismo Rural” intenta generar prevención general, protección legal y respuesta judicial, aportando previsibilidad y seguridad jurídica a uno de los núcleos básicos de la actividad económica del país»argumenta el proyecto.

EL PROYECTO COMPLETO:

Proyecto de Ley
El Senado y Cámara de Diputados

Articulo 1.- Modifíquense los artículos 186 y 189 del Código Penal y sus modificatorias los que quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 186: Será reprimido con prisión de dos (2) a diez (10) años, el que causare incendio, explosión, inundación, derrumbe, liberación de patógenos, tóxicos o energía, emisión de radiaciones, o cualquier otro proceso destructor capaz de producir estrago. Si hubiese peligro para la vida, el máximo de la pena será de doce (12) años.
Si el hecho produjere el estrago, la pena de prisión se elevará de cinco (5) a quince (15) años.
Si como resultado se provocare la muerte de una o más personas, el máximo de la pena será de veinticinco (25) años de prisión. Si esos efectos se produjeren por imprudencia o negligencia, este máximo será de quince (15) años.

ARTICULO 189. Cuando alguno de los hechos previstos en el artículo 186 fueran cometidos por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, la pena será de uno (1) a cuatro (4) años de prisión. Si produjere el estrago, la pena será de dos (2) a seis (6) años.
Si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de una o más personas, el máximo de la pena será de diez (10) años.

Articulo 2.- Incorpórese el artículo 184 bis al Código Penal el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 184 BIS: Vandalismo Rural: La pena será de dos (2) a cinco (5) años de prisión cuando se afecte el normal desempeño o explotación de un establecimiento rural a través de la destrucción, inutilización, desaparición o cualquier otro modo de daño respecto de:

a) Granos, semillas y cereales en parva, gavillas, bolsas, silos, tolvas, tanques o unidades de almacenamiento, o de los mismos todavía no cosechados;

b) Bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales o cualquiera otra plantación de árboles o arbustos en explotación, ya sea con sus frutos en pie o cosechados;

c) Ganado en los campos o de sus productos amontonados en el campo o depositados;

d) Leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación y destinados al comercio;

e) Alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados, engavillados, ensilados o enfardados;

f) Los mismos productos mencionados en los párrafos anteriores, cargados, parados o en movimiento.

Articulo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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