Jubilados y pensionados de ANSES no deben realizar más el trámite de ‘fe de vida’

25/07/2023 | Revista Norte

El Gobierno nacional oficializó la ley que dispuso el fin del trámite mensual para cobrar los haberes correspondientes.

Desde este martes 25 de julio, los jubilados y pensionados de ANSES no deben realizar más el trámite de ‘fe de vida’. Tras la aprobación de la ley, el gobierno de la Nación puso en marcha la medida que beneficia a cerca de cuatro millones de jubilados y pensionados enrolados en el organismo previsional.

Así, los bancos también dejan de exigir definitivamente la fe de vida a jubilados y pensionados de la ANSES tras la oficialización del Gobierno de la ley que dispuso el fin del trámite mensual para cobrar los haberes correspondientes.

La entrada en vigencia de la medida beneficia a cerca de cuatro millones de jubilados y pensionados referenciados en las Pensiones No Contributivas de la ANSES que se suman a los 3,2 millones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), quienes ya se encontraban eximidos del trámite por decisiones de los bancos donde cobran sus haberes.

La eliminación del cumplimiento del trámite se hace efectiva tras la oficialización del Ejecutivo nacional el pasado 17 de julio de la ley 27.721, la cual determina que «en ningún caso podrán requerirse trámites adicionales a cargo del beneficiario y/o apoderado de la prestación» jubilatoria «más allá de las verificaciones realizadas al momento del cobro presencial que eventualmente se realice».

Anteriormente, con la irrupción del aislamiento por la pandemia de Covid-19 en marzo de 2020, el requisito ya había sido suspendido de manera temporal. Luego de volver a ser solicitado en febrero de 2022, ahora queda definitivamente eliminado.

El trámite que deja de exigirse este martes, consistía en que los jubilados y pensionados debían acreditar su supervivencia, a través del cobro en la ventanilla del banco, una compra con la tarjeta de débito o crédito asociada a la cuenta bancaria, o por medio de mecanismos digitales del organismo previsional en sus oficinas o las entidades bancarias. En caso de no cumplir con el procedimiento en el plazo establecido, el banco bloqueaba el pago del haber.-

 

Fuente: NA

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