Justicia rechazó amparos por compra dólares

18/09/2012 | Revista Norte

La Cámara Federal rechazó los amparos para comprar dólares

Confirmó el rechazo dictado en primera instancia contra tres medidas cautelares para adquirir divisas. Sigue pendiente la cuestión de fondo: la legitimidad del Estado para restringir la compra de moneda extranjera.

Revés en la Justicia para los que quieren comprar divisas. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó los recursos de amparo presentados por particulares para comprar dólares.

Puntualmente, la Sala IV de dicha Cámara rechazó tres recursos de apelación contra resoluciones de primera instancia que les habían rechazado medidas cautelares que autorizasen la compra de dólares.

El fallo lleva la firma de los jueces Marcelo Daniel Duffy, Jorge Eduardo Morán y Rogelio W. Vincenti quienes negaron la posibilidad de adquirir divisas a través de la figura del recurso de amparo.

La decisión de los jueces confirma las decisiones tomadas por tres magistrados de primera instancia que se habían negado a dictar medidas cautelares para adquirir moneda extranjera. Una cuestión que en última instancia está en manos -y cada vez más cerca- de la Corte Suprema de Justicia.

El rechazo de la Cámara se vincula con las medidas «cautelares», es decir de naturaleza provisoria, en tanto que el juicio por la cuestión de fondo, la legitimidad o no del Estado para restringir la compra de divisa estadounidense, aún sigue pendiente y bajo trámite judicial.

Los jueces Duffy, Morán y Vincenti advirtieron que conceder la medida cautelar coincidiría con el fondo de la acción judicial, de modo tal que estaría causando un gravamen de imposible reparación ulterior en el caso de que los particulares se vieran obligados a restituir las divisas al final del proceso.

La página de Internet de la Corte Suprema precisó que «la Cámara señaló que no puede soslayarse el carácter estrictamente patrimonial de la cuestión involucrada, que permitiría la reparación in natura del hipotético daño que pueda causarles a los actores el tiempo que insuma el dictado de una eventual sentencia favorable».-

Fuente: DyN

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