El próximo fallo del 27 de Enero de 2014 sobre la Controversia de delimitación marítima entre Perú y Chile, significa un gran test para la Corte Internacional de Justicia, CIJ (1). La corte ubicada en La Haya, debe fallar sobre un diferendo entre dos naciones, que en el manejo de sus relaciones, no han logrado superar el legado histórico de una confrontación bélica que alteró sustancialmente su territorialidad.
El enfoque político de las controversias ha ido en aumento con el fin de la guerra fría y a la CIJ se le ha restado del ámbito de su jurisdicción los conflictos internacionales más sensibles. Es así que el Consejo de Seguridad de la ONU es el órgano que de facto juzga e implementa justicia internacional, amparado en el Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas.
La corte ha operado frente a un telón de fondo de casi dos décadas donde más violaciones se han cometido al Derecho Internacional y cuya mayor parte ha quedado bajo la impunidad. Desde los bombardeos de la OTAN en Kosovo 1995, pasando por los bombardeos de Estados Unidos en Afganistán de 2001, la invasión a Irak en 2003, la permanente agresión Israelí en el medio oriente, hasta la actual injerencia en Siria, son hitos de una violación permanente al Derecho Internacional frente a los cuales la CIJ se ha mantenido notoriamente distante.
Como el sistema judicial chileno o el argentino que guardaban silencio y “no se hacían parte” durante las dictaduras militares que violaban derechos, la CIJ ha adoptado una conducta similar de alejarse de los temas más sustanciales en la convivencia internacional. Se ha dedicado a administrar justicia en áreas relativamente blandas como son la delimitación de fronteras, espacios marítimos, temas ecológicos, que pueden ser resueltos bilateralmente. Un connotado jurista chileno que pidió reserva, señala que “la CIJ mas parece una entidad que intenta resolver problemas matrimoniales”.
En esta controversia entre Perú y Chile la latitud de maniobra jurídica de la CIJ es estrecha. De acuerdo a la Convención de Viena no existe argumentación precisa que permita anular lo convenido entre Chile y Perú en los acuerdos de 1952 y 1954, aunque el Perú no los considere tratados.
Más allá del fallo, -que debería estar más ser cerca de lo inocuo para ambas partes, especialmente por el legado de una guerra y el actual clima beligerante en el ámbito internacional-, el argumento central del diferendo está basado en una razón política que corresponde a una decisión peruana. Al apartarse de la negociación bilateral, la acción peruana exhibe no solo la vulnerabilidad de los acuerdos de buena fe, sino también los problemas entre ambos estados, estimulados en parte por la debilidad del derecho internacional y por el clima permisivo de relaciones internacionales centradas en los aspectos comerciales.
La inmutabilidad de los acuerdos bilaterales y los tratados era una apuesta engañosa para Chile. Perú en cambio confirmó su decisión política de recuperar una supuesta soberanía impulsada en 1986, aprovechando el nivel máximo de debilidad interna en Chile durante la mayor crisis política del gobierno militar. El predicamento de Chile fue siempre «que Perú no debería llevar el diferendo a La Haya» y Perú insistió en que “sí se podía”. En la disputa entre la razón política y la razón normativa, cuando se cruzan intereses de otro orden –por ejemplo la explotación transnacional del mar – las bases jurídicas se ven remecidas.
El asunto del arresto de Pinochet ya había revelado un problema de estado en Chile al no comprender (sus autoridades) la globalización en clave de Derechos Humanos. Desde la cúpula estatal se sostenía que “Pinochet no podía ser juzgado por tribunales británicos” y fue posible. Con esta demanda peruana se produjo un fenómeno similar. Se argumentó que “Perú no podía elevar una demanda internacional para revisar un tratado o un pacto jurídico”. Claro que pudo.
Perú supo construir “su caso” y Chile no pudo o no supo deconstruirlo, apunta el ex embajador chileno (Sudáfrica, India) y académico, Jorge Heine. Dos analistas peruanos contactados que declinaron ser nombrados para esta nota, coinciden en que Perú trabajó política y jurídicamente su demanda con tiempo, perseverancia y mucho estudio basada en un argumento claro: Perú no ha firmado con Chile, ningún tratado de delimitación marítima. Se desprende que Chile descansó, literalmente, en el argumento de que existía un tratado o, “algo que se le parece”.
Los especialistas en Derecho Internacional sostienen que la clave de los pactos jurídicos entre dos países, es la buena fe. (Remiro Brotóns; et al. 1995). Esta apreciación de buena fe denota el estigma de vulnerabilidad en los acuerdos o tratados. La sustentabilidad en el tiempo de esos pactos depende también de las buenas relaciones históricas entre las dos partes y de marcos constitucionales modernos y consolidados.
El sistema de poderes del Estado regulados por Constituciones con demasiadas imperfecciones es proclive a la acción unilateral e imprevista; propia de sistemas políticos que navegan por consensos transitorios. Estos dos rasgos se refuerzan mutuamente y, en Chile y en Perú, la disfunción es más grave aún al estar sus Constituciones impregnadas de conflictos históricos bélicos. Desde esta perspectiva, el diferendo chileno- peruano persiste por la sincronía estructural histórica en ambas partes. Los cambios constitucionales necesarios en ambos países, con lecturas históricas muy diferentes a las que han impedido mejores relaciones, es un factor indispensable en el análisis y es una incógnita si entró en la matriz de este grupo de jueces.
Destacados especialistas sostienen que el Derecho Internacional es compuesto de sentimientos y opiniones comunes de los Estados que imponen deberes y no es auténtico Derecho y que estos sentimientos y opiniones son respaldados por sanciones éticas. El Derecho Internacional propiamente tal, es “una rama de la moral o de la cortesía internacional”. Mientras las constituciones no se ajusten a un nuevo orden mundial que contenga un Derecho Internacional que vaya más allá de la cortesía y la razón moral, los tratados y acuerdos de soberanía y delimitación de fronteras deben ser los instrumentos con menos legitimidad que nutren las convenciones.
La jurisprudencia debería incorporar cada vez más, consideraciones sociológicas para que deje de funcionar como un artefacto de la Edad Media donde se privilegia la observancia de la coercibilidad. La CIJ en particular, debería constituir el órgano jurídico que permita aumentar las posibilidades de construcción de un verdadero derecho internacional, desprovisto del derecho positivo como un orden de subordinación que concibe la coercibilidad como algo inmanente.
La postura chilena ha sido extremadamente cautelosa y apegada a ese derecho internacional naciente y frágil. En este contexto, ambas naciones fallaron en algo elemental: no negociaron desde la perspectiva de un derecho internacional naciente al que se debe contribuir sin antagonismos, sino que actuaron desde las limitantes del derecho positivo como son la coercibilidad y su localización en el estado.
Si las estructuras de los convenios o tratados entre Chile y el Perú, no son conclusivos en los detalles y dejan cabos sueltos, Perú igualmente los firmó. Si se firmó algo desprolijo, la Corte de La Haya deberá zanjar este primer paso. El capítulo siguiente de los correctivos y de la hipotética nueva realidad territorial en cada nación, por las implicancias y el pesado legado histórico entre ambas naciones, no podrá ser una materia de la cual esta corte se pueda zafar tan fácilmente, como se supone. Que todo quede en manos de las relaciones bilaterales entre Chile y Perú es ilusorio. Es un tango que continuará por un tiempo bailándose de a tres, o más.-
Nota:
1) La Corte está integrada por 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Sus miembros provienen de los siguientes países: Eslovaquia, México, Japón, Rusia, Somalia, Italia, India, China, Brasil, Marruecos, Nueva Zelanda, Reino Unido, Uganda, Francia y Estados Unidos. Se trasluce la presencia de jueces de los cinco países miembros permanentes del Consejo de Seguridad con poder de veto.