Así, la Corte afirma la validez de la reforma.
La Corte de Justicia de Salta rechazó la demanda promovida por el Dr. Armando Caro Figueroa, solicitando la inconstitucionalidad del art. 3° de la Ley 8239 que declara la necesidad parcial de la reforma constitucional y la inaplicabilidad de la forma de elección de los convencionales constituyentes prevista en la Constitución Provincial y en el Régimen Electoral de Salta (Ley 6444 arts. 16 y concordantes).
Cuestionaba el presentante que los convencionales constituyentes sean elegidos en forma directa por el pueblo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes para la elección de diputados provinciales.
La Corte sostuvo que la redacción del artículo objetado es correcta, toda vez que es la única compatible con el art. 185 de la Constitución Provincial que ha determinado claramente el régimen electoral a seguir, al establecer, en su segundo párrafo, que los convencionales constituyentes “deben reunir las mismas condiciones que las exigidas para ser diputado”, lo que respeta y reafirma en su esencia el ejercicio de la función legislativa.
A su vez, la específica referencia contenida en el texto constitucional a tales “condiciones” remite necesariamente al último párrafo del art. 16 de la Ley 6444, que establece que son “aplicables a la elección de Convencionales Constituyentes, todas las normas que rigen la elección de Diputados”. Al respecto, cabe destacar que la ley citada fue publicada en el año 1987 y la demanda presentada ante el Superior Tribunal data de abril del corriente años, vale decir, 34 años desde la vigencia de la norma aludida. Tampoco la actora cuestionó el régimen electoral incorporado a los arts. 56 y 94 de la Constitución por la enmienda realizada por Ley 7246 publicada en el año 2003, el que tiene vigencia desde hace 18 años.
La Corte puso de manifiesto que en todas las elecciones de convencionales constituyentes de Salta desde 1929 a la fecha, se rigieron invariablemente por las normas legales que establecen la forma de elección de los diputados provinciales. Por los motivos expuestos, el máximo Tribunal ratificó la legalidad de la necesidad de la reforma efectuada por la Legislatura, y por ende, la regularidad del proceso de reforma parcial de la Constitución Provincial en la que se encuentra trabajando la Convención Constituyente.-