La Corte de Salta y el gobierno de Sáenz esconden los sueldos reales de los jueces

03/09/2020 | Revista Norte

Informaron escuetamente sólo el salario básico luego de la presentación de un amparo que ahora la Fiscalía de Estado intenta evadir.

Agustín Perez Alsina, Fiscal de Estado – Guillermo Catalano, Juez de Corte

 

La Fiscalía de Estado pidió que se declare abstracto el amparo contra la Corte

En la contestación presentada por la Fiscalía de Estado en el juicio de amparo que interpuso Salta Transparente contra la Corte de Justicia, luego de hacer alusiones genéricas a las bondades del derecho a la información, la Fiscalía vagamente sugiere que el cumplimiento de la ley que lo regula requiere una previa reglamentación provincial. Sin embargo, no es éste el argumento principal de su informe. El núcleo de la contestación pasa por alegar que el juicio habría perdido su objeto en virtud de la publicación que realizó la Corte –en forma posterior a la interposición de la demanda– de la escala de los salarios básicos de los empleados judiciales. Entre ellos, los de los Jueces de Corte.

La publicación de los salarios básicos por parte de la Corte de Justicia

La respuesta de la Fiscalía no puede admitirse. La publicación efectuada por la Corte evidentemente está muy lejos de satisfacer el pedido de información que efectuáramos. Sólo se publicaron los salarios básicos de las distintas categorías. No se incluyen adicionales, conceptos no remunerativos, eventuales asignaciones por funciones como integrar el Tribunal Electoral o el Consejo de la Magistratura, etcétera.

De hecho, la única manera de ver si los sueldos publicados corresponden –en lo que hace a los Jueces de Corte– con los efectivamente percibidos, es contestando el pedido de informe que realizó la organización.

La Fiscalía de Estado indica temerariamente que estaría abstracto el caso en virtud de esa publicación en la página web pero se cuida mucho de afirmar que el monto que allí se consigna ($188.867,64) sea el efectivamente percibido por los Jueces. Lo que nosotros pedimos es lo efectivamente percibido, no el salario básico.

La estrategia procesal de la Corte de Justicia de Salta

Más allá de lo eminentemente procesal, es importante prestar atención en este caso a algunas cuestiones que tienen que ver con el grado de respeto que los funcionarios involucrados muestran por la investidura que detentan.

En este sentido, es útil tomar en consideración tres datos:

  • La Corte de Justicia respondió evasivamente nuestros pedidos de acceso a la información en su poder. Cuando finalmente fue demandada –a pesar de que su última respuesta había sido que supuestamente estaba amparada por un plazo de suspensión de un año– publicó de manera inmediata una lista de salarios básicos del Poder Judicial. Lo hizo calladamente, con el evidente propósito de usarlo como defensa.
  • Como parte de la misma estrategia elusiva, la Corte consintió ser excluida del juicio mediante la participación evidentemente improcedente de la Fiscalía de Estado. Se trata, como dijimos reiteradamente en el expediente, de un acto de enorme irresponsabilidad, que sienta un precedente cuyas consecuencias no es posible prever. La Corte, de ese modo, ha permitido la violación de su independencia de manera flagrante. Dado que se lo hicimos saber formalmente y permaneció quieta, tenemos derecho a pensar que no sólo lo ha permitido sino que tal vez lo ha buscado.
  • La Fiscalía de Estado de la Provincia ha aceptado cumplir ese rol que evidentemente no le cabe, sumándose de este modo a la estrategia mediante la cual la Corte logra eludir el básico principio republicano de responder ante la justicia, como cualquier órgano, funcionario o ciudadano. Esta última aseveración podía decirse que entraba en el campo de las conjeturas hasta que se produjo el informe de la Fiscalía de Estado, en el que expresamente se reconoce que la Fiscalía interviene “en el marco de una aplicación extensiva y analógica del artículo 1° del Decreto 1879/02

Peligroso antecedente

El análisis de las derivaciones de esta alusión excede las posibilidades de este artículo. Veamos, sin embargo, algunas:

El decreto en cuestión, de dudosa constitucionalidad por sí mismo, establece que,  cuando el Gobernador no comparece en una acción de inconstitucionalidad “en defensa de sus potestades gubernativas” –para lo que previamente se lo debe haber convocado según lo dispone el articulo 705 del Código Procesal- se tiene por suplida su intervención mediante la participación del Fiscal de Estado.

La invocación “extensiva y analógica”, entonces, implicaría que el Fiscal de Estado se ha tomado por sí mismo la atribución de comparecer en reemplazo de la Corte, la que, por su parte, no ha querido comparecer “en defensa de sus potestades”.

En realidad invocar esa norma es, justamente, reconocer la irregularidad de la participación de la Fiscalía de Estado.

La Fiscalía de Estado tendría que conocer el principio básico de que la interpretación de la competencia –a diferencia de lo que sucede con la capacidad– es siempre restrictiva. No hay competencias “extensivas” o “analógicas”. Mucho menos cuando esas extensiones o analogías implican atribuirse la representación de otro poder del Estado.

Pedimos se dicte sentencia

Dado el tenor de la contestación emitida por la Fiscalía de Estado, Salta Transparente presentó un escrito pidiendo al Juez que –cumplida la audiencia de conciliación que fijara para el viernes 4- se pase al dictado de la sentencia.

NOTAS PUBLICADAS POR SALTA TRANSPARENTE:

Citan a la Corte de Justicia a audiencia de conciliación

1.9.2020

En el marco del juicio iniciado a la Corte de Justicia por negar la información que solicitamos sobre los sueldos que percibieron sus integrantes durante 2018 y 2019, el Juez de Garantías, Diego Rodriguez Pipino fijó audiencia de conciliación a la que deberán concurrir las partes el viernes 4 de septiembre a las 9,00 de la mañana.

El Dr. Rodriguez Pipino tomó intervención en el presente proceso en reemplazo del Dr. Leonardo Aranibar como consecuencia de la feria judicial extraordinaria dispuesta por la Corte, que se inició el pasado 28 de agosto.

La audiencia de conciliación

Cabe recordar que el Juez Araníbar, que intervino hasta antes de iniciarse la feria extraordinaria, había resuelto correr traslado de la demanda a la Fiscalía de Estado y no a la Corte de Justicia. Ello a pesar de nuestra insistencia en que se convocara al Tribunal en su calidad de demandado.

En virtud de esta decisión, el traslado de la demanda se corrió exclusivamente respecto de la Fiscalía de Estado, si bien por nuestra parte pusimos en conocimiento formal de la Corte la existencia y estado del expediente.

La audiencia de conciliación fue fijada para este viernes 4 de septiembre de 2020. Para entonces se debería contar con la contestación de demanda o informe circunstanciado de la Fiscalía de Estado.

El Juez Rodriguez Pipino citó a la audiencia a la Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio de lo cual invitó también formalmente a la Corte de Justicia a participar de la misma.-

La Corte de Salta debe decidir si se presentará en el juicio o seguirá escondida detrás del Fiscal de Estado

24.8.2020

Continuamos cumpliendo nuestro propósito de dar a conocer, paso a paso y en tiempo real, el avance del juicio de amparo que interpusimos contra la Corte de Justicia.

Como ya comentamos en notas anteriores, nos vimos obligados a demandar al máximo tribunal de la Provincia en virtud de la negativa a proveernos información respecto de lo percibido por sus Jueces durante 2018, 2019 y los primeros dos meses de 2020.

Informamos entonces que el Juez del amparo había decidido correr traslado de la demanda al Fiscal de Estado, no a la Corte. La decisión que, consideramos abiertamente inconstitucional, fue sorprendentemente respaldada por un dictamen del Fiscal de Corte, Eduardo Sylvester.

Nueva petición de traslado a la Corte. Petición subsidiaria de simple vista

El viernes 21 de agosto solicitamos al Juez que decretase expresamente, por sí o por no, si correría traslado a la Corte como veníamos pidiendo.

Subsidiariamente, para el caso de que decidiera mantenerse en esa postura, solicitamos que se corriera simple vista al tribunal, a fin de que éste tomase formal conocimiento del estado del expediente y manifestase lo que estimare corresponder.

Rechazo de nuestra petición

El Sr. Juez del amparo rechazó ambos pedidos, indicando que “oportunamente se dará oportunidad a la Corte de manifestar lo que crea pertinente”.

21/08/20: El juez decretó el rechazo de nuestra petición

Presentación directa ante la Corte de Justicia.

Ante la confirmación de la negativa a dar participación a la Corte, nos vimos obligados a dirigirnos directamente al tribunal.

Lo hicimos mediante nota dirigida a su Presidente, con la que pusimos en formal conocimiento del tribunal la existencia, carátula, radicación y estado del expediente. Solicitamos expresamente al Dr. Catalano que informase de nuestra presentación a todos los restantes Jueces y Juezas de Corte.

Reiteramos en nuestra nota que la falta de traslado al tribunal demandado es abiertamente inconstitucional, ya que el artículo 87 de la Constitución Provincial impone que el juez del amparo “escuche a la autoridad de la que proviene la amenaza o restricción en un plazo breve y perentorio”.

No sólo dicha autoridad tiene derecho a ser escuchada, sino que el ciudadano demandante tiene derecho a una contestación por parte del órgano el que ha demandado.  En este sentido, destacamos en la nota que eximir a la Corte de comparecer ante los tribunales es violar los principios republicanos de igualdad y de responsabilidad de los funcionarios.

Desde otro punto de vista, hicimos notar que se trata de un gravísimo precedente, que la Corte no debiera consentir, dado que tiene la obligación de velar por su independencia. Evidentemente ésta queda en entredicho si se permite que el Fiscal de Estado reemplace al tribunal en el juicio, excluyéndolo.

Como dijimos en nuestra nota, en este caso a la Corte – o a alguno de sus integrantes – puede resultarle cómodo escudarse detrás del Fiscal de Estado. No es difícil imaginar otros escenarios en los que este precedente podría ser funesto en lo que respecta a la independencia del Poder Judicial. Sería de una enorme irresponsabilidad consentirlo.

Indicamos también en nuestra presentación que en un caso como éste es imperioso evitar que se pueda sospechar una connivencia entre las agencias del Estado que deben controlarse entre sí (Poder Judicial, Ministerio Público, Fiscal de Estado).

Información al Juez del amparo

Dimos conocimiento inmediato al Juez de amparo de nuestra presentación ante la Corte.

Como dijimos en este escrito “si la Corte no interviene en autos, será porque definitivamente ha decidido no hacerlo, y permitir que la suplante y desplace el Fiscal de Estado, lo que implicaría sentar un precedente muy grave.”

Juicio a la Corte: Acción de amparo contra la Corte de justicia de Salta ante la negativa de informar los sueldos de sus integrantes

11.8.2020

El 11 de agosto iniciamos una acción de amparo contra la Corte de Justicia de Salta por negarse a brindar información sobre los sueldos de los jueces que la integran.
La demanda fue interpuesta con el patrocinio letrado de Roque Rueda ante el Juez Leonardo Araníbar, Vocal de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y tramita actualmente bajo la caratula «Guzmán Coraita c/ Poder Judicial de Salta – Corte de Justicia s/ Amparo» (Expte. 710.331/20)
Solicitamos mediante tal acción que la Justicia ordene a su órgano máximo informar sobre los haberes que por todo concepto percibieron en los últimos dos años los jueces que la integran.

Juicio a la Corte de Salta. Publicidad 

Consideramos que la presente demanda tiene trascendencia institucional, no solo por tratarse de un proceso referido al derecho constitucional de acceso a la información publica sino también porque la misma busca incidir en la política institucional del Poder Judicial de Salta en materia de transparencia a fin de que tal Poder del Estado se adecue a los estándares establecidos por la Ley 27275 a la que se encuentra adherida la Provincia en virtud de la Ley 8173 en materia de transparencia y de acceso a la información pública.

Por tal razón publicaremos en este sitio todas las constancias  del expediente judicial iniciado a fin de que cada instancia del proceso pueda ser conocida íntegramente por la ciudadanía.


13 de agosto de 2020: Interposición de la acción de amparo

AMPARO INFORMACIÓN SUELDOS CORTE (3)

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