La Justicia declaró inconstitucional la retroactividad de la Reforma Previsional de Macri

06/06/2018 | Revista Norte

UNA BUENA PARA LOS JUBILADOS. MACRI DEBE DEVOLVERLES UN 9%

Macri deberá devolverle a los jubilados el porcentaje de aumento que les quitó al hacer retroactiva la Ley de Reforma Previsional aprobada en diciembre pasado.

REVISTA NORTE

La Justicia declaró inconstitucional el artículo 2 de la ley de Reforma Previsional y le ordenó al Gobierno devolverle a los jubilados el 9% sobre los haberes que le correspondían con la fórmula de movilidad del gobierno anterior.

Este fallo fue dictado por una demanda presentada por el abogado Miguel Fernández Pastor, pero puede extenderse a favor del resto de los jubilados que están en la misma condición ya que el fallo sirve de precedente.

Según el fallo, el artículo 2 de la Ley es inconstitucional, por lo tanto «no aplicable» a los haberes devengados entre el 1 de julio y el 29 de diciembre del 2017

La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social dictó la medida que se conoció a última hora de ayer donde dijo que es inconstitucional el aumento del 5,71% que Macri y aliados otorgaron a los jubilados y pensionados, ya que les correspondía mucho más porque a la ley de Reforma Previsional la hizo retroactiva y esa retroactividad es ilegal. Por lo tanto, la justicia ordenó al gobierno a aplicar la fórmula de movilidad del gobierno anterior, por el cual correspondía un 14,5% de aumento salarial, no un 5% como dio Macri. Las leyes no pueden aplicarse en forma retroactiva, refrendó la Cámara Federal.

Para estos jueces, la llamada Cláusula de Anclaje de la Reforma Previsional que determinó el aumento de marzo pasado estuvo mal hecha y por eso ordena al Gobierno devolver un 9% que le quitó al demandante.

La Cámara también ordena que «dentro de los treinta días de quedar firme este pronunciamiento reliquide, conforme a lo dispuesto por la Ley 26417, los haberes del actor correspondientes al citado período y se pongan al pago las cantidades resultantes, previo descuento de las sumas ya abonadas por aplicación de la Ley 27.426».

El gobierno puede apelar y llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-

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