La Justicia laboral frena al gobierno de Milei que avanzó contra trabajadores de la ex AFIP

14/01/2025 | Revista Norte

El Tribunal de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dio lugar a la medida cautelar presentada por los gremios de la ARCA (ex AFIP), AEFIP y SUPARA.

El gobierno de Javier Milei recibió un duro golpe tras el fallo de la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que desestima la sentencia de primera instancia donde se rechazó la interposición de una medida cautelar para prohibir los despidos y cambios de condiciones laborales en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), solicitada por los gremios del organismo AEFIP y SUPARA.

Los sindicatos habían solicitado una medida cautelar de no innovación en la ex AFIP luego de que el gobierno dispusiera cambios en la estructura del organismo, tras su conversión al ARCA, dentro de los cuales se encontraba la imposición de un sistema de retiros voluntarios anticipados y cambios en las condiciones de trabajo que afectan y ponen en riesgo a más de 3.100 empleos; por fuera de lo que disponen los convenios colectivos de la actividad CCT 56/92, Laudo 16/92 y el CCT aprobado por el laudo 15/91.

El recurso había sido rechazado en primera instancia pero el tribunal de feria de la justicia laboral desestimó el fallo y advirtió que los cambios implementados por la nueva gerencia del ARCA van en contra de las garantías de estabilidad laboral establecidos en los CCT mencionados.

La justicia subrayó que, al momento de realizar la reestructuración del organismo, el Decreto 953/24 que disuelve la AFIP y crea a la ARCA “aclara expresamente que se transfieren al nuevo organismo los derechos y obligaciones contraídos por la AFIP y se mantiene la situación de revista del personal”; por lo que las medidas implementadas quedan por fuera de las posibilidades a ejecutar ya que lesionan la garantía de estabilidad laboral suscritos en los convenios colectivos.

Así, el tribunal instó al Poder Ejecutivo y a la ARCA a que “se abstengan de adoptar cualquier medida que contraríe o violente la garantía de estabilidad prevista por el CCT 56/92, Laudo 16/92 y por el CCT aprobado por laudo 15/91 suscriptos por SUPARA y AEFIP respectivamente”, indica la resolución.-

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