La Justicia rechazó un recurso de Lara Gros contra Silvana Brezina

06/08/2014 | Revista Norte


laragros_brezina

El recurso de casación presentado por el intendente de San Ramón de la Nueva Orán, Guillermo Marcelo Lara Gros, contra el sobreseimiento de la periodista Silvana Brezina, a quien el jefe comunal había denunciado por calumnias e injurias, fue rechazado por la Corte de Justicia de Salta quien dejó en firme la sentencia del Juzgado en lo Correccional y de Garantías y de Menores que sobreseyó a esa trabajadora de prensa.

Cabe recordar que Brezina había publicado serios cuestionamientos a la actuación pública del intendente Lara Gros quien consideró que tales críticas le ocasionaron un “grave daño al honor” por lo que, de inmediato, querelló a la periodista por los delitos de calumnias e injurias.

El Juzgado en lo Correccional y de Garantías y de Menores, sin embargo, sobreseyó a la denunciada por lo que Lara Gros presentó un recurso de casación ante la Corte, argumentando que “los comunicadores sociales tienen una función y responsabilidad con relación al contenido que difunden sin que sea irrelevante que los mismos tengan un mínimo de diligencia y, preocupación por la seriedad de lo que transmiten por medios gráficos y audiovisuales”.

El Alto Tribunal rechazó el recurso presentado por el intendente oranense y expresó, en tal aspecto, que la “libertad de expresión es un derecho humano reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales. La libertad de expresión funciona como control del poder político y cierra el esquema del sistema democrático”.

Recordó, además, que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 2 de mayo de 2008 en el caso “Eduardo Kimel v Argentina” se destacó la “eminente función de control político, social y democrático que debe asignarse a la libre, irrestricta e incensurable expresión de ideas, críticas y disidencias referidas al manejo de los asuntos que interesan a la comunidad toda y que revisten por ello, interés público, aun cuando las expresiones vertidas pudieran resultar más o menos ofensivas o agraviantes respecto de la persona o la honra de los funcionarios públicos cuestionados”.

Asimismo, advirtió que la reforma del Código Penal dejó de considerar como delitos de calumnias o de injurias a “las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas” y señaló que las críticas de la periodista Brezina estuvieron referidas a “asuntos de interés general” vinculados a la administración del erario público y a la gestión del gobierno municipal” por lo que, finalmente, rechazó el recurso del intendente Lara Gros.

 

Agensur

 

 

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Maximum one link per comment. Do not use BBCode.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.