La maniobra macrista para trasladar jueces es Inconstitucional

04/11/2020 | Revista Norte

Lo reconoció la Corte Suprema de Justicia al fallar ante el Per Saltun al que había dado lugar.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso extraordinario presentado por los jueces Pablo Daniel Bertuzzi y Leopoldo Oscar Bruglia. Lo hizo con una votación dividida, en la que su presidente votó en soledad, con la que la mayoría de los jueces del máximo tribunal cuestionó el mecanismo de los traslados. «No deben entenderse  como un atajo para el nombramiento de jueces» sentenciaron.

La Corte resolvió así el per saltum presentado por los jueces de la Cámara Federal porteña, Pablo Daniel Bertuzzi y Leopoldo Oscar Bruglia. Ambos habían llegado a sus cargos a través de traslados dispuestos por el gobierno de Mauricio Macri. La nueva conformación del Consejo de la Magistratura cuestionó el mecanismo y envió sus pliegos al Senado, donde fueron rechazados. La Corte ahora debía definir por la vía excepcional del recurso de per saltum, lo que finalmente hizo ayer.

En un fallo dividido donde su presidente Carlos Rosenkrantz votó en soledad, la mayoría de los supremos compuesta por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti rechazó categóricamente el planteo de los jueces. Declararon inconstitucional el mecanismo de traslados sin intervención de los organismos previstos por la Consitución (Consejo de la Magistratura, Senado y Poder Ejecutivo), partiendo del concurso. En ese sentido, el principal cuestionamiento a los traslados es el caracter de «definitivo» que requerían los jueces solicitantes. «Los traslados no pueden convertirse en un procedimiento para el nombramiento permanente de magistrados» aseguraron en su resolución. Destacaron la importancia de no confundir los «traslados», que pueden ser ordenados de manera provisoria por los mecanismo previstos por la Constitución, con los «nombramientos», que cuentan con el aval de todos los organismos constitucionales.

Los jueces supremos de la mayoría decidieron «declarar la inconstitucionalidad de la resolución 183/20  del  Consejo  de la Magistratura en tanto convalida un procedimiento diferente al previsto constitucionalmente para acceder al nombramiento del cargo de juez». Rechazaron el amparo presentado por los jueces para permanecer de manera definitiva en sus cargos y ordenaron al Consejo «la realización de los concursos de los cargos vacantes». En ese punto, le recomendaron restringir «al máximo la promoción de nuevos traslados». Con respecto al caso específico de los jueces Bruglia y Bertuzzi, requirió convocar «a un nuevo y específico concurso para cubrir las dos vacantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.»

De todas maneras, el fallo les garantiza a los jueces en cuestión la estabilidad hasta que se produzcan los concursos y los posteriores nombramientos. Les permite seguir ejerciendo y «gozando de la garantía de inamovilidad hasta el momento en que sean designados por nombramiento los magistrados que ocupen de modo definitivo dichos cargos». El fallo también aclara que Bruglia y Bertuzzi podrán participar de los eventuales concursos.

Con respecto a los actos y hechos jurídicos producidos por los camaristas, la Corte los reconoce como válidos. «La autoridad institucional de este fallo no privará de validez a los actos procesales cumplidos por los jueces trasladados hasta el momento de la designación definitiva de los magistrados titulares de esos cargos».

Carlos Rosenkrantz, el voto en minoría, hizo lugar al amparo y lo peticionado por los jueces señalando que en su entender «las designaciones de magistrados mediante el mecanismo de  traslados  tienen,  y han tenido siempre,  carácter definitivo». El presidente de la Corte justificó su voto en soledad asegurando que buscaba «preservar al Poder Judicial de la destrucción de su independencia por la intolerable precariedad en la que se sumiría a todos los jueces que hayan sido trasladados o lo sean en el futuro». –

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