La renacionalización de YPF que sea completa

01/09/2012 | Revista Norte

La UCR pide expropiar la parte privada de YPF (el proyecto)

Legisladores radicales presentaron en Diputados una iniciativa que dispone la nacionalización del resto del capital de la petrolera para repartirlo entre las provincias.

Un proyecto presentado por legisladores de la Unión Cívica Radical (UCR) en el Congreso Nacional dispone la nacionalización del resto del capital de la petrolera para repartirlo entre los 24 distritos provinciales argentinos.

La UCR tiene 40 diputados en la Cámara baja, que posee 257 bancas y que es controlada por el Gobierno y sus aliados. El radicalismo busca que las provincias tengan más peso en la petrolera argentina.
A continuación, el texto del proyecto firmado por los diputados Fabián Rogel, Víctor Hugo Maldonado y Pablo Orsolini.
El Senado y Cámara de Diputados,…
Título 1, capítulo único: De la soberanía hidrocarburífera de la República Argentina
Artículo 1º.- Declárese de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento energético, en base a una matriz descentralizada de fuentes limpias y renovables a fin de garantizar la calidad de la vida y el ambiente para todos los habitantes del territorio argentino.
Artículo 2º.- Hasta tanto no se logren los objetivos propuestos en el artículo anterior, se declara de interés público nacional el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los mismos, con el fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las distintas provincias y regiones.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo Nacional, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines de la presente, con el concurso de los Estados provinciales, y del capital público y privado nacional bajo control de los otros poderes del estado, y de la sociedad civil organizada.
Artículo 4º.- Establécense como principios de la política energética de la República Argentina los siguientes:
a) la investigación y promoción de las fuentes de energía limpias y renovables, descentralizadas y desconcentradas, para impulsar el desarrollo productivo, social y cultural locales; la ocupación plena y equilibrada del territorio nacional, la equidad social, y la sustentabilidad ambiental.
b) Desarrollar participativamente un Plan Estratégico de Transición a Energías Renovables (P.E.T.E.R.), con objetivos, metas y cronograma de realización, de la actual matriz energética basada en hidrocarburos y otras fuentes contaminantes y/o de alto riesgo para la vida, la salud y el ambiente.
c) La exploración y explotación de fuentes de energía hidrocarburífera, hasta tanto sean sustituidas por energías renovables. Constituyen asimismo actividades de interés nacional. la conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas, son parte ineludible del Plan de Transición.
;d) la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo;
e) la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese objeto;
f) la promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado;
g) la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de los hidrocarburos;
h) la obtención de saldos de hidrocarburos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras, cumpliendo estrictamente con todas las normas de protección ambiental
Artículo 5º.- Dentro del plazo de NOVENTA (90) días de promulgada la presente, la Secretaría de Energía de la Nación procederá a efectuar un relevamiento de todas las concesiones de explotación y los permisos de exploración, procediendo a instrumentar las medidas que resulten necesarias a los efectos de la reversión al Estado Nacional de todas aquellas que se hayan otorgado excediendo el límite de CINCO (5) que fijan los artículos 25º y 34º de la Ley 17.319.
Artículo 6º.- La Secretaría de Energía de la Nación procederá dentro de los seis meses de la vigencia de la presente a verificar el cumplimiento de las normas fijadas por las leyes 17.319 y 25.675 por parte de YPF S.A. y de todas las compañías que resulten titulares de concesiones de explotación y los permisos de exploración permisos de exploración y explotación.
Título 2, capítulo único: del Consejo Federal de Hidrocarburos
Artículo 7º.- Créase el Consejo Federal de Hidrocarburos, el que se integrará con la participación de:
a) el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Ministerio de Planificación Federal, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Industria y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable a través de sus respectivos titulares;
b) la participación de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los representantes que ellas designen;
Artículo 8º.- Son funciones del Consejo Federal de Hidrocarburos, las siguientes:
a) promover la actuación coordinada del Estado nacional y los Estados provinciales a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente;
b) expedirse sobre toda otra cuestión vinculada a los objetivos de la presente ley, y a la fijación de la política hidrocarburífera de la República argentina, que el Poder Ejecutivo Nacional somete a su consideración;
Artículo 9º.- El Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros, y será presidido y representado por el representante del Estado que el Poder Ejecutivo designe a tal efecto. Dictará su propio reglamento de funcionamiento.
Título 3: de la recuperación del control de YPF
Capítulo 1: de la expropiación.
Artículo 10º.- A los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el 49% del patrimonio de YPF SA representado por igual porcentaje de las acciones clase D de dicha empresa pertenecientes a Repsol YPF SA, sus controlantes o controladas en forma directa o indirecta, Banco Itaú, sus controlantes y controladas; Imbursa, sus controlantes y controladas,; Eton Park Capital sus controlantes y controladas; Guardian Trust, sus controlantes y controladas,; Lazard Asset Management, sus controlantes y controladas, y todos aquellos accionistas particulares que tengan acciones de YPF S.A. con motivo de la adquisición de las mismas en operaciones bursátiles o realizadas en forma directa a la misma empresa.
Artículo 11º.- Las acciones sujetas a expropiación de la empresa YPF S.A. en cumplimiento del artículo precedente quedarán distribuidas del siguiente modo: el 51% pertenecerá al Estado Nacional, y el 49 % restante se distribuirá entre todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con los porcentajes fijados en la Ley de Coparticipación Federal.
Artículo 12º.- Las acciones sujetas a expropiación de las empresas YPF S.A. y Repsol YPF Gas S.A., decididas por el Artículo 8º de la Ley 26741, quedarán distribuidas del siguiente modo: el cincuenta y uno por ciento (51%) pertenecerá al Estado Nacional y el cuarenta y nueve por ciento (49%) restante se distribuirá entre todas las provincias que integran la República Argentina. La reglamentación deberá contemplar las condiciones de la cesión asegurando que la distribución de acciones entre las provincias que acepten su transferencia se realice en forma equitativa.
Artículo 13º.- Para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, el Poder Ejecutivo Nacional por sí, o a través del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiación hasta tanto se perfeccione la cesión de los derechos políticos y económicos correspondientes a ellas, a la que se refiere el artículo anterior.
La designación de los directores de YPF S.A. que corresponda nominar en representación de las acciones sujetas a expropiación se efectuará en proporción a las tenencias del Estado Nacional, de los estados provinciales, uno por los profesionales de la empresa, uno por el personal de base de la empresa y uno en representación de las estaciones de servicio de bandera. También se designará un director por parte de la primera minoría de ambas Cámaras del Congreso Nacional y tres directores por parte de los partidos políticos con mayor representación parlamentaria en la Cámara de Senadores y en la Cámara de Diputados.
Artículo 14º.- A efectos de la instrumentación de la presente y de la registración de la titularidad de los derechos correspondientes de las acciones sujetas a expropiación, deberá dejarse constancia de que la expropiación de tales acciones es por causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida la transferencia futura de ellas sin autorización del Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 15º.- El proceso de expropiación estará regido por lo establecido por la Ley nº 21.499, y actuará como expropiante el Poder Ejecutivo Nacional;
Artículo 16º.- El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme a lo previsto en el Artículo 10 y concordantes de la Ley 21499. La tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación;
Capítulo 2- De la continuidad operativa
Artículo 17º.- A fin de garantizar la continuidad de las actividades de exploración, producción, industrialización y refinación de hidrocarburos a cargo de YPF SE, así como su transporte, comercialización y distribución y el incremento del flujo inversor para el adecuado abastecimiento de los combustibles necesarios para el funcionamiento de la economía nacional en el marco de lo dispuesto en la presente, el Poder Ejecutivo Nacional a través de las personas u organismos que designe desde la entrada en vigencia de la presente ley ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar confieren en los términos de los artículos 57 y 59 de dicha norma.
Capítulo 3- De la continuidad jurídica y la gestión de YPF SE
Artículo 18º.- Para el desarrollo de su actividad YPF SE. Operará como una empresa del Estado, siéndole aplicable la legislación y las normativas que reglamenten la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado Nacional o los estados provinciales sean titulares de derechos.
Conforme lo indicado precedentemente, y lo establecido por el Título I de la Ley 24.156 YPF S.E. estará sujeta a los controles de la Sindicatura General de la Nación, de la Auditoría General de la Nación. Además deberá presentar al Congreso de la Nación su plan anual de actividades y la Memoria de lo realizado.
Artículo 19º.- Sin perjuicio de los controles mencionados en el artículo precedente, se creará una Comisión de Control social, la que estará integrada por asociaciones de trabajadores con representación gremial, por las organizaciones de usuarios y consumidores los que serán designados de conformidad con la reglamentación que oportunamente se dicte y el Defensor del Pueblo de la Nación.
Artículo 20º.- La gestión de los derechos accionarios correspondientes a las acciones sujetas a expropiación se efectuará con arreglo los siguientes principios:
a) la contribución estratégica de YPF SE al cumplimiento de los objetivos de la presente;
b) la administración de YPF SE conforme a las mejores prácticas de la industria y del gobierno corporativo, preservando los intereses del Estado y generando valor para el mismo;
c) el gerenciamiento de YPF SE a través de una gestión profesionalizada:
Artículo 21º.- La presente ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 22º.- Derógase el artículo 8º de la Ley 26741 y todas las normas legales que se opongan a la presente Ley
Artículo 23º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

 

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