La tarifaria de Lara es inconstitucional y su apelación No suspende efectos de la sentencia

06/06/2019 | Revista Norte

ORAN, SALTA. FALLO DE LA CORTE

Tiene que regir la última ordenanza tarifaria vigente que es la anterior a esta ordenanza declarada por la Corte como «inconstitucional».

El pasado viernes la Corte de Salta resolvió la «inconstitucionalidad» de la Ordenanza Tarifaria que aplica el intendente de Orán, Marcelo Lara Gros, desde 2017. Con este fallo la Corte hizo lugar a la Acción Popular de Inconstitucionalidad sobre esa norma que presentó el Dr. Domingo Sabag y a otra presentación similar que hizo la Concejal Nely Díaz del PO.

El Dr Sabag fue entrevistado en FM Pacífico por los periodistas Tito De Vita y Hector Alí y allí explicó qué deberia pasar a partir de ahora con la declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza Tarifaria de Lara. Explica las dos posibilidades ante una posible apelación, pero pone en claro que ninguna de ellas deja sin efecto el fallo de la Corte ya emitido y notificado el viernes pasado; con lo cual el intendente debe dar ejecución inmediata a la sentencia y aplicar la ordenanza tarifaria anterior a ésta declarada inconstitucional.

Según explica el Dr. Sabag, si el intendente Lara apela el fallo de la Corte de Salta, a través de un Recurso extraordinario, lo tiene que tratar la misma Corte para determinar si le da curso o no le da curso a la apelación que hicieren. «Si le da curso, no suspende la ejecutoriedad de la sentencia; el recurso de apelación va a Buenos Aires y antes de que la Corte Suprema lo trate, hay que depositar una importante suma de dinero para ver si declaran admisible el Recurso, no para que revoquen la sentencia sino simplemente para que declaren si es admisible. Si la Corte Suprema declara admisible el Recurso, recién ingresa para que se pueda tratar en su momento. Y si no, se lo rechazan en el acto y se acabó», explica Sabag. Esta es la primera posibilidad que lleva un largo tiempo.

La segunda posibilidad ante la apelación, explica el Dr Sabag, que «Si la Corte de Salta le rechaza el Recurso extraordinario (la apelación al intendente) va a tener que ir en queja a la Corte Suprema, pero pasa lo mismo: No suspende los efectos de la sentencia».

En todos los casos la sentencia de la Corte de Salta debe ser ejecutada por la intendencia, apele o no apele el fallo que determinó la inconstitucionalidad de la ordenanza.

EL AUDIO:

 

 

 

 

 

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