Orán. Argumentos irrefutables contra el pretendido aumento de la luz en la provincia

12/01/2021 | Revista Norte

El Dr. Domingo Sabag expone punto por punto las razones por las que hizo su intervención en oposición al aumento de la tarifa de energía que pretende EDESA. Los incumplimientos de la empresa que padecen los oranenses.

El Dr. Domingo Sabag participó de la audiencia pública realizada por la pretensión de la empresa EDESA de aumentar el costo de la electricidad a los usuarios de la provincia.

En su intervención, el abogado oranense expuso los puntos centrales explicando lo que viven los vecinos del norte con la prestación de este servicio; y ahora se explaya fundamentando punto por punto los argumentos que expresan el sentir de gran parte -sino todos los contribuyentes- de la comunidad.

«La provisión de energía eléctrica es un servicio público y como tal tiene que brindarse con los caracteres propios de éstos, es decir: regularidad, continuidad, calidad etc. Los consumidores pagamos por un servicio que se nos preste en esas condiciones, es una retribución de un servicio», explica Sabag. Sin embargo, «hace muchos años que en el Departamento Oran, y San Martín supongo, sufrimos serios problemas con la firma» sostiene y detalla: «corte continuos de energía, variaciones tremendas de tensión (que suelen suceder varias veces al día), estado deplorable del tendido de cables que ante la menor ‘brisa’ provoca cortes que afectan tanto a particulares como a comercio y distintas actividades, falta de respuesta o informe de tiempo de los cortes de luz, atención despersonalizada, falta de acción contra las personas que se ‘cuelgan’ del alumbrado público (lo que significa que quienes no lo hacen tengan que abonarlo a través del rubro ‘Incidencia de Alumbrado Público’), falta de inversiones en infraestructura y/o equipamiento, inexistencia de una reserva fría o -de existir- la demora en ponerla en funcionamiento, inexistencia de un plan de contingencia (desconocemos si lo hay)», detalla el doctor Sabag.

Por las condiciones climáticas, debemos tener una tarifa diferenciada por ser zona desfavorable -sea por vía de subsidio del Estado Provincial, sea por gestión al ser ésta Zona y Area de Frontera-; cuestión que se encuentra autorizada en los arts. 83 y 84 de la ley, sostiene el Dr. Sabag. 

Para el abogado, estos antecedentes -que deben obrar en el Ente Regulador de Servicios Públicos- muestran a las claras que EDESA no presta un servicio adecuado a las necesidades de los consumidores sino al de sus propios intereses, por lo menos en el Departamento de Oran, ya que en las condiciones aludidas no hay duda que para la empresa EDESA queda una razonable tasa de rentabilidad, por así disponerlo el art. 77: ‘Las tarifas que apliquen los distribuidores deberán posibilitar una razonable tasa de rentabilidad si opera eficientemente’. «Y esto siempre y cuando guarde relación con el grado de eficiencia y eficacia operativa de la empresa y al mismo tiempo, las inversiones en construcción, operación y mantenimiento de instalación (que desconocemos)», comenta Sabag.

También remarca que la ‘Tarifa’ es «precio que se cobra por la percepción del servicio de energía eléctrica que se brinda a cualquier persona de carácter público o privado libre de toda carga de índole impositiva por la percepción del servicio (esto según el Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Salta (Art. 74 LEY 6.819)» recuerda el doctors Sabag, y eso «tiene correlato con que, las tarifas que apliquen los distribuidores, deberán posibilitar una razonable tasa de rentabilidad si opera eficientemente». Así es que, «no existiendo -de parte de EDESA- la prestación del servicio con un grado de eficiencia y eficacia operativa, no con continuidad, calidad, y cantidad, va de suyo que el pedido de un aumento en la tarifa resulta descalificante», asegura Sabag.

Otro de los puntos que remarca el abogado es en relación al rubro incidencia de alumbrado público que percibe la Empresa (cuyo pago corresponde a los municipios y en definitiva lo pagamos los usuarios), destacando lo siguiente:

a) Desconocemos el procedimiento que se utiliza para el cobro (se calcula toda la energía del alumbrado público de toda la provincia y se prorratea entre todos los usuarios o se calcula por municipio y distribuye entre los usuarios municipales?)

b) Si se factura a los municipios lo que se consume por energía eléctrica, y dentro de ella están los “colgados”, nos están haciendo pagar a los consumidores lo que consumen “otros usuarios. Esto fue reconocido por la empresa en la audiencia pública como una “razón” para justificar el incremento. Dicho de una manera burda: los delitos de otros tenemos que pagarlos los consumidores.

c) Cómo es que se cobra incidencia de alumbrado público en zona rural si no existe el servicio y por ende el suministro.

d) En la factura de incidencia de alumbrado público se aplica el Impuesto al Valor Agregado, cuestión improcedente en atención a que quien lo paga es una repartición que está exenta de hacerlo.

Dadas estas circunstancias se estaría violando la disposición que establece que: ‘En ningún caso los costos atribuibles al servicio prestado a un usuario o categoría de usuarios podrán ser recuperados mediante tarifas cobradas a otros usuarios’, devela el Dr. Sabag.

«El Departamento Oran, zona subtropical, sufre las consecuencias de una temperatura elevada (algunos días, 43 grados de sensación térmica) que dura varios días; por lo que considero que debemos tener una tarifa diferenciada del resto de la Provincia, cuestión que se encuentra autorizada en los arts. 83 y 84 de la ley: ‘El Poder Ejecutivo podrá subsidiar las tarifas de usuarios finales según las formas que la reglamentación determine’ y ‘Los subsidios tarifarios a que hace referencia el Artículo precedente se aplicarán para compensar las diferencias tarifarias que surjan entre usuarios con igual modalidad de consumo ubicados en diferentes áreas geográficas’«, ilustra Sabag.

Por último, el doctor manifestó con contundencia «Me opongo al aumento de tarifa» y en conclusión enumeró:

1) Porque no tenemos servicio adecuado debido a interrupciones, diferencias de tensión, falta de calidad, cantidad y proporcionalidad, etc.

2) No sabemos cómo nos facturan la incidencia de alumbrado público, porque se cobra en zona rural, porque se aplica IVA. Porque tenemos que pagar por el “Hurto” de energía eléctrica realizado por terceros y por las pérdidas que tiene la empresa por las malas condiciones de los conductores eléctricos.

3) Por las condiciones climáticas debemos tener una tarifa diferenciada por ser zona desfavorable -sea por vía de subsidio del Estado Provincial, sea por gestión al ser ésta Zona y Área de Frontera-.

4) Porque no existe reserva fría ni plan de contingencia en los departamentos Oran y San Martín.

5) Porque administrativamente la Empresa EDESA no da respuesta a los reclamos de los usuarios perjudicados por los Cortes y Bajas de Tensión.

6) Recuerdo que no teniendo servicio de luz tampoco tenemos de agua.

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