Orán. Declaran la nulidad de una sentencia absolutoria y ordenan un nuevo juicio contra empresario

08/06/2021 | Revista Norte

Por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma y privación ilegítima de la libertad, y por el delito de usurpación. 

Los jueces de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, Guillermo Polliotto y Luciano Martini, hicieron lugar al recurso de casación interpuesto por la fiscalía y la parte querellante contra una absolución dictada en Orán.

En marzo de 2019, los jueces de la Sala I del Tribunal de Juicio de Orán habían absuelto por aplicación del beneficio de la duda a Francisco Javier Filtrín de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma y privación ilegítima de la libertad, y por el delito de usurpación.

En ese sentido, los jueces de alzada declararon la nulidad de la sentencia y de los fundamentos dictados, y ordenaron que la causa sea enviada a la Sala del Tribunal de Juicio de Orán que por orden corresponda para que realice una nueva audiencia de debate y dicte una nueva sentencia.

Los dos hechos por los que había sido acusado y llevado a juicio fueron denunciados por su pareja.

Para decidir de esta manera, los jueces de impugnación tuvieron en cuenta que el Tribunal de Juicio valoró que la acusación se había apoyado únicamente en el relato de la víctima, que no logró ser corroborado con el resto de las pruebas, lo que produjo un estado de duda insuperable. Sin embargo, en la sentencia atacada se omitió especificar las razones por las que se resta credibilidad a la declaración de la víctima, quien manifestó a lo largo del proceso y en sus sucesivas deposiciones, que fue abusada sexualmente por el acusado, lo que fue avalado con el informe psicológico y la testimonial de la profesional que la asistió, declaraciones que cobran valor al resaltar que no se observan contradicciones ni indicadores de mendacidad en su discurso.

Destacaron que no debe pasarse por alto que al momento de examinar la declaración de la damnificada hay que tener en cuenta que “se trata de una víctima de delitos que suelen generarse bajo un contexto de privacidad y clandestinidad que hacen que sean factibles de ocultar, razón por la que un particular análisis de su declaración, cotejado con los informes psicológicos adecuados, es determinante”.

Ahora bien, en lo que respecta a la denuncia por usurpación, agregaron que nuevamente el Tribunal de Juicio omitió consignar los motivos por los que no asignó credibilidad al relato de la víctima, que fue sostenido por las testimoniales que se escucharon durante la audiencia, por lo que en la sentencia se advierte el vicio en la motivación de su decisión.

En definitiva, concluyeron los jueces que los vicios de motivación que posee la sentencia evidencian una clara violación a las reglas de formación de convicción, que se traducen en vicios de tal magnitud que conducen a su nulidad.-

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