La Cámara Federal de Salta rechaza el planteo de la defensa de Blaquier en la causa “Aredez”
El tribunal desestimó el recurso de queja por apelación denegada presentada por la defensa del empresario Blaquier, contra la resolución del pasado 1º de agosto. En la misma no se había hecho lugar a la apelación que pretendía recusar al fiscal Pelazzo.
En el día de la fecha, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta dictó una resolución en el marco del Expte. N° 023/12 caratulado “Queja por apelación denegada interpuesta por la defensa de Carlos Pedro Tadeo
Blaquier, en la causa N° 296/09 caratulada ‘Fiscal Federal N° 1 solicita acumulación (Aredez, Luis Ramón y otros)’” mediante la cual no hizo lugar a la queja deducida por la defensa del nombrado, por lo que al confirmar lo resuelto por el Juez Federal N° 2 de Jujuy, rechazó la recusación del Dr. Pablo Miguel Pelazzo como Fiscal ad hoc, quien había sido designado en tal carácter por Resol. n° 67/12 de la Procuración General de la Nación.
Para así resolver, en primer término, se consideró que de acuerdo con el art. 61 in fine del código ritual y, por extensión, por lo establecido en el art. 71 del mismo cuerpo legal, lo resuelto respecto de la materia recusatoria deviene inapelable en armonía con lo resuelto por constante jurisprudencia.
Asimismo, con cita de doctrina y jurisprudencia se consideró que los fiscales no están sujetos a exigencias de imparcialidad, atributo propio del juez o tribunal como garantía judicial, sino a las reglas de objetividad y lealtad las que excluyen intereses subjetivos o de utilidad política. Además, consideró que el Fiscal sólo tiene función requirente, siendo los jueces los que deciden la procedencia o no de los planteos, por lo que bajo tal prisma no se advierte la existencia de gravamen irreparable que autorice la intervención del Tribunal en los términos de conocida jurisprudencia de la Corte.
Se señala que la presente es la cuarta intervención del Tribunal en causas que involucran a Blaquier. En efecto, el 26 de marzo del corriente año, en el Expte. N° 003/12 caratulado “Fiscal Federal Interpone Queja por Denegación y Retardo de Justicia en la causa N°195/09 caratulada Fiscal Federal N° 1 Solicita Acumulación (Burgos, Luis y otros)”, se hizo lugar a la queja interpuesta por aquél con fecha 5 de marzo del corriente año –quien había solicitado el pedido de detención e indagatoria de Alberto Lemos y Carlos Alberto Blaquier, este último con fecha 13 de octubre de 2011- y, por consiguiente, se “ordenó al Sr. Juez de primera instancia que se expida sobre el requerimiento Fiscal, cualquiera fuera su decisión, lo que atento a las particularidades del caso, deberá realizarse en el término de cinco días de recibidas las actuaciones”.
A su vez, el 28 de marzo se resolvió en el mismo sentido ante idéntico planteo en el Expte. N° 004/12 pertineciente a la misma causa “Aredez”, en la que se produce la decisión del día de la fecha.
Por último, con fecha 5 de julio en el Expte. N° 019/12 caratulado “Incidente de exención de prisión a favor de Carlos Pedro Tadeo Blaquier solicitado por el Dr. Horacio Aguilar en el Expte. N°296/09”, esta Cámara Federal declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por los Dres. Pablo Miguel Pelazzo y Néstor Ariel Ruarte –en representación de la parte querellante-, por haber sido interpuesto extemporáneamente (art. 332 del CPPN). A mayor abundamiento, la Cámara consideró que la decisión del juez de lra. instancia, que había concedido la exención de prisión del nombrado –la que fue consentida por la Fiscalía-, no resultaba apelable por la querella, con sustento en lo dispuesto por el juego armónico de los arts. 332, 432 y 435 del ordenamiento procesal penal de la nación.-