Pichanal. La Corte decretó una prohibición de innovar contra una ordenanza tributaria

06/07/2022 | Revista Norte

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 

El municipio habría excedido el ámbito de su competencia, en una obra de pavimentación de la ruta 13.

Pretende cobrar a 20.195.479,45 de pesos más intereses a los contratistas de la obra.

La Corte de Justicia decretó como medida cautelar la prohibición de innovar con relación a aquellas medidas que la municipalidad de Pichanal pudiera adoptar sobre la base del artículo 103 del Código Tributario Municipal y del artículo 1 “E” de la Ordenanza Tarifaria 042/18.

La decisión cautelar se adoptó en el marco de una acción de inconstitucionalidad. Según la presentación el artículo 103 del Código Tributario Municipal de Pichanal establece la tasa por el ejercicio de actividades diversas, y prescribe que el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, de servicios, extractiva, agropecuaria y de cualquier otro a título oneroso, estará sujeta al pago de un tributo, conforme a las alícuotas, importes fijos, índices y mínimos que establezca la Ordenanza Tributaria Anual, en virtud de los servicios municipales de contralor, salubridad, higiene y asistencia social y cualquier otro no retribuido por un tributo especial, pero que tienda al bienestar de la población.

La acción se inició cuando la empresa suscribió un contrato de locación de obra. La mayor parte de los trabajos se ejecutarán en jurisdicción de los departamentos San Martín y Rivadavia por lo que dentro de Pichanal no habrá siquiera un obrador.

Recordaron los jueces de la Corte de Justicia al resolver que “la apreciación de la verosimilitud del derecho, requisito para la procedencia de la medida cautelar peticionada, no entraña más que un juzgamiento acerca de la probabilidad de la existencia del derecho debatido, toda vez que su definitivo esclarecimiento constituye materia del pronunciamiento final a dictarse oportunamente.”

Surge de las pruebas “que a través de las normas atacadas el municipio habría excedido el ámbito de su competencia, atento que no ha precisado qué servicios se retribuirían con la tasa que establece el ordenamiento cuestionado, ni se especificó que podría tratarse de una contribución.”

Ello –dijeron los jueces- sustenta la verosimilitud del derecho invocado “circunstancia que aconseja que hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo planteada en el caso, se mantenga el estado de cosas anterior al acto impugnado, ya que la aplicación de los preceptos cuya inconstitucionalidad se peticiona configura, de por sí, la existencia de una amenaza de lesión cierta, actual e inminente” por lo que amerita entonces otorgar la medida cautelar peticionada.

EL FALLO

Accion Inconstitucionalidad contra Municipalidad Pichanal por obra pavimentacion ruta 13

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