EL PROYECTO FUE PRESENTADO POR EL CONCEJAL ARIEL POMARES
El Dr. Ariel Pomares, dio a conocer un proyecto de ordenanza recientemente presentado en el Concejo Deliberante de Orán para declarar a la administración municipal en estado de emergencia Administrativa y Financiera.
En los Considerandos del Proyecto el Concejal Pomares da fundamentos que alarman. Sostiene que «el porcentaje de sueldos y salarios sobre el presupuesto anual para el año 2015 y el período 2016 aun no aprobado supera el 50% de los ingresos del municipio por todo concepto». Advierte que durante el período de gobierno anterior, el intendente Lara Gros «ha mal utilizado los fondos afectados para afrontar pago de salarios, gastos superfluos por obras nunca ejecutadas y si presupuestadas desviando los fondos para su objetivo principal (obra pública y saneamiento ambiental)». Denuncia que no hay certezas sobre «los contratos concesionados, adjudicados o de locación o de cualquier otra índole, por lo tanto es necesario re ordenar los mismos adaptándolos o rescindiéndolos o realizando otros». Hace referencia también a la «situación crítica que compromete el funcionamiento sostenible del municipio desde el punto de vista financiero, comprometiendo la prestación de los servicios públicos» por lo cual el mismo intendente pretende privatizar el alumbrado público y el riego de calles, aumentar nuevamente el ABL a los vecinos y prorrogar el estado de emergencia sanitario, destaca el proyecto de Pomares.
Un ítems advierte sobre más irregularidades detectadas: «se reasignan constantemente partidas presupuestarias sobrantes de insumos de computación y otras reasignadas para la compra de semáforos y ropa de trabajo del ejercicio económico 2015″. Estas, según el Dr. Pomares, superan los 4 millones de pesos. También llama la atención sobre la financiación de «8 millones en la adquisición de vehículos en 12 meses, creando una inestabilidad financiera en el momento de rendir acabadas cuentas a la comunidad».
El Concejal llama con urgencia a «adoptar medidas dentro de la competencia municipal, tendiente a preservar el `funcionamiento sostenible del municipio´, de manera de posibilitar la razonable prestación de los servicios públicos que satisfagan las necesidades esenciales de los vecinos de Orán».
Para ello propone una serie de medidas que comprenden este Proyecto de Ordenanza:
Art. 1º.- DECLÁRESE EL ESTADO DE EMERGENCIA ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, lo que incluye la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a su cargo.
Art. 2º.- El Estado de Emergencia declarado en el artículo anterior tendrá vigencia por 180 días a contar desde su promulgación.
Art. 3º.- Los términos de la presente Ordenanza se aplicarán a toda decisión administrativa que se dicte siempre que se haga referencia expresa a la emergencia que se declara.
Art. 4º.- La emergencia declarada tiene como finalidad:
* El saneamiento financiero.
* Racionalizar las estructuras administrativas.
* Optimizar la utilización de los recursos materiales, financieros y humanos disponibles.
* Asegurar un razonable y sostenible funcionamiento de los servicios que presta el Municipio.
* Revisar, adecuar, recomponer y en su caso renegociar los contratos y obligaciones vigentes.
Art. 5º.- El Departamento Ejecutivo está facultado para disponer la reorganización de las estructuras dministrativas municipales, pudiendo para ello modificar, fusionar y suprimir dichas estructuras, cargos, reasignar misiones y funciones como también reubicar al personal.
Art. 6º.- El Departamento Ejecutivo realizará las acciones necesarias y conducentes tendientes a lograr:
* La optimización de los recursos humanos.
* La jerarquización de la función y el empleo público
* La economía, eficiencia y eficacia de la actividad estatal.
Art. 7º.- El Departamento Ejecutivo podrá disponer la restructuración general o sectorial de dependencias pertenecientes a la Administración Central o Descentralizada. Podrá reasignar el destino del personal, disponer su rotación o su reubicación.
Art. 8º.- Se suspende durante el término de la emergencia el ingreso a la planta permanente y temporaria de personal de nuevos agentes.
Art. 9º.- Dentro del plazo de sesenta (60) días desde la promulgación de la presente, el Departamento Ejecutivo confeccionará una lista de los agentes en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio e iniciará los trámites conducentes a su cese a esos fines. El Departamento Ejecutivo podrá excluir de ésta disposición a aquellos agentes que por su experiencia y cualidades personales sean considerados estratégicos y por ello conveniente su permanencia dentro de los planes de la Administración.
Art. 10º.- El Departamento Ejecutivo Municipal auditará los legajos de personal con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos y/o de las debidas contraprestaciones para acceder a los distintas bonificaciones.
Art. 11º.- Saneamiento económico y financiero. El Departamento Ejecutivo podrá convenir con los proveedores, permisionarios y concesionarios la renegociación, rescisión o adecuación de convenios y obligaciones (administrativas o judiciales) existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente.
Art. 12º.- El Departamento Ejecutivo podrá revisar y/o suspender los contratos que se encuentren en ejecución, como también renegociar todos aquellos contratos que cumpliendo con los requisitos legales, su continuidad sea imposible por las causas que motivan la declaración de la presente emergencia.
Art. 13º.- El Departamento Ejecutivo podrá suscribir convenios de saneamiento económico y financiero con el Estado Provincial – ad referéndum del H. Concejo Deliberante.
Art. 14º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar una amplia y exhaustiva auditoría general sobre los ejercicios económicos anteriores con el propósito de detectar irregularidades que hayan causado un perjuicio a la hacienda municipal y/o permita
asignar las responsabilidades sobre la actual situación económica y financiera del Municipio.
Art. 15º.- Las disposiciones de esta ordenanza bajo ningún aspecto podrán significar una autorización para otorgar habilitaciones, permisos y/o concesiones en vigencia o a posteriori sin autorización del Concejo Deliberante con mayoría absoluta de sus miembros.
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