Proyecto de expropiación del Ingenio Tabacal

20/10/2012 | Revista Norte

Dos diputadas nacionales solicitan la expropiación del Ingenio Tabacal

Según el sitio oficial del Sindicato de Trabajadores del Azúcar en la red social Facebook dos diputadas nacionales, Ramona Pucheta y Araceli Ferreira, de Buenos Aires y Corrientes respectivamente, presentaron un proyecto a través del cual pretenden que el Estado Nacional declare de utilidad pública y sujeto a expropiación a empresa azucarera El Tabacal Agro Industria.

El artículo publicado por el sitio de la entidad gremial en forma textual dice lo siguiente:

Dos diputadas nacionales, una correntina y una bonaerense, presentaron un proyecto para “declarar de utilidad publica y sujeto a expropiación” al ingenio salteño Tabacal.

Las diputadas Ramona Pucheta (Socialista del MIJD-Buenos Aires) y Araceli Ferreyra (Frente Para la Victoria, PJ-Corrientes) son cofirmantes de un proyecto de ley para “declarar de utilidad publica y sujeto a expropiación a la empresa ingenio azucarero denominado: Tabacal Agroindustria «Ingenio y Refinería San Martin del tabacal SRL», incluida marca comercial”.

El proyecto de ley, presentado el pasado 4 de septiembre, fue girado a las comisiones de Asuntos Constitucionales; Legislación General; Legislación del Trabajo; Presupuesto y Hacienda.

Los fundamentos de la iniciativa parlamentaria, para expropiar el ingenio emplazado en el departamento salteño de Orán, argumentan que la empresa realiza “oscuros manejos” para “reducir a pasos acelerados el personal registrado contablemente de manera correcta, en la empresa, procediendo a su desvinculación laboral, para quitarles todos los beneficios laborales, previsionales y sindicales, armando pequeños grupos tercerizados sin ninguna relación legal”.

Para las firmantes el proyecto de ley “resulta en realidad a nuestro criterio la única alternativa útil a los fines de evitar no solo el cierre definitivo y vaciamiento de mano de obra, legalmente registrada, del Ingenio Azucarero en cuestión, ocasionando no solo un gran daño a todos los trabajadores de esta empresa y su familia, sino además un grave impacto en nuestra industria de comercialización azucarera, tanto en el mercado azucarero interno y como en nuestros ingresos nacionales provenientes de la exportación”. Pucheta y Ferreyra, que tomaron la iniciativa de legislar sobre cuestiones ajenas y lejanas a sus distritos, muestran en los fundamentos del proyecto su ignorancia sobre el tema al atribuirle a Tabacal Agroindustria actividades productivas (“comercialización de frutas cítricas frescas, y sus subproductos como jugos concentrados y aceites esenciales”) que desde hace tiempo no realiza.

El texto del Proyecto de Ley

PROYECTO DE LEY DE DECLARACIÓN DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIACIÓN DEL INGENIO AZUCARERO DENOMINADO: «TABACAL AGROINDUSTRIA INGENIO Y REFINERÍA SAN MARTÍN DEL TABACAL S.R.L.

ARTICULO 1: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles, bienes muebles, instalaciones, materia primas, maquinarias y todo otro bien tangible o intangible que sea parte esencial o accesoria del Ingenio Azucarero denominado Tabacal Agroindustria «Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.R.L.» incluida la marca comercial. El proyecto de expropiación estará regido por lo establecido en la Ley 21499 y actuará como expropiante el organismo que designe a tal efecto el Poder Ejecutivo Nacional, dejando establecido que el objeto del presente proceso expropiatorio es mantener la fuente laboral bajo gestión obrera, a los fines de posibilitar la continuidad de la actividad productiva. Determínese que la totalidad de los Derechos sobre los bienes son expropiados con el objeto de ser transferidos oportunamente de manera definitiva a la Cooperativa de Trabajo que conformen los trabajadores del Ingenio Azucarero «Tabacal Agroindustria Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.R.L.» a los fines de dar cumplimiento a los establecido en el segundo apartado, párrafo in finne del presente articulo.

ARTICULO 2: La expropiación y estatización de la planta Azucarera, no implica solidaridad, por parte del Estado Nacional, respecto de las deudas contraídas por la firma, dado que las mismas deberán ser respondidas con los bienes y patrimonios de los accionistas

ARTICULO 3: El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme lo previsto en el articulo 10 y concordantes de la Ley 21.499, debiendo el Tribunal de Tasaciones de la Nación efectuar la Tasación de los mismos. La suma que eventualmente deba abonarse en cumplimiento del proceso expropiatorio, será pagada, previo descuento de las deudas que Tabacal Agroindustria «Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.R.L.» registre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo actuante en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ARTÍCULO 4: Una vez culminado el proceso de expropiación, la totalidad de los bienes pasaran a integrar el patrimonio del Estado Nacional, hasta tanto se conforme la Cooperativa de Trabajo que establece el último párrafo del artículo 1 de la presente ley, a la cual se le transferirán oportunamente la totalidad de los bienes sujetos a expropiación.

ARTICULO 5: El personal del Tabacal Agroindustria «Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.R.L.» continuará conservando todos los Derechos laborales adquiridos, la afiliación gremial que posean en la actualidad y la vigencia de su Convenio Colectivo de Trabajo; rigiéndose en sus relaciones de trabajo por la ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1966) y sus modificatorias.

ARTICULO 6: Para garantizar la continuidad de las actividades que realiza la Empresa, el mantenimiento de las fuentes laborales y el resguardo de sus bienes, el Poder Ejecutivo Nacional a través del Organismo que designe, en los términos de los artículos 57 y 59 de la Ley 21.499, ejercerá desde el momento de la entrada en vigencia de la presente ley todos los Derechos que la titularidad de dichos bienes le confieren. El Estado Nacional proveerá los recursos económicos y financieros para el funcionamiento y las inversiones necesarias tendientes a la plena utilización y expansión de la fábrica Azucarera y sus instalaciones, y el aumento y diversificación de la Producción y la Comercialización.

ARTICULO 7: Créase un Consejo de Administración Obrera integrada por 13 (trece) miembros elegidos por Trabajadores del Ingenio Azucarero en Asamblea general; su función será la de organizar, dirigir y administrar el proceso productivo y de comercialización de los productos y ejecutar y controlar el cumplimiento e implementación de las disposiciones contenidas en la presente ley. El mandato de cualquiera de los miembros de este Consejo de Administración Obrera es revocable por Asamblea General de trabajadores

ARTÍCULO 8: La Presente Ley es de Orden Público y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial

ARTICULO 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Fundamentos

Señor presidente: Tabacal Agroindustria, Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.R.L, es una Empresa del Noroeste Argentino, más precisamente del departamento de Orán en la provincia de Salta, dedicada a la producción de azúcar, alcoholes, comercialización de frutas cítricas frescas, y sus subproductos como jugos concentrados y aceites esenciales.

Fue fundada por Robustiano Patrón Costas el 5 de agosto de 1918 en el Departamento de Orán, provincia de Salta, y en 1919 se comenzó a instalar la fábrica y la plantación a mano de las primeras semillas de caña. En 1920 se realizó la primera cosecha. En 1925 se desmontó toda la fábrica vieja y se instaló un trapiche de última generación para la época. En 1996 SeaBoard Corp., compañía con sede en E.E.U.U adquiere el Ingenio Azucarero El Tabacal. Ahora bien, el 26 de agosto de 2012 la policía salteña reprimió a los manifestantes que se encontraban reclamando la reincorporación de 57 trabajadores que fueron despedidos arbitrariamente por los propietarios del Ingenio Azucarero. La represión comenzó minutos después de las 18 horas cuando la policía arrojó los primeros gases lacrimógenos y disparó balas de goma contra el centenar de personas que se encontraban en las inmediaciones del ingenio ubicado, en el pueblo de Hipólito Yrigoyen de la ciudad de Orán, a 260 kilómetros de la capital salteña.

El violento desalojo provocó que varios manifestantes fueran heridos y hayan tenido que ser trasladados al hospital local, informaron los trabajadores que encabezaron la protesta. Los despidos que dieron inicio al tan violento conflicto, tuvieron como origen los oscuros manejos que viene desarrollando desde hace un tiempo, la empresa norteamericana que explota el Ingenio Azucarero, consistente dicha maniobra en reducir a pasos acelerados el personal registrado contablemente de manera correcta, en la empresa, procediendo a su desvinculación laboral, para quitarles todos los beneficios laborales, previsionales y sindicales, armando pequeños grupos tercerizados sin ninguna relación legal, integrada por grupos de 50 a 100 «ex» trabajadores, flamantes despedidos del Ingenio Azucarero, violando así todas las normativas legales vigentes en materia laboral. Así se vacía a la empresa de trabajadores legales, para pasar de los casi 3000 trabajadores existentes en su momento en el Ingenio Azucarero a tener menos de la mitad de éstos, inundar a la empresa en pequeñas e irregulares PYMES de tercerización para burlar el cumplimiento de las Leyes Laborales, con despidos a diestra y siniestra, y acrecentamiento de las deudas impositivas de la empresa, llevando este proceso a un vaciamiento total de la misma, con irreparables consecuencias para los trabajadores y la Industria azucarera toda de nuestro país. Esta maniobra empresarial también apunta claramente a hacer desaparecer a los Sindicatos del Zurzo que lideran Lázaro Quispe y Lino Quiroga, y al Sindicato de la Azúcar que lideran en la actualidad Martín Olivera y Claudio Colque; los cuales aglutinan entre ambos casi 2000 afiliados, dado que con esta tercerización encubierta, se acentúan los despidos y con ello desaparecen los afiliados de estos Sindicatos Azucareros, vulnerando también estos jerárquicos Derechos Constitucionales de carácter Social.

Toda esta irregular situación motivó el inicio de un plan de lucha de los trabajadores que aún quedan en la empresa con paros escalonados de 24 y 72 horas, para luego proseguir con paros por tiempo indeterminado; existieron dos conciliaciones obligatorias de 30 días cada una de ellas, las cuales no arrojaron ninguna solución al conflicto, mas bien sirvieron para agravar el mismo, llegando a este punto culminante el pasado 25 y 26 de agosto del corriente que con motivo al corte de ruta que como medida de lucha implementaron los trabajadores en la Ruta 50 la cual une las localidades de Oran y Aguas Blancas, la altura de Pichanal, se originaron los gravísimos incidentes que antes mencionamos.

El presente proyecto de Ley de expropiación resulta en realidad a nuestro criterio la única alternativa útil a los fines de evitar no solo el cierre definitivo y vaciamiento de mano de obra, legalmente registrada, del Ingenio Azucarero en cuestión, ocasionando no solo un gran daño a todos los trabajadores de esta empresa y su familia, sino además un grave impacto en nuestra industria de comercialización azucarera, tanto en el mercado azucarero interno y como en nuestros ingresos nacionales provenientes de la exportación; por lo expuesto es que solicito a mis colegas legisladores se me acompañe con sus rúbricas en este Proyecto de Ley de Expropiación.-

 

 

Publicado por Radio Noticias

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