Acusada con una causa penal por retener donaciones destinadas a comunidades Wichís del norte de Salta, y que habrían comercializado junto a su hermana concejal.
El Jurado de Enjuiciamiento corrió vista de la acusación a la Defensora Oficial de Tartagal. Así, los Magistrados deliberaron esta mañana para analizar la acusación formulada por el Procurador General de la Provincia, Abel Cornejo, contra la Defensora Oficial Civil del Distrito Judicial Tartagal, Rosa Fabiola Díaz.
Se dispuso, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 7138, correr vista a la acusada para que en el plazo de diez días conteste la acusación y ofrezca prueba. También y por idéntico plazo, al Procurador General para que fije posición y ofrezca prueba.
La reunión fue encabezada por el presidente de la Corte de Justicia, Guillermo Catalano. Participaron el vicepresidente segundo de la Corte de Justicia Fabián Vittar; el presidente de la Cámara de Diputados y representante de ese cuerpo por la mayoría, Esteban Amat Lacroix; el abogado del foro por la Cámara de Diputados, Pedro Mellado, el diputado representante suplente por la minoría Iván Mizzau; el senador representante por la mayoría Jorge Pablo Soto; la senadora representante por la minoría, Silvina Abilés; y el abogado del foro representante del Senado, Guillermo López Mirau.
Recordemos que el Procurador denunció a una Defensora Oficial ante el Jurado de Enjuiciamiento y pidió su remoción por la presunta comisión de delitos, mala conducta, mal desempeño y falta de cumplimiento de los deberes a su cargo. En la misma presentación, Cornejo solicitó que se abra el proceso de remoción respecto de la misma funcionaria del Ministerio Público. Lo hizo tras conocerse la denuncia contra la Defensora, por los hechos que dieron origen a la investigación penal, que la involucra en el escándalo de los alimentos no entregados a las comunidades vulnerables del norte de Salta; luego de ser denunciada por su propia hermana, Sandra Liliana Díaz, quien denunció a sus hermanas, Rosa Fabiola Díaz (Defensora oficial) y Paola Alejandra Díaz (la Concejal oficialista de la UCR-JxC), por tener acopiadas las donaciones de distintas fundaciones y organizaciones intermedias, durante todo 2020 y hasta la actualidad. Lo retenido en Tartagal, no fue entregado a sus destinatarios y, en cambio, habría sido comercializado por ambas. Las supuestas donaciones fueron presuntamente realizadas por las Fundaciones Noble, River Plate, Marinaro, entre otras y consistieron en bienes tales como pañales, zapatillas, indumentarias, agua mineral, alimentos no perecederos y artículos de limpieza e higiene personal, cuyas beneficiarias serían las comunidades aborígenes de la zona. Los hechos tomaron estado público el 4 de febrero del corriente año.
Sin que todo ello implique emitir un juicio de mérito sobre los delitos atribuidos a la magistrada, el Procurador consideró necesaria e indispensable la apertura del procedimiento, para dilucidar la responsabilidad de la presunta conducta reprochable de la defensora oficial. Es que dicha conducta no fue la requerida por la Constitución Provincial en su Art. 166, requisito ineludible para la conservación del cargo, porque ejerció sus prerrogativas funcionales de manera irregular e incurrió en conductas pasibles de reproche penal. Son maniobras de extrema gravedad que contradicen el marco normativo que rige la actuación de los Defensores Oficiales que integran el Ministerio Público de Salta. Por ello, la eventual destitución de la magistrada por el Jurado de Enjuiciamiento, resulta insoslayable.
En su presentación, el procurador Abel Cornejo citó lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que oportunamente sostuvo que “la remoción por mal desempeño procede cuando se acreditan graves actos de inconducta o que afecten seriamente el ejercicio de la función. Hay dos tipos de causales de destitución que deben diferenciarse: por un lado, las vinculadas al mal desempeño o mala conducta; y por otro, la comisión de delitos, ya sea en el ejercicio de funciones o se trate de crímenes comunes”.
Refuerza la fundamentación, el especial status de los delitos en los que habrían participado funcionarios públicos en nuestro país, a través de la Ley N° 24.759; de la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por la Organización de Estados Americanos y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
En este caso, se encuentran configurados los supuestos establecidos en la Ley 7138, ya que la actuación de la defensora oficial revistió una extrema gravedad, porque el supuesto desvío de ayuda solidaria a comunidades aborígenes, revelaría no sólo una falta de idoneidad profesional o técnica en la Defensora Oficial, sino también de un comportamiento que lesiona a la función judicial y a la magistratura; según la acusación de Procurador.-