Conflicto docente en Salta. Presentaron recusación contra la juez Ada Zunino

01/06/2023 | Revista Norte

GRAVE 

En una entrevista la misma juez se expuso y dejó ver la falta de garantías de imparcialidad en la causa de los Docentes.

Ada Zunino, la cuestionada juez de Salta

El abogado Alvaro Arias Camacho presentó una recusación contra la juez Ada Zunino ante las declaraciones de la funcionaria en un medio de comunicación.

Arias Camacho representa a varios docentes que fueron sometidos a causas judiciales por las protestas que protagonizan contra el gobierno de Ruperto Sáenz.

La juez Zunino está al frente del proceso judicial que se les iniciara a los docentes, por lo cual las declaraciones de la magistrada vulneran las garantías y el debido proceso habiéndose adelantado ya en su  posicionamiento en contra de los educadores cuando no están cumplidos los pasos ni respetado el derecho a la defensa.

El Dr Camacho aporto pruebas donde la juez Zunino viola las garantías constitucionales de los docentes, cuando expresó en CNN Radio: “no hubo represión… cometieron un delito”; “ser docente no te da la patente de impunidad”; “si se supone que vos sos un dirigente social, un autoconvocado y tenés la valentía de tomar una ciudad, de secuestrar a todos sus habitantes, tené la valentía de asumir y reflexionar que no estuviste bien y que no lo podes volver a hacer … y que cometió un delito… y que se te advirtió… ¿y por qué no te voy a detener? ”. 

En su escrito de recusación, el abogado explica las irregularidades que cometió Zunino con sus declaraciones en la prensa:

«Dichas declaraciones significan claramente un adelantamiento de juicio sobre la causa (en donde la magistrada todavía debe entender y tomar decisiones) y, sin lugar a dudas, una evidente manifestación extrajudicial de su opinión sobre la misma, opinión que fue además efectuada en un medio de comunicación público y reconocido.

No escapa al más mínimo conocimiento y criterio jurídico que la última palabra en relación a si, en determinados hechos y circunstancias, se ha configurado o no un delito, corresponde a una sentencia emitida por el tribunal competente y luego de un debido proceso.

Mal puede apartarse de su lugar de imparcialidad la funcionaria judicial cuya responsabilidad es velar porque en un determinado litigio, en donde la pretensión punitiva corresponde al Ministerio Público Fiscal, se cumplan precisamente las debidas garantías procesales. Y, como puede observarse, la señora Jueza, saliéndose de su rol neutral e imparcial declara directamente que los imputados han cometido un delito (cuando todavía estamos en una etapa inicial del proceso y donde cada uno de los encausados conserva su status de inocencia) y defiende el accionar policial, asumiendo un rol que en todo caso podría haber tomado un Fiscal o un querellante, pero nunca un juez de Garantías.

En medio de un contexto tan caldeado, y en medio del estado de angustia en el que se encuentran mis defendidos y muchos otros docentes de la Provincia, las declaraciones de la judicante significaron una verdadera provocación (con una evidente repercusión social) y toda pérdida de credibilidad en su imparcialidad respecto de la presente causa, agitando los ánimos de gran parte de la ciudadanía y especialmente de mis defendidos, quienes aún están sujetos a un proceso judicial.

Tanto la Constitución Nacional, como los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad federal contenido en el art. 75 inc. 22 han reconocido el estado de inocencia como una garantía central del proceso penal. Es así que nuestro CPP en articulo 1 inc c) destaca que “El sujeto sometido a proceso debe ser considerado y tratado como inocente durante todas las instancias, hasta tanto una sentencia firme lo declare responsable y le imponga una pena o medida de seguridad o corrección”.

Del mismo modo las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa en juicio constituyen pilares sagrados que deben protegerse a toda costa en un Estado de Derecho (inc. j del art. 1 del CPP).

Es por ello que, desempeñando la magistrada interviniente el cargo de jueza de Garantías, es parte medular de su función el celo máximo por el resguardo de las garantías constitucionales de los imputados, en especial las citadas precedentemente.

En consecuencia, toda muestra de parcialidad realizada en medios masivos de comunicación confronta directamente con las garantías constitucionales penales que la misma judicante está llamada a custodiar».-

 

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