“Es el poder administrador quien debe formular el plan de gobierno anual a través del proyecto de presupuesto, ya que a dicha autoridad incumbe ejecutarlo y responsabilizarse con base a ese instrumento financiero”.
La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a la demanda entablada por el Departamento Ejecutivo del municipio de San Lorenzo y declaró la nulidad de la Ordenanza 1966/19 y de su insistencia, Ordenanza 1978/19, del Concejo Deliberante de esa localidad y de las decisiones administrativas o disposiciones dictadas en consecuencia.
El conflicto se originó cuando el Concejo Deliberante de ese municipio elevó su presupuesto a 6.173.379 pesos.
El artículo 27 de la Carta Orgánica Municipal establece que “el Concejo Deliberante elaborará su propio presupuesto, cuyos recursos no podrán ser inferiores al 4,5% de la totalidad de los recursos corrientes del Municipio, con la exclusión de los fondos de asignación específica para obras públicas gestionados ante los gobiernos nacional o provincial, los provenientes de empréstitos y los destinados a la acción social. Para su elaboración, el Departamento Ejecutivo con la debida antelación y en forma previa a elevar el suyo para su tratamiento, deberá informar al Concejo Deliberante el importe equivalente al mínimo establecido, a fin de que este elabore el proyecto presupuestario de gastos y recursos, el que luego será elevado al Departamento Ejecutivo dentro de los quince días de recibido el informe para su incorporación al proyecto de presupuesto general del municipio”.
Recordaron los jueces de la Corte de Justicia de Salta que la Constitución Provincial determina en su artículo 171 que el Gobierno de los Municipios se compone de un Departamento Ejecutivo a cargo de un Intendente y de un Concejo Deliberante. Y el artículo 176 enumera entre las competencias municipales, la de “aprobar su presupuesto, el que deberá ser elaborado dentro de un marco de disciplina fiscal, conforme a los principios de esta Constitución”.
Al analizar las atribuciones que le competen al Concejo Deliberante concluyeron que “su función primordial respecto al presupuesto es la de sancionarlo, a iniciativa del Departamento Ejecutivo, así como a sus rectificaciones y ampliaciones, sin perder de vista además que le compete examinar, aprobar o rechazar la Cuenta General del Ejercicio”.
Sobre esta base afirmaron que “es el poder administrador quien debe formular el plan de gobierno anual a través del proyecto de presupuesto, ya que a dicha autoridad incumbe ejecutarlo y responsabilizarse con base a ese instrumento financiero.”
“El órgano deliberativo carece de facultades legales para interferir en las atribuciones que corresponden al Departamento Ejecutivo, lo que significaría actuar a la vez como administrador –determinando los recursos naturales del Municipio y las variables que el artículo 27 de la Carta Orgánica fija como excepciones- y controlador de sus propios actos, afectando la distribución de funciones prevista en la Carta Orgánica y consagrada por la Carta Magna Provincial”, puntualizaron.
Concluyeron entonces que la Ordenanza 1966/19 del Concejo Deliberante de la localidad de San Lorenzo y su insistencia, Ordenanza 1978/19, así como las decisiones administrativas o disposiciones dictadas en consecuencia, “invaden las atribuciones que corresponden al Ejecutivo municipal, a la vez que vulneran el principio republicano de división de poderes” haciéndose lugar a la demanda y declarando la nulidad de ambos instrumentos y de las decisiones administrativas o disposiciones dictadas en consecuencia.