Rechazan la apelación y confirman la sentencia en el amparo de un empleado que pedía ser reincorporado por esta vía extraordinaria.
La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación presentado por un empleado que recurrió a una acción de amparo para pedir su reincorporación en el puesto de trabajo y el pago de los salarios adeudados por considerar que la decisión de la empleadora de finalizar el vínculo laboral fue adoptada en violación a las prescripciones del DNU 329/20.
El amparo había sido rechazado en primera instancia porque resultaban aplicables otros remedios procesales.
Recordaron los jueces de Corte que el amparo es “un proceso excepcional, utilizable sólo en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías legales aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales y exige, para su apertura, circunstancias muy particulares, caracterizadas en el artículo 87 de la Constitución Provincial”.
No resulta el amparo “un medio versátil de procurar solución a una gama indiscriminada de conflictos, sino una garantía a derechos de raigambre constitucional amenazados o vulnerados en forma manifiestamente arbitraria”, agregaron.
Los argumentos del recurso de apelación no lograron desvirtuar las consideraciones efectuadas por la jueza referidas a la excepcionalidad del medio intentado, y a la existencia de otras vías judiciales aptas e idóneas para el trámite de la pretensión.
Puntualizaron además respecto del planteo de pago de salarios adeudados que “el objeto del amparo no puede reducirse a una mera cuestión patrimonial, pues en esos casos el demandante utiliza el procedimiento para intentar el cobro de créditos más que para buscar la protección de garantías constitucionales vulneradas, lo que constituye una pretensión propia de una sentencia de condena”.
Concluyeron, en consecuencia, que “no se configura una extrema y delicada situación que, por carencia de otras vías legales aptas o ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, origine un daño concreto y grave solo eventualmente reparable por esta vía urgente y expeditiva”.-