Para el máximo tribunal de la provincia, la exigencia de la nacionalidad para ejercer la docencia no viola los derechos constitucionales.
La Corte de Justicia de Salta hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Provincia de Salta, y revocó la sentencia dictada en el marco de un amparo interpuesto contra el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia y la Dirección de Recursos Humanos de ese Ministerio. Y rechazó la acción de amparo de un docente.
En la sentencia impugnada, se había declarado la inconstitucionalidad del artículo 14 inciso “a” de la Ley 6830 a instancias del actor, quien sostuvo que la exigencia de cumplir con el requisito de nacionalidad previsto en dicha norma para permitírsele continuar ejerciendo la docencia en el B.S.P.A., violaba los derechos constitucionales de igualdad, no discriminación y a trabajar.
En ese sentido, el Alto Tribunal de la provincia, con su voto mayoritario, dijo que la circunstancia de que la norma impugnada prevea la posibilidad de acceder a la docencia en el ámbito público de los argentinos naturalizados, demuestra que no existe acto discriminatorio alguno. En efecto, los extranjeros cuentan con la opción de naturalizarse cumpliendo los mínimos requisitos requeridos a tales fines. Siendo así, la exigencia de la nacionalidad argentina no resulta violatoria del principio de igualdad y no discriminación, lo que hace que el pronunciamiento apelado sea descalificable.
Agregaron que, en cuanto a la falta de pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de abril a julio de 2019, durante los cuales el accionante habría prestado servicios como docente, es oportuno recordar que el objeto del amparo no puede reducirse a una mera cuestión patrimonial, pues en esos casos el demandante utiliza el procedimiento para intentar el cobro de créditos más que para buscar la protección de garantías constitucionales vulneradas, lo que constituye una pretensión propia de una sentencia de condena.-
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