Salta. La fiscal de Derechos Humanos enfrenta al hijo de una Jueza de la Corte

15/12/2020 | Revista Norte

QUIÉNES SON LOS INVOLUCRADOS 

Ayer se comunicaba el apartamiento de la Fiscal en el caso del policía investigado y largamente cuestionado en numerosos casos en Salta. La fiscal salió a aclarar que no es competencia del Juez apartarla. Cómo son los hechos en el caso que los enfrenta.

 

Las sospechas por las maniobras de encubrimiento que involucra al poder político y judicial de Salta, no tiene fin. Ahora las dispara el enfrentamiento entre el Juez Martini contra la Fiscal Siemens de Bielke.

QUÉ DIJO EL JUEZ

«Apartan a la fiscal Simesen de Bielke de la causa contra el comisario Mamaní por la posible comisión de delitos» titulaba ayer un parte de prensa oficial del poder judicial de la provincia, por el cual comunicó:

«El juez de la Sala I del Tribunal de Impugnación Luciano Martini apartó a la Fiscal de Derechos Humanos Verónica Simesen de Bielke de la causa contra el comisario Walter Exequiel Mamaní y corrió traslado de lo actuado a la fiscalía que por materia y por turno corresponda.

La causa llegó por recurso de reposición “in extremis” de la defensa de Sergio Dantur, quien se desempeñaba como auxiliar fiscal de Apolinario Saravia, argumentando en relación a la titularidad de la línea telefónica cuyo secuestro  se hizo sin orden judicial y por directiva de la fiscal de Derechos Humanos.

La Fiscal había afirmado que la línea telefónica y el aparato secuestrados pertenecían al Ministerio Público, mientras que la defensa de Dantur expuso que dicha línea y aparato eran de su propiedad. 

“El uso de un teléfono y línea otorgada por el Ministerio Público Fiscal para el desempeño de un cargo también público posee esa naturaleza y, por ende, su retención e inspección por funcionario y aún agente -en este caso por cuestiones administrativas- de ese estamento no puede afectar, de ninguna manera, el derecho a la intimidad. Los teléfonos y líneas personales, en cambio, aún cuando se utilicen eventualmente para cuestiones laborales, son de propiedad de su titular y, consecuentemente, para sacarlos de su ámbito de custodia e inspeccionarlos es requisito “sine qua non” contar con la correspondiente orden judicial”, aclaró el juez.    

La Fiscal Simesen de Bielke en ejercicio de los deberes a su cargo informó de manera asertiva y reiterada “una falsedad determinante para resolver, que, a la postre, favoreció ilegítimamente su posición en detrimento de inviolables seguridades individuales, sin pasar por alto que dicha maniobra indujo a error a un órgano jurisdiccional.”

Había afirmado además que el aparato y la línea telefónica en cuestión pertenecían al Ministerio Público por lo que “podía requerirlo, en cualquier momento, por decisión administrativa, por razones de servicio o por cualquier otra cuestión naciendo la consecuente obligación para el citado auxiliar fiscal -como depositario de tal objeto- de entregarlo”. De esta forma fundamentó la decisión de llevar adelante el secuestro sin orden judicial.

Para zanjar la cuestión, el juez requirió informe a la empresa “Personal” para que precise “datos personales, razón social o denominación del órgano u organismo, público o privado, del abonado al que corresponde la titularidad de la línea”. Y la empresa comunicó que el único titular de la línea era Dantur.

Al aclararse la propiedad de la línea y del aparato se modifica el escenario de lo actuado porque en el trámite anterior se había concluido que no se necesitaba orden judicial al tratarse de una línea oficial del Ministerio Público y en la ocasión se validó lo actuado por la funcionaria a cargo de la investigación. Y “a los pocos días de dictado el pronunciamiento, la misma funcionaria que informó la calidad oficial de los objetos en cuestión apure un pedido de “ratificación” de secuestro y extracción de datos. Ello, jurídicamente, importa un pedido dirigido a legalizar una situación irregular que, como tal, sólo sería procedente y lógica ante el conocimiento de que la calidad pública del aparato y la línea comunicada a este Tribunal, no se condice con la realidad.”     

En base a esto, el juez concluyó que debía anularse el punto I de la resolución que fuera dictada el 14 de octubre pasado y que dejaba sin efecto el punto X de la resolución del Juzgado de Garantías de Joaquín V. González.

“La actuación de la Fiscal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, eventualmente podría resultar constitutiva de infracciones previstas en el Código Penal, sean en perjuicio de la administración pública, la fe pública u otros bienes jurídicos” por lo que debe ser apartada de la causa corriendo vista a la fiscalía que por turno y materia corresponda, a los efectos que hubiere lugar».

QUÉ DIJO LA FISCAL

Al instante por los medios la Fiscal Verónica Simesen de Bielke salió al cruce con otra explicación: «el Poder Judicial carece de facultades para apartar a los miembros del Ministerio Público (Ministerio Público Fiscal) porque el Ministerio Público es un órgano independiente del poder judicial, no forma parte del poder judicial» explicó, por lo que un fiscal solo puede ser apartado por el titular del Ministerio Público que es el Procurador General.

QUÉ SOSTIENE EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

Hoy desde el mismo Ministerio Público Fiscal se difundió una respuesta al parte del Poder Judicial contra la fiscal:  «Consideraciones sobre un fallo que aparta a Simesen de Bielke», en el que sostiene:

«Ante la difusión de la resolución dictada por la Sala I del Tribunal de Impugnación, firmada por Luciano Martini, mediante la cual dispuso el apartamiento de la fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke y la remisión para la investigación por “posibles infracciones al Código Penal”, corresponde efectuar las siguientes aclaraciones:

1.- El Considerando 5 resulta equívoco: en ningún momento se dispuso el secuestro del teléfono celular marca Samsung Grand Prime – Número de línea terminado en 346, como tampoco se dispuso la extracción de datos. La medida ordenada por la fiscal penal, consistente únicamente en la inspección ocular de los teléfonos de “uso oficial” por parte del auxiliar fiscal Sergio Dantur y la fiscal penal Yonny Zigarán, lo fueron a instancia de la evacuación de citas peticionada por el imputado Walter Mamaní. Previo a dicho trámite se dispuso comisionar, para la realización de dicho informe al oficial principal Juan Pablo Sánchez y al suboficial Mario Diez, de la Unidad Especial de Investigaciones, quienes antes de llevar a cabo la medida, informaron a ambos funcionarios del Ministerio Público Fiscal que sí prestaban su consentimiento para ello, sobre los teléfonos de uso oficial. En tal situación, fue el propio auxiliar fiscal, Sergio Dantur quien exhibió como teléfono de uso oficial es celular Samsung Grand Prime – Número de línea terminado en 346, del cual surgieron las conversaciones con el ya imputado Walter Mamaní, por lo que no se trataron de conversaciones que afectaran el ámbito de su “intimidad”.

2.- La noticia publicada por el Poder Judicial de Salta, hace referencia a expresiones que habrían sido vertidas por la fiscal penal, cuando en realidad le pertenecen en forma exclusiva al juez de Impugnación, tales como: “El celular en cuestión le pertenece al propio Ministerio Público y, a diferencia de lo que podría pasar con los de otros funcionarios de estamentos distintos, ese órgano extra poder podría requerirlo, en cualquier momento, por decisión administrativa, por razones de servicio o por cualquier otra cuestión naciendo la consecuente obligación para el citado auxiliar fiscal – como depositario de tal objeto – de entregarlo”, resaltando que a tales conclusiones arribó el Juez de referencia y no fueron vertidas por la Fiscal Penal.

3.- Sostiene el magistrado que, al haber afirmado que la línea terminada en 346 correspondía al Ministerio Público, la fiscal actuó bajo los parámetros de colaboración que exigen, obligatoriamente, fidelidad, veracidad y autenticidad en los datos y/o circunstancias informadas a la justicia y que ello era suficiente, sin necesidad de contar con el Legajo de Investigación. Ahora bien, debe ponerse de resalto que, la obligación del Tribunal es contar, antes de resolver, con las constancias del legajo de investigación y que, de haberlo solicitado, habría arribado a la misma conclusión que la originaria: que el teléfono que exhibió el Auxiliar Fiscal al momento de la inspección ocular, era el único con el que el mismo contaba para llevar a cabo su función como representante del órgano acusador y no había ningún otro teléfono que el mismo.
Anticipadamente a consentir el acto, el Auxiliar Fiscal hubiera informado como de uso oficial, por lo que la inducción a error partió del propio Auxiliar Fiscal que NUNCA, hasta el momento en que se peticionó la extracción de la información, manifestó que ese teléfono inspeccionado perteneciera a una línea de carácter particular, pese a su uso como oficial, pues era esa línea y no la oficialmente otorgada por el MPF, la que el imputado utilizaba para llevar a cabo las consultas sobre las causas que le competían.

4.- Sobre haber informado Simesen de Bielke, de manera asertiva y reiterada una falsedad determinante para resolver, y por la cual se indujo a error al órgano jurisdiccional, cabe resaltar que la información que fuera dada por la representante del Ministerio Público Fiscal, lo fue en función de las propias declaraciones del Auxiliar Fiscal, quien en NINGÚN MOMENTO durante el curso de la investigación penal (ni al momento de la inspección ocular, ni del secuestro, ni al presentarse en la audiencia de imputación ni en posteriores presentaciones), INFORMÓ al MPF ni al Tribunal, que el teléfono cuestionado y la línea que utilizaba con carácter oficial y para cumplir sus funciones, eran de carácter particular. Por ello, JAMÁS pudo haber inducido a error la funcionaria del Ministerio Público al Tribunal, al no haber tomado conocimiento sino por la presentación del propio imputado Dantur, que la línea referida era una de carácter particular, pero que la utilizaba en carácter oficial. Tal circunstancia fue conocida con posterioridad e informada al Tribunal, cuando la Dirección de Administración contestó el pedido informando que la línea oficial entregada al auxiliar Dantur era otra y no la que el mismo utilizaba para uso oficial.

5. De todo lo anteriormente reseñado, puede deducirse fácilmente que existe un claro impedimento a la labor investigativa llevada adelante por la Fiscal, como así también una suerte de amedrentamiento al recto ejercicio de su cargo».

RUIDOS JUDICIALES

Las repercuciones en los medios dio lugar a profundizaciones que recuerdan datos importantes de la ‘familia judicial’ en Salta. Así, se trajo a la memoria que el Juez -Luciano Martini Bonari- que quiso apartar a la Fiscal -Simesen de Bielke- es el hijo de la Jueza de la Corte de Justicia de Salta -Sandra Bonari-.

También comenzó a vincularse esta maniobra como una cuestión que asusta al poder político-judicial de Salta por involucrar al cuestionado comisario Walter Mamaní, cuya causa lo tiene en prisión; lo que llevó a recordar, a su vez, el accionar de Mamaní en los asesinatos de las turistas francesas y la dudosa causa de la muerte del Jefe de la Brigada de Investigaciones, Nestor Piccolo.-

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