Salta. Rechazan amparo de un intendente por mortandad de peces

04/10/2021 | Revista Norte

LA CORTE REVOCA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La acción iba en contra de la Central Hidroeléctrica El Tunal, la Secretaría de Recursos Hídricos de la Provincia de Salta y la Policía de la Provincia de Salta.

La Corte de Justicia hizo lugar a sendos recursos de apelación revocando una sentencia de primera instancia y su posterior aclaratoria y rechazando la acción de amparo que fuera promovida por el Intendente de El Galpón en contra de la Central Hidroeléctrica El Tunal, la Secretaría de Recursos Hídricos de la Provincia de Salta y la Policía de la Provincia de Salta.

“De la prueba incorporada no puede extraerse siquiera de manera indiciaria que la invocada mortandad de los peces tuviese relación con el nivel de cota del embalse El Tunal”, señalaron los jueces. “Tal como lo destaca el Fiscal de Corte, la documentación aportada por las demandadas y las explicaciones proporcionadas por los expertos dejaron en claro que el dique El Tunal forma parte de una cuenca en la que el manejo del agua está minuciosamente regulado por normas técnicas cuya observancia resulta de inexorable cumplimiento para las entidades estatales y privadas involucradas en el uso del recurso hídrico, en consideración a las derivaciones que ello puede provocar sobre la seguridad de las personas, los bienes y el medioambiente.”

La operación y cambios en la variación de niveles de cota no puede ser efectuado sin una previa evaluación científica de las autoridades con competencia específica en la materia.

Y agregaron los jueces de la Corte de Justicia que “la pretensión de que el Poder Judicial sea quien compruebe y disponga como debe efectuarse el uso del agua en el embalse en cuestión deviene claramente improcedente, más aún cuando ni siquiera se ha argumentado seriamente de qué modo la actividad desarrollada por las demandadas podría haber generado el perjuicio ambiental denunciado.”

Apuntaron que el razonamiento de la sentencia de primera instancia “carece del debido fundamento científico esperable, toda vez que, si bien el juez puede apartarse de las valoraciones de un informe o peritaje, en el caso ha sustituido a los expertos, emitiendo opinión sobre materias condicionadas por el conocimiento técnico sin contar para ello con elementos que respalden razonablemente su posición. En consecuencia, la conclusión a la que arriba el magistrado en este aspecto no cumple con el requisito de la debida fundamentación que debe contener una sentencia judicial.”-

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