Salta. Suspenden la ejecución de una Ordenanza. “Conflicto de poderes”

13/10/2022 | Revista Norte

POR RECATEGORIZACIÓN Y SUELDOS

Se trata de la Ordenanza 3055 del municipio de Rosario de Lerma.

La Corte de Justicia de Salta decretó, como medida de no innovar, la suspensión de la ejecución de la Ordenanza 3055 del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Rosario de Lerma.

Previamente dispuso calificar la acción como “conflicto de poderes” ya que había sido planteada inicialmente por la Municipalidad de Rosario de Lerma como acción de inconstitucionalidad. Se requirió además al Concejo Deliberante de ese municipio el envío de los antecedentes constitutivos del conflicto.

La Ordenanza 3055 dispuso un régimen especial de recategorización para trabajadores próximos a jubilarse, en la máxima categoría del estatuto Municipal. Mientras que el artículo 3 prevé la adhesión automática a los aumentos salariales y otros beneficios que otorgue el Estado Provincial a sus agentes y el 4 obliga al ejecutivo a mantener inmovilizados en sus funciones o repartición a todo el personal con una antigüedad superior a los cinco años.

La Corte de Justicia de Salta dispuso encuadrar la acción en las previsiones de los artículos 708 y subsiguientes del Código Procesal Civil y Comercial.

El artículo 178 segundo párrafo de la Constitución Provincial fija la competencia de la Corte de Justicia para conocer en los conflictos entre los órganos ejecutivo y deliberativo de cada municipio, y se ha definido como tales a las “colisiones de carácter institucional entre estos poderes” por lo que corresponde la corrección de la carátula.

Se pronunciaron también sobre la procedencia de la medida cautelar peticionada en base al examen preliminar de los elementos aportados por el municipio.

“La verosimilitud en el derecho se encuentra acreditada toda vez que -“prima facie”- la vigencia y aplicación inmediata de los artículos 1, 3, 6, 7 y 9 de la Ordenanza 3055 traería aparejado un incremento en las erogaciones que deberá afrontar la Municipalidad, sin que se indique el monto de las mismas, ni su impacto sobre el presupuesto vigente. Además, omite indicar la fuente de financiamiento, lo que podría generar un desequilibrio financiero en las cuentas municipales, de conformidad con lo sostenido en la demanda”, señalaron.

E incluso lo establecido en el artículo 4 de la Ordenanza impugnada “podría afectar las atribuciones que, como jefe natural de la administración municipal, se encuentra investido el intendente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 121 de la Carta Orgánica.”

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Maximum one link per comment. Do not use BBCode.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.