AMPARO COLECTIVO
La Corte Declaró la competencia para intervenir en una acción de amparo.
La Corte de Justicia de Salta declaró la competencia originaria para intervenir en la acción de amparo promovida por la Defensora y el Defensor adjunto de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes contra el gobernador de la Provincia y el Poder Ejecutivo.
La acción de amparo colectiva fue promovida en favor de la totalidad de niñas, niños y adolescentes de comunidades de pueblos indígenas que habitan y viven en los departamentos de Rivadavia, Orán y San Martín -donde fue declarada la emergencia socio sanitaria-, en pos de que se garantice su derecho a la protección especial, el derecho a la vida, a un nivel adecuado de ella, a la salud, a la alimentación adecuada, al agua segura y acceso a la justicia, entre otros.
El caso –dijeron los jueces de Corte- “encuadra específicamente en el artículo 153, apartado II, inciso c) de la Constitución Provincial y, por tanto, habilita la competencia originaria de este Tribunal”.
EL FALLO:
AMPARO COLECTIVO CONTRA EL GOBERNADOR POR LOS NIÑOS DEL NORTE - COMPETENCIA