Sobre la compra de moneda extranjera e importación ante las nuevas medidas

25/07/2023 | Revista Norte

Precisiones sobre la aplicación del Impuesto PAIS y las percepciones de la Resolución General 4815.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó precisiones sobre el alcance de las modificaciones realizadas sobre el impuesto PAIS establecidas ayer por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto N.º 377/23 y las percepciones del Impuesto a las Ganancias aplicables sobre las operaciones alcanzadas. Asimismo, se fijó un pago a cuenta del Impuesto PAIS para importadores.

Percepciones RG 4815/2020

La Resolución General N° 5393, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece en 45% la percepción a aplicar sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico.

La norma también extiende el alcance de la percepción a la importación de mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que se indican en el Anexo I del Decreto N.º 99/19.

En estas operaciones, para calcular la percepción se deberá detraer el costo del flete y de los demás servicios establecidos por el Anexo II del Decreto N.º 99/19.

Impuesto PAIS

Condiciones del pago a cuenta

El pago a cuenta se calculará sobre el Valor FOB declarado en la destinación de importación. En caso de que se hubiera realizado un pago anticipado sobre la operación alcanzada, el importador deberá informar, como dato adicional y con carácter de declaración jurada, el importe abonado anticipadamente en dólares estadounidenses, a fin de descontarlo del mencionado Valor FOB a los fines del cálculo del pago a cuenta.

Alícuotas

La obligación de ingreso del pago a cuenta recae sobre el importador, quien deberá cumplirla al momento de la oficialización de la destinación de importación, junto con los derechos, tasas y demás tributos que graven la importación. El documento emitido por el Sistema Malvina será comprobante suficiente del ingreso del pago a cuenta.

Las operaciones de importación que se registren con giro de divisas por parte de un tercero y las que ingresen a través de un prestador PSP/Courier quedaron excluidas de la obligación de ingresar pago a cuenta.

Vigencia

Estas disposiciones se encuentran vigentes desde el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las destinaciones de importación que se oficialicen desde la vigencia de la RG 5393/2023.

Fuente: Resolución General N° 5393/2023

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Maximum one link per comment. Do not use BBCode.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.