Precisiones sobre la aplicación del Impuesto PAIS y las percepciones de la Resolución General 4815.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó precisiones sobre el alcance de las modificaciones realizadas sobre el impuesto PAIS establecidas ayer por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto N.º 377/23 y las percepciones del Impuesto a las Ganancias aplicables sobre las operaciones alcanzadas. Asimismo, se fijó un pago a cuenta del Impuesto PAIS para importadores.
Percepciones RG 4815/2020
La Resolución General N° 5393, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece en 45% la percepción a aplicar sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico.
La norma también extiende el alcance de la percepción a la importación de mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que se indican en el Anexo I del Decreto N.º 99/19.
En estas operaciones, para calcular la percepción se deberá detraer el costo del flete y de los demás servicios establecidos por el Anexo II del Decreto N.º 99/19.
Condiciones del pago a cuenta
El pago a cuenta se calculará sobre el Valor FOB declarado en la destinación de importación. En caso de que se hubiera realizado un pago anticipado sobre la operación alcanzada, el importador deberá informar, como dato adicional y con carácter de declaración jurada, el importe abonado anticipadamente en dólares estadounidenses, a fin de descontarlo del mencionado Valor FOB a los fines del cálculo del pago a cuenta.
Alícuotas
La obligación de ingreso del pago a cuenta recae sobre el importador, quien deberá cumplirla al momento de la oficialización de la destinación de importación, junto con los derechos, tasas y demás tributos que graven la importación. El documento emitido por el Sistema Malvina será comprobante suficiente del ingreso del pago a cuenta.
Las operaciones de importación que se registren con giro de divisas por parte de un tercero y las que ingresen a través de un prestador PSP/Courier quedaron excluidas de la obligación de ingresar pago a cuenta.
Vigencia
Estas disposiciones se encuentran vigentes desde el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las destinaciones de importación que se oficialicen desde la vigencia de la RG 5393/2023.
Fuente: Resolución General N° 5393/2023