El análisis de 21 causas del fuero federal fue realizado junto con la Oficina de Coordinación y Seguimiento en materia de Delitos contra la Administración Pública (OCDAP) y la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).
En el informe se destaca que el promedio de duración de estos expedientes es de 11 años. También se destaca como hecho relevante que entre el inicio del caso y el procesamiento de algún imputado transcurre un tiempo promedio de más de cuatro años, mientras que para que el caso esté en condiciones de ser llevado a juicio transcurren un poco más de 10 años.
Cecilia Vazquez, coordinadora del Programa de Transparencia del CIPCE, expresó que “las fallas de la justicia federal redundan en privilegios e impunidad que sólo beneficia a los empresarios y políticos involucrados en casos de corrupción”.
El informe demuestra que el promedio de duración de los casos de corrupción demora unos 14 años, y que desde el año 1983 no se han dictado más de siete condenas por delitos de corrupción.
Pedro Biscay, director ejecutivo del CIPCE, expresó: “El ejecutivo y el legislativo deben tomar nota de estas deficiencias e impulsar la reforma federal, es la única vía para poner coto al goce de fortunas obtenidas ilegalmente por empresarios y políticos corruptos, que desde hace años se benefician de estas condiciones de impunidad”.
Sobre el total de 21 causas relevadas, se desprende que el promedio de duración de los expedientes es de 137 meses, es decir, más de 11 años. Aunque un panorama así ya es alarmante, la situación todavía es más grave pues ese promedio está compuesto por 21 expedientes de los cuales sólo 15 llegaron a la etapa de juicio -que es aquella comprendida desde el momento de radicación de la causa en tribunal oral hasta su finalización por cualquier causa-, y de esos 15 la gran mayoría (9) no tuvieron ninguna resolución al momento de finalizar el relevamiento, 3 fueron declaradas prescriptas, 2 por violación al plazo razonable, y en sólo 3 casos en los que se realizó juicio oral o abreviado.
Del relevamiento efectuado, se consideró importante determinar el tiempo transcurrido entre la comisión del hecho y su judicialización, lo cual arrojó un promedio de 40 meses, dato por demás relevante si se toma en consideración que en otro tipo de casos, generalmente hay una inmediatez entre el hecho y su denuncia. Más allá de los motivos que en este tipo dedelitos llevan a superar el promedio habitual, debe tomarse en consideración que, en líneas generales, los primeros momentos posteriores a la comisión de un delito son fundamentales a la hora de efectuar la recolección de elementos probatorios. Cuanto más tiempo pasa, másposibilidades existen de modificar el cuadro probatorio o de que elementos relevantes para la acreditación del hecho desaparezcan.
Esta investigación «se pensó y realizó a partir delos repetidos sobreseimientos por prescripción de la acción penal, principalmente por violaciónal plazo razonable, que se vienen produciendo en la causas de corrupción que tramitan en el fuero federal de la Capital», aseguran.
Algunas conclusiones del estudio (puede leer el informe completo en Archivos):
«Una gran parte, sino la mayor, del tiempo que insume la tramitación de una causa penal por hechos de corrupción, se genera a raíz o como consecuencia de la actividad que desarrollan las defensas. No obstante, no podemos desconocer, a estas alturas, que es responsabilidad de los operadores judiciales evitar las dilaciones manifiestamente improcedentes impulsadas por las partes. Es que, con el rol que clásicamente asumen, los magistrados admiten –y a veces alientan– los numerosos planteos de quienes más adelante se agravian por la supuesta violación a la garantía del plazo razonable.
Sería necesario e imperioso que los titulares de la jurisdicción logren el equilibrio justo en debido resguardo del derecho de defensa en juicio y la garantía de ser juzgado en un plazo razonable. Los magistrados no pueden olvidar que el derecho a una tutela judicial efectiva, según tiene reconocido la propia CIDH, exige que los jueces
dirijan el proceso de modo de evitar que dilaciones y entorpecimientos indebidos, conduzcan a la impunidad, frustrando así la debida protección judicial de los derechos humanos.
Existe una distinción muy relevante entre la actividad normal defensiva y el exceso en la utilización de recursos jurisdiccionales defensivos. Sobre ello, se ha dicho que «el abuso de las vías procesales puede consumarse, a veces, a raíz de repeticiones de conductas (vgr.,formulación de recusaciones sistemáticas y maliciosas) que aisladamente no repugnan sino que se ajustan al ordenamiento jurídico». Dicha tipología procesal se configura «merced a la acción coordinada de una pluralidad de conductas (a veces de igual tenor, como sería el caso recordado ut supra, y otras de distinta naturaleza, como cuando concurre una estrategia deldemandado tendiente a dar largas al asunto a través de una permanente y diversificada obstrucción del trámite)». Los abogados defensores en el fuero federal se aprovechan muchas veces de las deficiencias y burocracia del sistema como ha sido ilustrado a lo largo de estas páginas. En este sentido, bien vale recordar también que Maier reconoce un límite a las intervenciones del defensor en beneficio del imputado. Así, indica que «significa también un abuso toda obstaculización del procedimiento que persigue el único fin de demorarlo u obstruirlo, a pesar de hacer valer, aparentemente, facultades procesales, tales como lasrecusaciones sin fundamento, o la interposición de recursos manifiestamente improcedentes…».
Los jueces deben utilizar las herramientas que están a su alcance para impedir que esos actos cumplan con el objetivo que se proponen (evitar que avance el proceso). En general, se expresa que el código de procedimientos no es adecuado para juzgar con eficiencia esta clase de delitos, pero las falencias que hemos observado en nuestro examen llevan a concluir que la interpretación que puede darse a las herramientas procesales vigentes es suficientemente amplia como para que los trámites se lleven adelante adecuadamente.
Este tipo de hechos encuadran también en el instituto del «abuso del derecho» establecido en el segundo párrafo del artículo 1071 bis del Código Civil, incorporado a la mayoría de los sistemas jurídicos continentales. La norma argentina establece que la «ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y lasbuenas costumbres». El abuso del derecho sería esencialmente una manifestación de mala fe. De acuerdo a la doctrina tradicional comparada, para que se configure tienen que estar presente tres elementos: la intención de dañar, la ausencia de un interés serio y legítimo y, por último, un perjuicio serio y grave causado a otro. En las situaciones mencionadas a lo largo de este trabajo se dan las tres, pues los defensores muestran un interés en demorar procesos judiciales en marcha liderados por los magistrados a cargo, no pueden alegar que persiguen una finalidad legítima al querer extender sine die los trámites y, por último, causan un daño muy concreto a la justicia y a la sociedad en su conjunto pues impiden que en esos trámites se consiga llegar a una solución justa (ya sea una absolución o una condena). De lo contrario, las causas que guardan relación con hechos de corrupción seguirán teniendo un trámite –ya ni siquiera advertido como anormal– absolutamente distinto a las otras.
Más allá de lo dicho respecto a la actividad desplegada por las defensas y la necesidad de que jueces y fiscales rechacen firmemente los planteos que se presentan como claramente dilatorios, se torna imperioso que los operadores judiciales refuercen sus estrategias y mecanismos de investigación y articulen de manera eficiente los recursos especializados que ofrecen los diversos ámbitos de la administración para agilizar y mejorar este tipo de investigaciones. Es imperiosa la necesidad de contar con un procedimiento penal de corte acusatorio, con la investigación en manos de los fiscales y la actividad jurisdiccional en manos de los jueces que se encargan de velar por el cumplimiento de las garantías de los imputados. El sistema acusatorio debe ser el principio rector de toda reforma. La división y limitación de funciones entre fiscal y juez permite encontrar soluciones a los problemas detectados en este diagnóstico. En primer lugar, porque la delimitación de funciones, permite por un lado que el juez competente en la causa vele por las garantías del imputado mientras el fiscal dirige la investigación, sin que lo primero interfiera en lo segundo. De esta manera, las defensas podrían hacer sus planteos ante el juez de la causa, que es quien debe velar por los principios y garantías procesales, sin que el fiscal deba paralizar la investigación. En segundo lugar, porque el sistema acusatorio da un protagonismo real a la etapa oral convirtiendo a la instrucción en una investigación preliminar a cargo del fiscal. En otro aspecto, la reforma procedimental debería limitar las impugnaciones de modo taxativo a las sentencias definitivas, el sobreseimiento y procesamiento, la aplicación de medidas cautelares y de coerción y las decisiones que se tomen durante la ejecución de la pena. Asimismo dicha reforma debería velar por la celeridad y oralidad en la tramitación de lasimpugnaciones planteadas.De este modo, se puede conseguir un proceso que respete las garantías constitucionales de los imputados pero que garantice la eficacia de los procesos penales. Esto implica un compromiso tanto de los jueces y de los fiscales, como así también de los abogados defensoresque elaboran estrategias defensistas en base a las debilidades del proceso penal. Mientras la necesaria reforma llega, existen muchas herramientas disponibles en nuestro actual sistema que nos permiten comenzar a mejorar las falencias detectadas».
Fuente: U24