Tartagal. Medidas de control y prevención de la ciudad

18/03/2020 | Revista Norte

CORONAVIRUS 

Reduce al 50% la capacidad habilitada de admisión y permanencia de público en lugares cerrados y abiertos, garantizando además que exista una distancia mínima de un metro y medio.

Por Resolución, el intendente de Tartagal Mario Mimessi dispuso las medidas para prevenir el coronavirus.

La Resolución establece que ante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 250/2020 emitido por el Poder Ejecutivo Provincial que declara la Emergencia Sanitaria en toda la Provincia, por el plazo de seis (6) meses, con la facultad de ser extendido dicho período, y;

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal debe tomar medidas preventivas y protocolos de actuación en lineamiento con la Provincia, atendiendo las particularidades locales y que es necesario regular la situación particular reuniones sociales y/o religiosas, restaurantes, cines y otros.

Por ello, conforme las facultades conferidas en la Carta Orgánica Municipal.

El Señor Intendente de la ciudad de Tartagal RESUELVE:

Artículo 1°.- SUSPENDER la apertura de boliches, discotecas y/o reuniones públicas o privadas en toda la jurisdicción por el plazo de quince (15) días, de acuerdo al Artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 250/2020.

Artículo 2°.- NOTIFICAR A LOS PROPIETARIOS de restaurantes, confiterías, salones de fiesta, bares, karaokes y establecimientos afines que deberán, bajo apercibimiento de clausura transitoria, de acuerdo al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 250/2020 emitido por el Poder Ejecutivo Provincial, que declara la Emergencia Sanitaria en toda la Provincia:

  • Reducir al 50% su capacidad habilitada de admisión y permanencia de público en lugares cerrados y abiertos garantizando, además, que exista una distancia mínima de un metro y medio entre las mesas instaladas.
  • b) Cines y espectáculos públicos en lugares cerrados, deben reducir su capacidad al 50% y respetar la distancia de un metro y medio entre cada butaca o butaca de por medio.

Artículo 3°.- NOTIFICAR a los establecimientos religiosos y/o cultos religiosos que deberán reducir al 50% la admisión y permanencia de público en lugares cerrados y abiertos garantizando, además, que exista una distancia mínima de un metro y medio entre cada persona que concurra a los oficios religiosos.

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