Orán. Fracaso del intendente en el intento de privatizar servicios públicos

08/12/2021 | Revista Norte

AUDIENCIA PÚBLICA

Una audiencia cargada de advertencias sobre inconstitucionalidad y resistencia de los trabajadores.

El martes 7 se llevó a cabo la audiencia pública convocada por el Concejo Deliberante a raíz del proyecto del intendente Pablo Gonzalez de avanzar con las privatizaciones de servicios públicos de la municipalidad. Lo que intenta el Ejecutivo es dar a privados la “Operación y Mantenimiento del Alumbrado Público Urbano”, sin embargo esto abriría las puertas –mediante la modificación del articulado del Código Tributario- para que avance en otros sentidos.

La audiencia contó con la intervención de seis vecinos de la ciudad, todos plantearon el rechazo a la iniciativa de Pablo Gonzalez. Por parte de los trabajadores, hablaron Rubén Tolay y Mario Alvarez -del SOEM-. Tolay recordó el fracaso de las privatizaciones de las empresas del Estado, como Aguas y Energía Eléctrica, más la privatización del alumbrado en la municipalidad de la capital salteña. El Secretario General del SOEM habló de que los trabajadores van a resistir todo intento privatizador y anunció fuertes conflictos, en caso de que insista el Ejecutivo con esta iniciativa que perjudica a los trabajadores.

La intervención del Dr. Domingo Sabag fue del todo esclarecedora a lo que se viene advirtiendo como una maniobra espuria por parte de Gonzalez y de los Concejales que dieron lugar a este proyecto y a esta Audiencia Pública. El abogado que estuvo a cargo del departamento legal del municipio por más de 40 años, fue contundente en su intervención al señalar que el proyecto tiene gravísimas fallas que van a dar lugar a la inconstitucionalidad; y también que la Audiencia no tiene validez porque el Concejo Deliberante terminó su período de sesiones el 30 de noviembre, por lo que no pudo nunca haber convocado a una Audiencia Pública para siete días después de concluido su período; que coincide también con el término del período de los Concejales, porque este año cambia la conformación del Cuerpo por los concejales que ganaron la elección en agosto pasado.

LA INTERVENCIÓN DE SABAG:

AUDIENCIA INUTIL

“Es de una inutilidad tremenda participar de algo que, para mí, es nulo y abstracto en atención de que ustedes el día 30 de noviembre han terminado sus sesiones.

Al ser esto una cuestión meramente formal, puede dar a pensar de que ustedes pretenden –solo digo eso: ‘pensar que pretenden’- aprobar la ordenanza que ha venido del Departamento Ejecutivo Municipal; pues de otra manera no se entiende qué estamos haciendo acá en esta Audiencia Pública”.

FALTA DE INFORMACIÓN

“La Concejal Hilario le hizo una pregunta a la Ingeniera (la Ingeniera Soledad Gimenez, a cargo de la Secretaría de Servicios Públicos) y no la contestó. Yo realmente no sé, porque no se ha dicho en este momento en esta audiencia, cuáles son las razones por la que se pretende privatizar el mantenimiento del alumbrado público. O es costoso: cuánto cuesta, qué se gasta en mano de obra, cuánto se gasta en materiales; todos esos elementos que podrían haber traído los otros Secretarios (Secretarios del Municipio) que no participan en esta audiencia, hubiera sido bueno e ilustrativo –por lo menos ilustrativo- para que tengamos una idea de lo que estamos tratando acá.

Yo realmente quiero pensar que esta audiencia va a terminar aquí, y quiero pensar que no va a haber una aprobación tras bambalinas de esta ordenanza”.

SOBRE TASAS Y CONTRIBUCIONES EN LO ESTRICTAMENTE TÉCNICO

“Y hablando de la ordenanza me voy a referir a lo que ustedes están queriendo hacer en esta audiencia pero desde el punto estrictamente legal.

En el proyecto que ustedes tienen, el de aprobar la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal por la cual se dispone modificar el artículo 102 del Código Tributario Municipal, este artículo introduce un concepto totalmente equivocado de lo que son las Tasas y lo que son las Contribuciones de Mejoras.

Las Tasas municipales son el valor que una persona paga por el servicio recibido por la municipalidad. En eso estamos claros todos. Cuando usted paga por una obra que hace la municipalidad, no es Tasa; es Contribución de Mejoras.

Son dos conceptos totalmente diferentes, que los confunden acá dentro del artículo 102.

Y si me permite voy a leer: ‘La Tasa de servicios públicos es la contraprestación pecuniaria que debe anualmente efectuarse al Municipio por todo inmueble, edificado o no, ubicado total o parcialmente dentro del ejido municipal y que se encuentre beneficiada directa o indirectamente con inversiones en OBRAS de alumbrado público…’ Eso es Contribuciones de Mejoras.

Sigo: ‘… con los servicios de barrido’, eso es Tasa retributiva de servicios; ‘…limpieza, higienización, conservación y mantenimiento de la viabilidad de las calles, higienización y conservación de plazas y espacios verdes, inspección de baldíos, conservación de arbolado público, nomenclatura parcelaria y numérica, recolección de residuos, arreglo de calles…’ el arreglo de calles es una Contribución de Mejoras.

Si el Departamento Ejecutivo decide levantar una calle porque está mal, se la tiene que cobrar al vecino. ¿Por qué? Porque con la Contribución de Mejoras recibe un mayor valor la propiedad de quien se beneficia con la obra; no puede estar como Tasa. No sé si me estoy explicando claramente.

Entonces, este artículo no puede ser aprobado de esta manera. Y mucho menos ahora en esta Audiencia Pública. El Concejo que viene ya la analizará ¡me imagino!

El segundo punto: el artículo 3. Sobre esto que se da a aprobar, el llamado a licitación. Si no hay una norma marco que autorice la privatización de los servicios públicos en determinada circunstancia, no pueden llamar a licitación.

Pero hay un error más grande acá todavía. Un error mucho más grande porque el Departamento Ejecutivo, previo a aprobar ustedes el llamado a licitación, tiene que llamar a licitación.

Así como tiene que haber una ley marco que autorice la privatización, el Departamento Ejecutivo lo primero que tiene que hacer es el llamado a licitación; y el Concejo, según lo que dispone la Carta Orgánica Municipal, lo tiene que aprobar o no a ese llamado a licitación.

O sea, no puede venir acá un proyecto para aprobar el llamado a licitación… ¿Qué llamado a licitación? Si no hay llamado a licitación!!

Primero, se debe lograr una ordenanza que autorice la concesión del mantenimiento del servicio público. (Una Concesión, porque al servicio público lo tiene que prestar la municipalidad, por sí, por medio de terceros o mixto).

Segundo, el intendente tendrá que llamar a licitación en virtud de esa ordenanza, y ese llamado a licitación tiene que estar aprobado por el Concejo Deliberante. Porque así lo dispone el artículo 71 inciso p) de la Carta Orgánica Municipal”.

ABERRACIÓN JURÍDICA – PARODIA PÚBLICA

“Por lo tanto, no pueden aprobar un llamado a licitación inexistente. Es una aberración lo que quieren hacer. Y yo creo que si lo hace el próximo Concejo va a ser una aberración más grande.

Entonces, desde el punto de vista legal, yo creo que esta Audiencia Pública no tiene sentido. Usted discúlpeme, NO TIENE SENTIDO, es una parodia. Una parodia para escuchar al vecino, encima, que no tiene carácter vinculante.

Estas son graves, gravísimas, fallas jurídicas que dan lugar –van a dar lugar- a acciones de inconstitucionalidad.

Entonces, en vez de darle una herramienta válida al Departamento Ejecutivo Municipal, a nuestra ciudad, ustedes le van a dar un instrumento espurio; un instrumento que está viciado de nulidad, ‘groseramente viciado de nulidad’ dice la Ley de Procedimiento Administrativo.

Ustedes tienen la enorme responsabilidad de darle al Municipio un elemento válido, una norma válida; porque tienen responsabilidad política, porque tienen el Cumplimiento de Deberes de Funcionario Público. Y si no lo quieren cumplir, problema de Ustedes”.-

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