La Corte de Salta restituyó al concejal echado por desviar donaciones para los inundados

17/09/2018 | Revista Norte

MAURICIO MAKAR VOLVIÓ A SU BANCA DE CONCEJAL 

Sobre el acto delictivo del que acusan al Concejal de Cambiemos, no se conoce avance de la Justicia; sí avanzó sobre la restitución de la banca al Concejal.

El Concejal Makar (concejal de Cambiemos) había sido destituido del Concejo Deliberante por desviar elementos de asistencia que debían ser destinados a las comunidades que sufrieron las inundaciones en febrero pasado. Makar presentó un recurso de inconstitucionalidad por su destitución y la Corte de Salta lo concedió.

Al Concejal de Cambiemos de la ciudad norteña de Embarcación (Salta) le encontraron elementos enviados por Nación para los inundados guardados en el galpón de una finca privada.

Tras el escándalo, al conocerse el hecho, el Concejo Deliberante de la ciudad de Embarcación decidió, en sesión extraordinaria, aplicarle una sanción disciplinaria de exclusión del Concejo por incompatibilidad moral en sus funciones, según el artículos 10 del Reglamento Interno, el artículo 27 de la Carta Orgánica y el artículo 183 de la Constitución provincial. Así, el concejal de Cambiemos fue separado de su cargo.

Mauricio Makar presentó ante la Corte de Justicia de la Provincia un Recurso de Inconstitucionalidad, resistiendo a la sanción que le impuso el Concejo Deliberante, y la semana pasada la Corte hizo lugar al pedido de Makar por lo que volvió a su banca.

En este hecho jurídico nada se expone acerca de la conducta del Concejal de Cambiemos sobre las asistencias para inundados, lo que se determina es si el procedimiento de la sanción a Makar fue o no legal.

En ese sentido se informó oficialmente que la Corte de Salta «concedió, con efecto suspensivo, el recurso de inconstitucionalidad presentado por el concejal de Embarcación José Mauricio Makar contra la resolución 218/18 del Concejo Deliberante de ese municipio que lo excluyó del cuerpo». Y explica: «El efecto suspensivo genera la inejecución de la sentencia o del acto impugnado hasta que sea resuelto el recurso de inconstitucionalidad que deberá ser analizado ahora por la Corte de Justicia, que lo declaró formalmente admisible. La resolución del Concejo Deliberante de Embarcación fue basada en la supuesta inconducta del concejal Makar en sus funciones e indignidad moral con fundamento en los artículos 183 de la Constitución Provincial, 27 de la Ley 6714 y 10 del Reglamento Interno. Makar recurrió por vía del recurso de inconstitucionalidad a la Corte de Justicia. La Corte de Justicia al analizar la procedencia del recurso citó la doctrina según la cual los cuestionamientos contra las decisiones adoptadas por los concejos deliberantes en el proceso político de remoción de concejales, tienen prevista en el recurso de inconstitucionalidad del artículo 297 del Código Procesal Civil, “la vía idónea para demandar el control de esta Corte sobre actos de esa naturaleza. Fundado en los antecedentes del caso, a su turno el juez de la Corte de Justicia Abel Cornejo votó por la procedencia de la concesión del recurso de inconstitucionalidad, aunque con efecto devolutivo, no suspensivo».

Sobre el acto delictivo del que se acusa al Concejal Makar, de desviar y/o retener elementos de asistencia para las comunidades inundadas que sufrieron hasta hambre, no se conoce avance de la justicia; sí avanzó sobre la restitución de la banca al Concejal.-

REVISTA NORTE

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